El Supremo ordena nuevos informes sobre dos indultos rechazados por el Gobierno a un hombre y una mujer de Tenerife
El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso presentado por un hombre y una mujer de Tenerife condenados por un delito de tráfico de drogas, en contra del acuerdo del Consejo de Ministros de junio de 2024 que les denegó el indulto y ha ordenado que se elaboren nuevos informes para decidir si es posible concederlo.
El Supremo constata la deficiencia de los documentos aportados por la Policía y Guardia Civil, lo que éstos justificaron por los problemas a la hora de acceder a bases de datos ajenas y rechaza la necesidad de que se hagan llegar datos confidenciales pero sí aquellos que ofrezcan más evidencias e indicios sobre el trabajo de los solicitantes, su conducta con el entorno más cercano o del cumplimiento de sus obligaciones básicas con los familiares a cargo.
Dado que han pasado seis años desde que fueron condenados, a la fecha de emisión de esos informes, el TS cree que “sería razonable apreciar una evolución positiva en la conducta” de la pareja.
Estas carencias documentales han sido las que según el Supremo han impedido que el Consejo de Ministros se pronuncie de forma adecuada por lo que deberá cumplirse de nuevo con este requisito.
Para ello es necesario requerir a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, donde se celebró el juicio, los informes de conducta que deberán ser recabados de la autoridad policial y administrativa, dado que los anteriores fueron considerados incompletos, extremo al que se opuso el Abogado del Estado.
La solicitud de indulto parcial fue cursada en marzo de 2024 después de que el hombre resultara condenado a la pena de cinco años de prisión y el pago de una multa de casi 192.000 euros, mientras que en el caso de la mujer sumó seis años y medio de cárcel y la misma cantidad de dinero.
El Supremo en ese año hizo firme el fallo que los consideraba autores de un delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia y a continuación los acusados pidieron el indulto alegando que “compartían un proyecto de vida juntos al ser una pareja sentimental claramente afianzada”.
Mantuvieron que eran ciudadanos “completamente reinsertados en la estructura social y perfectamente integrados en el ámbito personal, familiar, laboral y social, que no cuentan con actividad alguna de carácter ilícito”.
Por el contrario defendían que gozan de sus relaciones sociales, familiares y laborales en una completa y absoluta normalidad que desarrollan en el ámbito económico con un trabajo fijo y estable al frente de unos negocios lícitos.
También plantearon la colaboración que ambos ofrecieron en su día para facilitar la investigación, lo que demostraría “la distancia entre el momento de la comisión de los hechos y la fecha en la que se pretende ejecutar la sentencia”, así como que éste era el único delito que se les atribuía.
La Fiscalía se mostró en contra de este “derecho de gracia”, especialmente cuando se trata de una causa relacionada con los estupefacientes aunque no se opuso a apoyar la suspensión temporal de la entrada en prisión o la conmutación por una pena de menor entidad pero no la anulación total.
En la operación en la que fueron detenidos llegaron a estar involucradas una veintena de personas de las que ocho fueron condenadas por traficar cocaína utilizando la cobertura que le ofrecía una administración de lotería y una agencia de viajes.
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