El Tribunal Superior de Justicia de Canarias rechaza que pueda acumularse el permiso de paternidad en familias monoparentales
Las familias monoparentales no tienen derecho a acumular los permisos de paternidad y maternidad en una sola persona, según ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en una sentencia notificada esta semana. La Sala de lo Social, en su sede de Las Palmas, ha revocado íntegramente la sentencia de primera instancia de un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria que en octubre de 2021 reconoció el derecho de una vecina de Telde, cabeza de familia monoparental, de disponer de un permiso de maternidad acumulado por un periodo de 10 semanas más de las que le reconocía el Estado (de 16 a 26), y ha establecido que se ajusta a derecho la resolución de la Seguridad Social que le concedió las 16 semanas de permiso remunerado.
Según recapitula el fallo, la recurrente, una vecina de Telde, dio a luz a un hijo concebido por inseminación artificial el 5 de abril de 2021, y la Seguridad Social le reconoció ocho días después del alumbramiento el derecho a 16 semanas de permiso de maternidad remunerado. Acudió al juzgado solicitando la ampliación de la licencia a 32 semanas, por tratarse de una familia monoparental, y el 8 de octubre de 2021 se dictó sentencia en primera instancia. Este estimó parcialmente la demanda y reconoció el derecho de la afectada a un total de 26 semanas de permiso, 10 más que las reconocidas por el Estado.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió en suplicación el fallo ante la Sala de lo Social del TSJC.
Suplantar al Estado
La sentencia que ahora se difunde, dictada por el magistrado especialista Óscar González Prieto, reconoce la existencia de una situación de necesidad amplificada en las familias monoparentales “que incrementa el riesgo de vulnerabilidad y exclusión social, dificultando la conciliación entre la vida familiar y laboral”, y mantiene que tal “evidente situación de necesidad resultaría merecedora de una especial regulación, que removiera los obstáculos que dificultan o impiden la libertad de elección partiendo del reconocimiento de la diversidad familiar”, pero subraya: “No corresponde a los jueces y tribunales, en su función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, configurar derechos de alcance prestacional al margen de los principios básicos del sistema y de su preceptiva configuración legal, suplantando de esta forma las funciones asignadas a otro poder del Estado”.
Tras un exhaustivo análisis de la distinta finalidad a la que responden los permisos reconocidos a la madre biológica y al progenitor distinto de la madre, la resolución descarta toda posible discriminación, bien sea por razón de monoparentalidad en relación con las familias biparentales, bien sea por cuestión de género, siendo el tratamiento legal idéntico con independencia del modelo de familia y sus integrantes.
Idéntica consecuencia, expone, resultaría de aplicación en aquellos casos en los que la monoparentalidad surgiera de forma sobrevenida, como si la misma fuera fruto de una decisión personal, siendo varón el único integrante de la familia.
Los integrantes de la Sala que suscriben el voto mayoritario –la resolución cuenta con un voto particular, suscrito por dos integrantes del tribunal- sostienen que las condiciones de acceso y disfrute del permiso se contemplan por el legislador en los mismos términos, con independencia del tipo de familia, incluida la monoparental en sus distintas versiones, la biparental en la que ninguno de los progenitores pueda acceder al subsidio o biparental, en la que solo uno de los padres perciba la prestación, pues su reconocimiento es condicionado y no surge sin más del hecho del nacimiento.
Por lo tanto, explica el TSJC, la situación que se plantea sería extensible a muchas otras situaciones sociales que quedan igualmente al margen de la protección prestacional, al menos en su integridad (piénsese en supuestos de monoparentalidad sobrevenida o supuestos de biparentalidad carentes de cobertura prestacional para ambos progenitores, o cuyas circunstancias impiden la efectividad de la protección existente), generándose, de accederse a lo pretendido, una situación de desigualdad con el resto de situaciones que la realidad social nos ofrece, y que solo al legislador compete superar atendidas las circunstancias socioeconómicas concurrentes, en aplicación del artículo 9.2 de la Constitución española.
Por último, y desde el prisma de la normativa internacional (Convención sobre los Derechos del Niño), la resolución concluye que el interés superior del menor no se identifica ni resulta condicionado por la existencia de uno o dos progenitores, sino por el pleno respeto a los derechos reconocidos en la Convención al margen de cualquier condición que pudiera concurrir en el menor, sus padres o representantes legales (artículo 2.1 de la Convención de Derechos del Niño), y esa plenitud se ha de apreciar aun en el supuesto de nacimiento en una familia biparental en la que no se reconociera a ninguno de los progenitores derecho prestacional alguno por ausencia de los requisitos legalmente establecidos para su concesión. En definitiva, establece el Tribunal Superior canario, el interés superior del menor no autoriza la adopción de medidas de acción positiva como la pretendida (duplicidad de periodos).
La sentencia es susceptible de recurso.
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