El Tribunal Supremo resolverá esta semana el recurso presentado por Canarias sobre el cierre perimetral
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estudia ya los cinco recursos presentados por tres comunidades autónomas contra la decisión de sus respectivos tribunales superiores de justicia (TSJ) de no ratificar las medidas frente a la COVID decretados una vez se levantó el estado de alarma el pasado 9 de mayo.
El alto tribunal confía resolver sobre este asunto, que inaugura el nuevo recurso de casación creado por el Gobierno por Real Decreto, entre este jueves y el viernes, según han señalado a Europa Press fuentes jurídicas.
El primer recurso presentado fue el del Gobierno de Canarias, y se refería a la posibilidad de acometer cierres perimetrales en aquellas islas en las que subiera la incidencia del virus. A este recurso se sumaron después tres referidos al cierre perimetral del municipio de Montefrío (Granada): el primero presentado por la Junta de Andalucía contra la decisión del TSJ con sede en dicha ciudad de no ratificar la medida, una segunda decisión contra otro decreto que intentó imponer de nuevo el cierre y el recurso del fiscal, que pide retrotraer las actuaciones al momento anterior a las decisiones judiciales, por no haber sido consultada.
Este martes llegó el último recurso, de la Junta de Castilla-La Mancha contra medidas en Quintanar del Rey (Cuenca).
El último en llegar se ha presentado contra la decisión adoptada este fin de semana por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de no aceptar el decreto autonómico que dictaba medidas en Quintanar del Rey (Cuenca) como el confinamiento perimetral, el toque de queda de 00.00 a 6.00 horas o el máximo de diez personas en grupos por su alta incidencia de casos de coronavirus.
En este último caso aún no se conoce el criterio de la Fiscalía, mientras que la postura del Ministerio Público respecto de los otros dos territorios sí se ha hecho pública.
Canarias, por su parte, desistió de presentar recurso sobre el toque de queda.
Posturas opuestas en la Fiscalía
La Fiscalía ha informado de forma opuesta respecto de los dos primeros supuestos. Así, se muestra a favor de la anulación del auto del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, con sede en Granada, que no ratificó el cierre perimetral del municipio de Montefrío.
En este caso, considera que la medida era necesaria e idónea al objetivo sanitario perseguido por las autoridades. Además, pide a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que retrotraiga las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la presentación de las alegaciones del Ministerio Fiscal en la instancia, que no fueron atendidas por una Sala que decidió en contra de las restricciones sin escuchar antes el criterio del Ministerio Público.
En el caso de Canarias, sin embargo, la Fiscalía del Tribunal Supremo ha informado a favor de la inadmisión de plano del recurso presentado por el Gobierno autonómico, que se presentó contra la decisión de su Tribunal Superior de Justicia (TSJC) de no ratificar el cierre perimetral de las islas que se encuentren en nivel 3 y 4 para poder hacer frente a la pandemia de COVID.
Considera que el recurso canario carece de interés casacional, por lo que no cabe que el alto tribunal delibere sobre la cuestión planteada y se alinea además con la decisión del TSJ canario al considerar el cierre de las islas una decisión que no ha sido correctamente justificada por el Gobierno autonómico.
Con todos estos informes sobre la mesa, el Supremo trabaja ya en una respuesta a cada una de las peticiones que se le han realizado, que las mismas fuentes señalan dependerá mucho del planteamiento concreto del recurso.
Desde esta Sala también se ha trasladado que estarán muy atentos a la postura de la Fiscalía y los criterios jurídicos que ésta ha puesto sobre la mesa en sus alegaciones y que tienen que ver con la extensión pretendida en las restricciones. Fuentes jurídicas apuntan que no es lo mismo una población pequeña que una isla a la hora de valorar la aplicación a estos supuestos de la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986, en la que se han basado las comunidades para imponer sus restricciones.
El quid de la cuestión, sin embargo, puede encontrarse en el criterio que finalmente establezca el Tribunal Supremo a la hora de valorar si las medidas que afectan a derechos fundamentales pueden sostenerse en normas que no tienen la categoría de ley orgánica, como es el caso.
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