El TSJC desestima la pretensión de la sociedad Algol de cobrar 63 millones por la Moratoria

Urbanización de Costa Teguise. Foto: Felipe de la Cruz.

Diario de Lanzarote

Arrecife —

La sociedad Algol, propietaria de la mayor parte del suelo que queda en Costa Teguise, no tiene derecho a cobrar una indemnización por un supuesto perjuicio que le habría causado la suspensión de licencias dictada por el Cabildo de Lanzarote en 1998, así como la aprobación y la aplicación de la Moratoria, a partir del año 2000, que congelaba los derechos edificatorios en esos suelos.

Esta sociedad adquirió esas parcelasen el año 2003 y consideraba que se había subrogado todos los derechos de la anterior propietaria. Había calculado que el perjuicio ocasionado por no poder construir en 238 parcelas superaba los 63 millones, aunque en un principio el cálculo se había elevado hasta 94 millones, según el valor catastral de las parcelas y los intereses entre el año 1998 y finales de 2009, cuando el Tribunal Supremo dictamina la anulación de la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, o Moratoria.

Algol había reclamado daños y perjuicios en primer lugar tanto al Cabildo de Lanzarote como al Gobierno de Canarias, que es el organismo que aprobó en última instancia la Moratoria. Las dos instituciones desestimaron sus pretensiones y Algol acudió a los tribunales. Ahora, la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) también considera que Algol no debe cobrar esa indemnización.

La sociedad, que había comprado los terrenos en una subasta pública y que hace años entró en concurso de acreedores, considera que el perjuicio se le había producido por “un procedimiento encadenado de suspensiones de licencias y de una programación de plazas alojativas que ha mantenido inmovilizado más de un millón de metros cuadrados de suelo en situación de urbanizado, logrado después de una importante inversión en Costa Teguise”. Consideraba que no había podido materializar los aprovechamientos urbanísticos que estaban consolidados por cumplimiento de las obligaciones de urbanización.

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