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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias devuelve el caso Grúas a La Laguna

El presidente de Canarias, Fernando Clavijo, durante un pleno del Parlamento regional.

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha determinado este jueves que el caso Grúas vuelva al Juzgado de Instrucción de La Laguna. La causa, que afecta al presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo (CC), no puede ser juzgada por el TSJC tras la entrada en vigor de la reforma del Estatuto de Autonomía, que suspende los aforamientos.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJC se inhibe de esta causa de acuerdo con el informe de la Fiscalía, que recordaba que esta Sala ya no es competente para dilucidar la posible imputación del presidente. Además, el anuncio se produce después de que el Fiscal Superior de Canarias, Vicente Garrido, anunciara que la Fiscalía General del Estado ordenó a la de Canarias, a finales de octubre, desentenderse del caso Grúas debido a la inminente entrada en vigor del Estatuto de Autonomía.

El auto cuenta con el voto particular del presidente del TSJC, Antonio Doreste, que discrepa de la actitud de este Tribunal que, durante semanas, esperó por el informe de la Fiscalía “cuando no hay norma que obligue a esa espera”, señala. Razón por lo que no se pronunció sobre esta causa antes de la entrada en vigor de la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Sin embargo, el TSJC considera que el informe del Ministerio Público era de carácter perceptivo y “así viene siendo exigido en todos los Tribunales Superiores y en el Tribunal Supremo, antes de entrar a conocer la causa penal”. Además, recuerda que en otras causas especiales contra aforados, esta Sala ha optado por “la paralización provisionalísima de las mismas hasta la constatación oficial de la existencia de los presupuestos fácticos que determinan la competencia...”

Según la jurisprudencia citada por la Sala y teniendo en cuenta el Estatuto de Autonomía, se determina que el TSJC ha perdido su competencia para el conocimiento de las Diligencias Previas provenientes del juzgado de Instrucción número dos de La Laguna incoadas contra, entre otros, Fernando Clavijo.

El auto recuerda además que la pérdida de la condición de aforado, aunque se mantenga la condición de parlamentario, no ha sido objeto de pronunciamiento jurisprudencial dada la novedad histórica que instaura el vigente Estatuto de Autonomía. Así mismo, entiende que no es de aplicación la perpetuatio iurisdiccionis, que permite continuar la competencia jurisdiccional de un órgano judicial en una causa concreta, aunque ya no sea de su competencia ya que la Sala ni siquiera ha llegado a dictar resolución alguna sobre las diligencias emitidas por el Juzgado de Instrucción número dos de La Laguna.

El voto particular de Antonio Doreste

La Sala del TSJC, formada por Antonio Doreste y las magistradas Margarita Varona y Carla Bellini ha contado con el voto particular del presidente. A su juicio, se ha dilatado la respuesta de esta Sala sin justificación suficiente.

Doreste considera que la Sala debería haber aplicado la “ultraactividad” del antiguo Estatuto de Autonomía y retener su competencia sobre el caso limitada a dos resoluciones que estaban pendientes de resolver. Una de ellas en el sentido de requerir de nuevo el informe de la Fiscalía de Canarias sobre el contenido de exposición razonada remitida por el juzgado de instrucción.

Por otro lado, el voto particular señala que, se emitiera o no el informe de la Fiscalía, la Sala podía proceder a dictar un auto “bien en el sentido de desechar los indicios delictivos”, decretando entonces el sobreseimiento parcial y provisional, “o bien en el sentido de confirmar los indicios delictivos”, remitiendo entonces las actuaciones al Juzgado de Instrucción para que continuara su actividad investigadora.

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