El TSJC anula los servicios mínimos en transporte viajeros de huelga general
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado la demanda interpuesta por la Confederación Canaria de Empresarios que pedía la anulación de los servicios mínimos impuestos en la huelga general del 14 de noviembre de 2012 en la actividad de transporte regular de viajeros terrestre.
Según ha informado la CCE en un comunicado, la sentencia recuerda que “es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional la exigencia de una motivación específica y ad casum y que no es posible motivar los servicios por una remisión a una regulación anterior sin otra explicación”.
Además, el fallo judicial afirma que “la competencia irrenunciable para imponer y determinar los servicios mínimos corresponde a la autoridad gubernativa y que viene obligada a hacerlo mediante decreto motivado, con motivación específica y no genérica, promulgado al efecto en el que se ponderen y valoren los bienes y derechos afectados”.
Según la CCE, en este caso la resolución autonómica “no exteriorizó los motivos por los que no se establecieron los servicios mínimos en un periodo de 18 horas”.
La sentencia del TSJC asegura que “tampoco se motiva en absoluto el por qué de la ausencia de servicios mínimos en una franja tan amplia como de 9 a 18 horas, desconociendo las necesidades de transportes para finalidades ajenas a las entradas y salidas normales de trabajo”.
“Establecer una proporción entre las necesidades de servicio regular de transporte colectivo y los usuarios de taxis o vehículos privados es desconocer flagrantemente que los usuarios de uno y otros son distintos”, agrega el fallo, por el que se ha impuesto el pago de las costas del procedimiento a la administración autonómica.