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El TSJC estima el recurso de Videoreport y obliga a revisar el concurso de informativos de la Televisión Canaria

Sede de Televisión Canaria en Las Palmas de Gran Canaria. (ALEJANDRO RAMOS)

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) obliga a revisar el concurso de informativos de la Televisión Canaria después de que haya estimado parcialmente el recurso presentado por Videoreport Canarias SA, actual concesionaria del concurso. Se trata de la respuesta dada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, presidida por César García Otero, tras la inadmisión a trámite por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de un primer recurso presentado por Videoreport Canarias.

Según recoge Canarias 7, el TSJC sostiene que el tribunal del Ejecutivo autonómico debe admitir el recurso de Videoreport en el que se alertaba sobre una veintena de incumplimientos de la normativa vigente en el procedimiento iniciado por el presidente de la RTVC, Santiago Negrín, que convocó unilateralmente el concurso de 144 millones de euros en ocho años.

En el auto del TSJC se advierte que, a tenor de la respuesta del Tribunal Administrativo y del Parlamento de Canarias, cuyos servicios jurídicos dijeron que no eran competentes para fiscalizar a Radiotelevisión Canaria ni a sus sociedades, “estaríamos ante un poder adjudicador sin control, fiscalización o supervisión jurídica, en vía administrativa”.

“Los riesgos, dada la cuantía del contrato son notorios y también atendiendo el interés público en que el servicio se preste efectivamente, pero por encima de eso se debe considerar que en un contrato sujeto a regulación armonizada, donde es necesario garantizar al máximo los principios de concurrencia, transparencia y eficacia imperantes en la contratación administrativa, al parecer y a tenor de la resolución recurrida y de la emitida por el Parlamento, no hay quien supervise a quien está actuando como poder adjudicador”, advierte el auto.

Además, el TSJC entiende que en la actual situación “es evidente que el contrato no podrá desarrollarse ni tan siquiera desplegar efectos, al no haber nadie que controle al poder adjudicador a la luz de la incompetencia que se ha manifestado por los hasta ahora posibles supervisores”.

“El contrato una vez adjudicado, quedaría suspendido al haberse interpuesto el recurso especial contra la licitación y la eventuación adjudicación, lo que conllevaría en su momento la suspensión ex lege en virtud del artículo 45 del TRLCSP, que deja en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que se resuelva el recurso especial”, concluye.

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