La Abogacía del Estado también reduce su petición de dos años y medio a seis meses de cárcel para los directivos de Sniace
La Abogacía del Estado ha rebajado de dos años y medio a seis meses de prisión su petición para la antigua directiva de Sniace por los vertidos de la empresa al río Saja-Besaya entre 2008 y 2010, como ya hizo la Fiscalía en la primera sesión del juicio.
El abogado del Estado lo ha avanzado al inicio de la última jornada del juicio contra el expresidente de Sniace Blas Mezquita, otros seis exconsejeros y el entonces director de Operaciones de la empresa, acusados todos ellos de un delito contra el medio ambiente.
El juicio por los vertidos de esta empresa, afincada en Torrelavega y que cerró en 2020, se ha tenido que repetir después de que la Audiencia de Cantabria anulara parcialmente la vista y la sentencia de 2021 en la que se les condenó.
La Fiscalía ha confirmado hoy, como ya avanzó al comienzo del juicio, que rebaja su petición de dieciséis a seis meses de prisión y que solicita una multa de 12.000 euros e inhabilitación para cualquier actividad relacionada con la emisión de vertidos en un año.
También reclama que los acusados indemnicen al Estado en la cantidad que se fije en sentencia o en ejecución de la misma por el perjuicio causado al medio natural y que abonen los cánones por vertidos no autorizados que no pagó por la empresa.
La Abogacía del Estado solicita, además de los seis meses de cárcel, 4.800 euros de multa, un año de inhabilitación y que abonen de forma conjunta 49,8 millones a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico por los daños.
Ecologistas en Acción, que ejerce la acusación particular, se suma a las peticiones de la Fiscalía, salvo en la indemnización, que solicita la misma que el representante del Estado.
Por su parte, las defensas han solicitado la libre absolución para los ocho procesados, que se admita la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas -la jueza ya avanzó que se apreciará- y la prescripción de los hechos.
Acusaciones
La Confederación Hidrográfica del Norte revocó en 2006 la autorización que tenía la empresa para hacer vertidos en el río por “su carácter abusivo”.
En 2008 Sniace obtuvo la Autorización Ambiental Integrada (AAI) de la Consejería de Medio Ambiente para verter las aguas de su proceso industrial a la ría de San Martín, a través de un colector, mientras que al Saja Besaya solo podía verter aguas de refrigeración o pluviales.
La fiscal mantiene que, a sabiendas de que no tenía autorización, Sniace siguió haciendo vertidos que alteraron la calidad de las aguas, sin respetar los parámetros de la AAI.
Las tres acusaciones han aludido en varias ocasiones a la sentencia de 2010 del Tribunal Supremo en la que condenó el ex secretario de la empresa Miguel Gómez de Liaño, por unos vertidos al Saja Besaya en 2006, cuando ya había sido revocado el permiso de la Confederación, aunque desde la defensa ven “sustanciales diferencias” con esta causa.
“No cambia nada excepto la fecha. Si para el Supremo no había duda, para nosotros tampoco”, ha dicho la fiscal, quien ha rechazado que la defensa intente presentar a Gómez de Liaño, que ha declarado como testigo en esta causa, como el único encargado de lo ocurrido.
Además, ha recalcado que “no hay ni una sola muestra en todo el procedimiento en la que no se superen los valores límites”, mientras que la defensa ha apuntado a “deficiencias” en la toma de esas muestras y a que “no consta la gravedad” del vertido a la que aluden las acusaciones.
La Fiscalía acusa al que fuera jefe de operaciones como autor material del delito y a los miembros del consejo de administración les considera autores, al entender que lo cometieron por omisión. “Pudieron haber parado los vertidos y no lo hicieron, todos conocían la actividad contaminante”, ha señalado.
Para el abogado del Estado, queda probado que el vertido fue “continuo, caudaloso, ilícito y contaminante”.
Y ha negado, como se ha planteado desde la defensa, que hubiera “pasividad” en la administración a la hora de advertir sobre estos hechos.
El representante de Ecologistas en Acción ha destacado el daño producido al entorno: “el vertido roba el oxígeno del agua y asfixia la vida fluvial de forma inmediata”.
La defensa
Desde la defensa han sostenido que los acusados “no tenían contacto alguno con la fábrica” ni conocimientos en materia medioambiental.
También han defendido que la empresa actuó amparada en la Autorización Ambiental Integrada, hasta construirse las infraestructuras para conducirlos a la ría, y han asegurado que el retraso en la consecución de esas instalaciones no es imputable a Sniace, sino a las administraciones.
El juicio, a cargo del Tribunal de Instancia de Santander, se ha celebrado durante cinco sesiones.