Cuatro candidatos a presidir la Audiencia Provincial de Cantabria que dejó vacante el actual presidente del TSJC

Olga Agüero

15 de abril de 2026 13:27 h

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Cuatro magistrados han presentado su candidatura para presidir la Audiencia Provincial de Cantabria, una plaza que ha quedado vacante desde que el pasado 3 de marzo su titular, José Arsuaga, pasó a ser el nuevo presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC). 

El pasado 10 de marzo, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la convocatoria de la plaza aprobada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a la que han concurrido cuatro magistrados: Amaya Merchán, Paz Aldecoa, Jaime Anta y Ernesto Sagüillo. 

En su solicitud, los aspirantes tienen que acreditar sus méritos, que serán ponderados por una Comisión de Calificación que les citará a una comparecencia, en la que los candidatos defenderán su currículo y presentarán su programa sobre la organización y el funcionamiento del órgano. 

Entre los méritos computan el tiempo de servicio activo en la carrera judicial, los destinos en jurisdicciones de los ámbitos civil y penal, el servicio en órganos judiciales colegiados y las resoluciones de relevancia jurídica y significativa, entre otros aspectos.

Una vez concluidas las comparecencias, la Comisión de Calificación formulará una propuesta con tres aspirantes que se elevará al Pleno del Consejo General del Poder Judicial, quien decide finalmente el nombramiento. El candidato o candidata designado sustituirá a José Arsuaga, que ha ejercido como presidente de la Audiencia Provincial de Cantabria desde el año 2015. El mandato dura cinco años. 

Las audiencias provinciales son tribunales de justicia que abarcan una provincia y tienen su sede en la capital respectiva. Tienen competencia sobre procesos civiles y penales. En el orden penal, juzga los delitos que llevan aparejadas penas de mayor gravedad (para las que no son competentes las Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia o de otros Tribunales) y resuelve los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por las Secciones de Instrucción y de lo Penal, de Violencia sobre la Mujer y de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria de los Tribunales de Instancia de la provincia.