ENTREVISTA PRIMERO DE MAYO
María José Romero, catedrática experta en cuidados: “Es un derecho humano decir ‘no’ a sobrecargas laborales”
¿Nos exigimos demasiado en el trabajo, nos exigen mucho o todo a la vez? ¿Qué hay del cuidado en el ámbito laboral y del autocuidado? ¿No hay un derecho que lo defienda? ¿Cómo puede organizarse y defenderse? ¿Y qué hay de los derechos de las personas, principalmente mujeres, que se dedican a los cuidados? ¿Ayuda el teletrabajo a la conciliación? ¿Hablamos de salud laboral o es un concepto mucho más amplio? ¿Qué es el 'cuidatoriado'?
Son algunos de los interrogantes que siguen presentes en la sociedad contemporánea y a los que, con motivo del Primero de Mayo, Día Internacional del Trabajo, hemos querido buscar respuestas. Las hemos encontrado con motivo del seminario científico 'El derecho humano al cuidado y la reorganización jurídica del trabajo', organizado recientemente en la Facultad de Derecho de Albacete.
Esta iniciativa la ha dirigido María José Romero, catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), con más de 20 años de experiencia jurisdiccional como magistrada en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad autónoma.
La profesora también es patrona de la Fundación Derecho y Discapacidad y miembro fundadora de la Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla-La Mancha. En la actualidad es directora del Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social, desde donde impulsa numerosos proyectos de investigación, docencia de grado y posgrado y gran número de actividades de transferencia e intercambio de conocimiento.
Su trayectoria combina la práctica judicial, la gestión universitaria y la reflexión científica crítica sobre la reorganización jurídica del trabajo en el marco del Estado social y democrático de Derecho.
¿Cómo definiría el derecho humano al cuidado en el ámbito laboral?
El derecho humano al cuidado, en el trabajo, es el derecho de todas las personas a recibir y a prestar cuidados en condiciones dignas, sin discriminación y sin que ello suponga pérdida de derechos laborales ni de protección social. Lógicamente supone reconocer jurídicamente algo que la sociología feminista lleva décadas demostrando: que el cuidado es una necesidad humana universal y una forma de trabajo, remunerado o no, que sostiene la vida y la economía.
¿Cuál es su nivel de reconocimiento?
La Opinión Consultiva 31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene como principal objetivo aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados en el sistema interamericano, ha dado un paso histórico al reconocer el cuidado como un derecho humano autónomo e interdependiente de otros derechos, entre ellos el derecho al trabajo, a la igualdad y a la salud.
Esto obliga a repensar el Derecho del Trabajo desde una perspectiva de género y de ciclo de vida: no solo proteger a la persona trabajadora asalariada estándar, sino también al ‘cuidatoriado’, un término acuñado por la investigadora María Ángeles Durán como nueva clase social emergente formada mayoritariamente por mujeres que asumen la carga de cuidados, muchas veces sin derechos y sin garantizar su dignidad.
¿Hablamos de salud laboral o es un concepto mucho más amplio?
Hablar del derecho humano al cuidado en el trabajo es ir bastante más allá de la salud laboral en sentido clásico. El cuidado configura un campo normativo más amplio porque articula dimensiones físicas, psíquicas, emocionales, relacionales y de organización social del tiempo, tal y como subraya la reciente construcción del derecho al cuidado como derecho autónomo. No se trata solo de evitar daños en el puesto de trabajo, sino de garantizar condiciones materiales y temporales que permitan cuidar y cuidarse a lo largo de todo el ciclo vital sin que ello suponga sacrificar la autonomía económica ni renunciar al propio proyecto profesional, algo que afecta especialmente a las mujeres.
¿Cómo se pueden enfocar los cuidados desde el Derecho del Trabajo?
Desde el ámbito del Derecho del Trabajo, el enfoque de los cuidados cuestiona la arquitectura misma del modelo laboral hegemónico: la centralidad de la jornada rígida, los tiempos de desplazamiento, la disponibilidad permanente exigida, los modos de ejercicio del poder empresarial y, sobre todo, la persistente distribución sexual del trabajo.
Por eso, en el ámbito académico hablamos de 'sociedades del cuidado' como horizonte de transformación: no basta con perfeccionar la prevención de riesgos laborales, es preciso una reordenación profunda de las instituciones -Estado, mercado, familias- para situar la sostenibilidad de la vida en el centro de la organización económica y jurídica. Solo así el cuidado dejará de ser un 'asunto privado' resuelto a costa del tiempo y la salud de las mujeres y pasará a ser un eje estructural del Estado social y democrático de Derecho.
Todavía estamos lejos de una noción densa de derecho al cuidado. La prevención de riesgos es un pilar irrenunciable, pero su lógica se orienta a la gestión del riesgo y no a la corresponsabilidad social en la organización del tiempo
¿Existe hoy en empresas y administraciones una noción clara del cuidado en el trabajo? ¿La prevención de riesgos laborales lo cubre?
En el contexto español, mi impresión es que la mayoría de empresas y administraciones siguen operando con una cultura jurídica de la salud laboral muy condicionada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, centrada en evitar daños y cumplir estándares mínimos de seguridad y salud, pero todavía lejos de una noción densa de derecho al cuidado. La prevención de riesgos es un pilar irrenunciable, pero su lógica se orienta a la gestión del riesgo y no a la corresponsabilidad social en la organización del tiempo, la distribución de cargas de trabajo o la compatibilización real entre empleo y responsabilidades de cuidado, que siguen recayendo de forma desproporcionada en las mujeres.
¿Cuál es el reto entonces en este ámbito?
Desde una perspectiva de justicia social, el desafío es que el derecho al cuidado, tal y como lo formula la Opinión Consultiva 31/25 de la Corte Interamericana como derecho autónomo -aunque no formalmente vinculante en nuestro ordenamiento-, impregne el Derecho del Trabajo español y complemente la arquitectura preventiva tradicional.
Eso exige ir más allá de la lógica reparadora del daño e incorporar, mediante ley y negociación colectiva, medidas estructurales: licencias parentales verdaderamente corresponsables, reducción de jornadas excesivas, límites efectivos a la disponibilidad permanente, servicios de cuidados accesibles vinculados a los centros de trabajo y sistemas integrales de cuidados que articulen empleo, Seguridad Social y servicios públicos.
Igual que en su día integramos la salud laboral o la igualdad de género en la normativa y en la negociación colectiva, ahora el cuidado debe convertirse en un eje ordenador del sistema laboral, no en un asunto “privado” que las personas -y en especial el 'cuidatoriado femenino- resuelven a costa de su propio proyecto vital.
¿Cuáles son las principales trabas para que exista tan poca 'protección' frente al derecho al cuidado?
Desde una mirada jurídica y feminista, lo tengo claro, las resistencias son estructurales. La primera es la persistencia de un orden patriarcal que sigue asignando los cuidados a las mujeres como obligación “natural”, privada y moralmente incondicionada, lo que dificulta reconocerlos como derecho justiciable y como responsabilidad social distribuida entre Estado, mercado y familia. La investigación empírica muestra que esta feminización de los cuidados, además, se agrava en el caso de mujeres migrantes y de clases populares, que concentran la sobrecarga y sufren un impacto directo en su salud, sus trayectorias laborales y su seguridad económica.
La segunda traba es el marcado sesgo androcéntrico del propio Derecho del Trabajo, históricamente construido en torno a la figura del trabajador varón, blanco, heterosexual, sin discapacidad, a tiempo completo y “libre” de responsabilidades de cuidado, es decir, el modelo clásico del breadwinner que la literatura feminista ha descrito reiteradamente.
Todo lo que se aparta de ese patrón -mujeres, personas con responsabilidades familiares, trabajadoras a tiempo parcial, cuidadoras remuneradas y no remuneradas, personas LGTBIQ+- se regula como anomalía, coste adicional o 'problema de conciliación', en lugar de tomarse como punto de partida para diseñar derechos. Este diseño institucional profundamente androcéntrico deja sistemáticamente fuera del foco a esa clase social compuesta mayoritariamente por mujeres que sostiene el bienestar colectivo y la reproducción social sin un correlato simétrico de derechos laborales, de Seguridad Social ni de poder de negociación en los espacios donde se decide la organización del trabajo.
En tercer lugar, persiste una profunda invisibilidad económica del cuidado: sigue tratándose como “no trabajo” o como gasto improductivo, a pesar de que las estimaciones disponibles muestran que el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado podría equivaler en España a alrededor del 40% del PIB si se valorara a precios de mercado. Estudios de uso del tiempo revelan, además, que las mujeres dedican en promedio el doble de horas diarias que los hombres a tareas domésticas y de cuidado -en torno a cinco horas frente a dos-, lo que se traduce en millones de horas de trabajo no pagado que sostienen el funcionamiento de los mercados laborales y la viabilidad de los sistemas de protección social.
Ese volumen de trabajo ha sido invisibilizado, entonces.
La investigadora María Ángeles Durán ha mostrado en sus estudios que ese volumen de trabajo equivale a decenas de millones de empleos a tiempo completo y constituye una auténtica “riqueza invisible” que no se incorpora a las cuentas nacionales ni al debate fiscal, pese a su enorme impacto macroeconómico. Esta omisión contable tiene consecuencias políticas muy claras: permite descargar el coste del sostenimiento de la vida sobre los hogares y, dentro de ellos, sobre las mujeres, sin reconocimiento jurídico pleno, sin corresponsabilidad presupuestaria y sin un debate democrático sobre quién debe financiar ese trabajo indispensable.
Hay vacíos de protección, solapamientos ineficientes y, sobre todo, una gran dificultad para convertir el derecho al cuidado en un eje vertebrador de las políticas públicas
Por último, la fragmentación institucional actúa como un freno poderoso: las políticas de familia, dependencia, igualdad, empleo o servicios sociales se diseñan y ejecutan en compartimentos estancos, sin un verdadero enfoque de sistema de cuidados que dialogue con la regulación laboral. Desde mi punto de vista, ello genera vacíos de protección, solapamientos ineficientes y, sobre todo, una gran dificultad para convertir el derecho al cuidado en un eje vertebrador de las políticas públicas, en lugar de mantenerlo como un asunto residual confiado a la buena voluntad de las familias y, en particular, de las mujeres.
¿Qué papel pueden o deben cumplir las administraciones?
Las administraciones públicas no son meros actores de acompañamiento, sino los garantes jurídicos del derecho al cuidado. Es decir, el cuidado no puede quedar en la esfera de la 'buena voluntad' familiar, sino que debe convertirse en un eje de la acción de gobierno, al mismo nivel que la sanidad, la educación o las pensiones.
Su papel se despliega en, al menos, tres grandes frentes. En primer lugar, el diseño y la financiación de sistemas integrales de cuidados, con servicios públicos suficientes, accesibles y de calidad para infancia, personas con discapacidad y situaciones de dependencia, concebidos como pilar de la protección social y como palanca de igualdad de género.
En segundo lugar, la reforma del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social como se viene haciendo para reconocer jurídicamente los tiempos de cuidado, las familias monoparentales, garantizar licencias parentales corresponsables y proteger las carreras profesionales de quienes cuidan, evitando que el ejercicio de este derecho se traduzca en penalizaciones salariales o de protección social.
Y en tercer lugar, las administraciones deben utilizar todo el potencial transformador del empleo público y de la contratación pública, incorporando cláusulas de cuidados, de igualdad y de diligencia debida en derechos humanos que obliguen a las empresas proveedoras a no reproducir la precarización del trabajo de cuidados especialmente femenino y migrante, a lo largo de las cadenas de suministro. Esa combinación de regulación, inversión y ejemplaridad institucional es la que puede convertir el derecho al cuidado en un principio estructural del modelo socioeconómico, y no en un mero discurso retórico.
Me hablaba antes de las 'sociedades del cuidado' ¿Cómo pueden constituirse y defenderse?
Cuando hablamos de 'sociedades del cuidado' pensamos en un modelo en el que cuidar y ser cuidado se reconoce como necesidad social, como derecho y como trabajo con relevancia jurídica, también en el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Supone organizar la economía y las relaciones laborales a partir de la sostenibilidad de la vida y no al revés: tiempos de trabajo compatibles con el cuidado, protección social para quienes cuidan y una redistribución real de responsabilidades entre instituciones, empresas y hogares.
¿Qué significan esas sociedades en el ámbito laboral?
Desde una perspectiva científica, construir sociedades del cuidado significa, en el plano laboral, avanzar hacia convenios y normas como las contenidas en nuestro vigente Estatuto de los Trabajadores que reconocen derechos efectivos de tiempo (reducciones y adaptaciones de jornada, excedencias, teletrabajo regulado) sin convertirlos en un peaje exclusivo de las mujeres, y que garanticen condiciones dignas para quienes trabajan profesionalmente en los cuidados, incluidas las empleadas de hogar y las cuidadoras a domicilio.
En el plano de la Seguridad Social, su defensa, implica que los periodos dedicados al cuidado -también los no profesionales- computen como tiempo de trabajo a efectos de pensiones y prestaciones, siguiendo la línea de los convenios especiales para personas cuidadoras de personas en situación de dependencia.
La conciliación juega aquí un papel fundamental. ¿Hemos avanzado respecto a otros países europeos?
En el plano normativo, España ha dado pasos importantes, sobre todo a raíz de la Directiva Europea que fija requisitos mínimos en permisos de paternidad, parentales y para cuidadores, así como en fórmulas de trabajo flexible para progenitores y personas cuidadoras. Su transposición a nuestro ordenamiento, fundamentalmente a través del Real DecretoâLey 5/2023, ha introducido nuevos permisos (como el de fuerza mayor por motivos familiares o el permiso parental) y ha reforzado el derecho a la adaptación de jornada, completando un proceso en el que ya se había producido la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad a 16 semanas para cada progenitor desde 2021.
¿Cuál es el balance entonces, sobre todo desde el punto de vista feminista?
Desde una perspectiva feminista y comparada, sin embargo, el balance es ambivalente. En el lado positivo, España se sitúa en un grupo de países que han avanzado en permisos parentales igualitarios y en el reconocimiento formal del derecho a la conciliación, pero seguimos por detrás de los mejores estándares europeos en inversión en servicios públicos de cuidados, prestaciones universales por hijo a cargo y cultura empresarial corresponsable, ámbitos en los que los países nórdicos nos aventajan claramente.
Además, la experiencia demuestra que, si no se acompaña de servicios de cuidado suficientes y de cambios en la organización del trabajo, la conciliación sigue descansando sobre la 'doble jornada' de las mujeres: ellas son quienes más utilizan las reducciones y adaptaciones de jornada, asumiendo los costes en carrera profesional y pensiones, mientras el modelo masculino de disponibilidad casi ilimitada se mantiene prácticamente intacto.
¿En qué consiste esa reorganización jurídica del trabajo para conseguir el derecho al cuidado?
Cuando hablamos de reorganización jurídica del trabajo nos referimos a un cambio de paradigma: que el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social deje de estar construido alrededor del empleo asalariado estándar, masculino y sin cargas de cuidado, y tome como referencia sociedades donde la interdependencia y los cuidados son la norma, no la excepción. Esto obliga a seguir reordenando categorías clásicas -tiempos de trabajo y descanso, salarios, responsabilidades empresariales, cotizaciones y prestaciones- a partir del reconocimiento del cuidado como derecho, como condición para la igualdad sustantiva y como trabajo socialmente necesario que no puede seguir siendo invisible ni gratuito.
¿Eso implicaría reformas de gran calado?
En términos más concretos, esa reorganización implica dos líneas de reforma, entre otras. En primer lugar, una protección social que reconozca jurídicamente los periodos de cuidado no remunerado -mediante convenios especiales, cotizaciones a cargo del Estado o asimilaciones a alta- y las trayectorias laborales intermitentes que estos generan, tradicionalmente feminizadas, como ya ensaya el convenio especial para personas cuidadoras no profesionales de la dependencia.
Y, en segundo lugar, integrar plenamente en la órbita del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social a quienes cuidan en condiciones precarias o informalizadas: empleo de hogar, cuidados a domicilio, cadenas de subcontratación y prestación de servicios externalizados, cerrando la brecha entre trabajo formal e informal mediante inclusión en el Régimen General, mejora de derechos y equiparación progresiva de condiciones.
Reorganizar jurídicamente el trabajo desde los cuidados es, en suma, una agenda profundamente de reconocimiento de derechos: desplaza el centro de gravedad del sistema, desde la lógica de la disponibilidad ilimitada para el mercado hacia la garantía colectiva de tiempo, ingresos y derechos para sostener la vida.
El problema del discurso dominante sobre el autocuidado es que, si se despolitiza, termina funcionando como un mandato individual, como un 'arréglate como puedas' frente a problemas que son estructurales
Se habla también mucho del “autocuidado”. ¿Cuáles serían las claves aquí?
El problema del discurso dominante sobre el autocuidado es que, si se despolitiza, termina funcionando como un mandato individual: “arréglate como puedas” frente a problemas que son estructurales, como la sobrecarga de trabajo, la precariedad o la violencia en los entornos laborales y de cuidados. El feminismo lleva tiempo recordando que “todo cuidado es político”: el autocuidado solo tiene sentido cuando se inscribe en redes comunitarias, organizaciones que limitan la explotación y políticas públicas que redistribuyen tiempos, recursos y responsabilidades.
Yo señalaría tres claves ligadas a mi rama científica. La primera es el derecho al tiempo: sin límites razonables de jornada, sin previsibilidad horaria y sin descansos efectivos, el autocuidado se convierte en un eslogan vacío. La segunda es el derecho a la salud mental, que exige reconocer los riesgos psicosociales derivados del estrés de cuidados y del trabajo emocional, especialmente en el caso de las trabajadoras de los cuidados, muchas de ellas mujeres migrantes, que según la evidencia disponible soportan cargas físicas y emocionales muy elevadas y una exposición mayor a violencia, acoso y fatiga crónica.
La tercera clave es el derecho a decir “no”: la posibilidad real de rechazar sobrecargas laborales o de cuidados sin miedo a perder el empleo, la protección social o el permiso de residencia forma parte del núcleo del derecho al cuidado digno y de cualquier política seria de prevención en salud mental. Para mí hablar de autocuidado, es por tanto hablar de derechos colectivos, de corresponsabilidad social en los cuidados y de reorganizar el trabajo para que cuidar y cuidarse no sea un privilegio, sino una condición básica de ciudadanía y de garantía del Estado Social y democrático de Derecho.
¿Qué papel cumple el teletrabajo en este ámbito?
Es una modalidad organizativa ambivalente: puede ser una herramienta para hacer efectivo el derecho al cuidado y la conciliación, pero también un vector de intensificación del trabajo, de ampliación de la jornada y de desplazamiento de costes empresariales al hogar si no se aplica adecuadamente. La normativa de trabajo a distancia insiste en su carácter voluntario, en la necesidad de acuerdo escrito, en la igualdad de derechos con el trabajo presencial y en la obligación de evitar la perpetuación de roles de género, previendo además que el teletrabajo se integre en los diagnósticos y planes de igualdad.
La doctrina iuslaboralista ha subrayado, sin embargo, que si el teletrabajo se usa como “solución de conciliación” dirigida de facto a las mujeres, corre el riesgo de reforzar la división sexual del trabajo y la llamada “doble presencia”: trabajar en remoto mientras se asumen simultáneamente tareas domésticas y de cuidado, con claros impactos en salud y carrera profesional. Diversos estudios sobre riesgos psicosociales muestran que esta doble presencia afecta especialmente a las trabajadoras, incrementando el estrés y las dificultades para desconectar, lo que exige integrar el teletrabajo en las evaluaciones de riesgos y en las políticas de prevención, con una mirada de género explícita.
¿Cómo evitar ese riesgo?
El papel del teletrabajo debería ser el de un instrumento al servicio de la corresponsabilidad y no un mecanismo encubierto de feminización de la conciliación. Esto implica que la negociación colectiva, los planes de igualdad y la legislación garanticen: tiempos protegidos y derecho efectivo a la desconexión, compensación de gastos, acceso igualitario a formación y promoción, y un uso no discriminatorio de esta modalidad por motivos de cuidado, de forma que trabajar a distancia no suponga lógicamente una penalización en términos de salario, estabilidad o carrera profesional. Solo así el teletrabajo podrá contribuir realmente al derecho al cuidado y no convertirse en una nueva capa de precariedad para las mujeres que cuidan.