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Pensiones y brecha de género: ocho cuestiones para cerrar grietas

Madres lactantes podrán posponer dos años su servicio como jurado en Nueva York

Carmen Bachiller

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Es un hecho que las mujeres cobran menos y tienen menor cobertura cuando hablamos de pensiones (salvo en las de viudedad). Pero esta es solo una de las muchas brechas de género que están presentes en pleno siglo XXI en todo tipo de prestaciones. Desde los subsidios por Incapacidad Temporal, las prestaciones por desempleo, los trabajos a tiempo parcial y desde luego la jubilación. 

Analizamos en particular la brecha de género en la protección social que tiene que ver con las pensiones con la catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la UCLM y directora del Aula de Igualdad y Género en esta universidad, María José Romero Ródenas. 

“La corrección de la brecha de género en la protección social le compete en primer lugar al legislador, pero también al poder judicial, pues es sumamente importante la interpretación jurídica que llevan a cabo juzgados y tribunales”. Una de las asignaturas pendientes en este ámbito, abunda, es el de “juzgar con perspectiva de género”.   

Hablamos de brechas específicas o derivadas de otras brechas: el techo de cristal, la brecha salarial, las lagunas de cotización que sufren las mujeres durante su trayectoria laboral… son, dice la también decana de la Facultad de Relaciones Laborales y RRHH de la UCLM, “las causas determinantes de la brecha de género en pensiones”, a las que se suma un  marco legislativo del sistema publico de pensiones que todavía no ha incorporado la perspectiva de género. “Nuestro sistema no la corrige”. 

Con María José Romero Ródenas abordamos ocho cuestiones que ponen de manifiesto las grietas por las que se escapa la igualdad real y también algunas medidas para cerrarlas. 

- Umbrales mínimos de cotización, “un mecanismo de exclusión”

 “Es importante tomar conciencia para introducir los necesarios cambios normativos ante la descarada brecha de género en la cobertura de la pensión de jubilación”, señala la catedrática. 

Hay distintas razones que provocan que muchas mujeres no reúnan el periodo mínimo de cotización exigido para la pensión de jubilación, o bien que, aun reuniéndolo, no tengan la carencia específica que impone la Ley. 

“Eso en la práctica se convierte en un mecanismo de exclusión de la pensión de un alto porcentaje de mujeres, hasta el punto que considero que se trata de una discriminación directa por razón de género”. 

- El complemento de pensión para reconocer la contribución demográfica de la mujer a la Seguridad Social

 Romero destaca entre los cambios más perentorios “la necesidad de revisar la redacción y conceptualización” del artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que se refiere al complemento de pensiones por maternidad.

Mira con preocupación la reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo dictada a instancias de una cuestión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social número 3 de Girona. El Alto Tribunal considera que los complementos de pensiones únicamente a las mujeres por ‘contribución demográfica’ (maternidad) son discriminaciones directas por razón de sexo, pues dejarían fuera a los hombres. 

Esta era una de las medidas de acción positiva introducidas en la Ley General de la Seguridad Social para corregir la brecha de género en prestaciones a través de su artículo 60.   

“El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha cargado el complemento por maternidad. Es una cuestión sub iudice y fíjese cómo se está interpretando, hasta el punto de que los hombres, atendiendo a la sentencia, están solicitando el complemento por paternidad”. 

En su opinión, “ha sido un malentendido por parte del tribunal y debe resolverse de inmediato en el marco normativo” porque “no se puede mantener la contribución demográfica por igual para hombres y mujeres”

Evitar “aparcar” a las mujeres del mercado laboral durante la lactancia o el cuidado de dependientes 

Otra de las medidas fundamentales a introducir en el nuevo sistema, según la catedrática, pasaría por la cotización efectiva de los periodos de atención y cuidado de hijos o personas dependientes (los cuidados siguen siendo femeninos) o de aquellos periodos de maternidad o paternidad sin cotización. 

“Hay muchas licencias, permisos o reducciones, pero en la práctica eso supone aparcar a las mujeres del mercado laboral o en el mejor de los casos no completar los periodos tan amplios de cotización que exige el marco normativo”. 

Es como una pescadilla que se muerde la cola: a medida que las incrementan el número de hijos menores de 12 años, disminuye la tasa de empleo, es decir, alejan a la mujer del mercado laboral, lo que se traduce en una vida laboral más corta, que repercute necesariamente en la cuantía de la pensión de jubilación. 

Por eso, apunta, todos los supuestos de suspensiones del contrato, reducciones de jornada o excedencias por motivos de conciliación o atención de familiares, “deberían tener una compensación económica directa sustitutiva del salario a través del sistema de Seguridad Social”. Es decir, tener la consideración de situación asimilada al alta y computarse como cotizados con cargo al Estado y no a la empresa. 

- El trabajo involuntario a tiempo parcial

Es evidente la “feminización del trabajo a tiempo parcial involuntario” porque “o bien no hay otra cosa o bien hay que compaginarlo con el tiempo de cuidados”, dice Romero.

En su opinión, “el deterioro del sistema de Dependencia conlleva un mayor empobrecimiento de las mujeres: ante la necesidad tienen que abandonar su carrera profesional”.  Y paradójicamente, denuncia, “en la pensión de jubilación se le piden los mismos parámetros de contributividad que a los hombres. ¿Por qué? Porque no se ha introducido perspectiva de género”.

- La mejora de la protección social de las trabajadoras domésticas

España todavía no ha ratificado el convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que data de 2011, para mejorar la  protección social de la trabajadoras domésticas.

“El trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y que lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas”, dice el preámbulo del convenio.

El acuerdo PSOE-Unidas Podemos también incluye culminar “con carácter prioritario” la plena integración en el Régimen General de la Seguridad Social de las empleadas del hogar a lo largo de la legislatura.

De hecho, esta misma semana se han iniciado los trámites, según la ministra de Trabajo para ratificar el convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para avanzar en la protección de las empleadas del hogar. “Ni está ratificado el 189 ni el 190 sobre violencia y acoso en el trabajo”, advierte Romero.

- El factor de sostenibilidad

En una fecha no posterior al 1 de enero de 2023 debería entrar en vigor la reforma derivada de la Ley 23/2013 y que vendría a minorar la cuantía mensual de la pensión de los jubilados por el llamado ‘factor de sostenibilidad’. El objetivo es ajustar la cuantía de las pensiones a la evolución de la esperanza de vida. Es decir, si cada vez vivimos más, la pensión se recibirá durante más años, así que hay que reducir la cuantía mensual de la pensión para que sea sostenible.

No obstante, el actual Gobierno nacional PSOE-Unidas Podemos quiere eliminar ese Factor de Sostenibilidad y el Índice de Revalorización de Pensiones de la Seguridad Social previstos en la Ley23/2013, “siempre asegurando la sostenibilidad del sistema a medio y largo plazo”.

“El factor de sostenibilidad no es justo” apunta María José Romero, pero es especialmente perjudicial para las mujeres. Teniendo en cuenta la mayor esperanza de vida de las mujeres (en torno a 86 años en 2018) respecto de los hombres (en torno a 80 años en 2018), “una vez más, una reforma legal aparentemente neutra desde el enfoque de género (al margen de su crítica general por la pérdida de suficiencia protectora), mutaría en un nuevo factor institucional que amplía la brecha de género en pensiones”.

“Las mujeres estaríamos condenadas, de aplicarse el factor, a percibir una pensión inicial menor al disfrutarla durante más tiempo”, dice, para criticar que las reformas en el ámbito de la Seguridad Social se hayan enfocado da reducir el gasto en vez de actuar sobre los ingresos.

- La pensión de viudedad y los nuevos modelos de familia

La pensión de viudedad “debe ser transformada progresivamente”, en opinión de la decana, con el objetivo de “dignificarla”. Apunta a un estudio que refleja cómo las mujeres nacidas a partir de 1977 tienen un alto nivel de inserción en el mercado laboral.

“Este tipo de pensión nació en un sistema patriarcal en el que la mujer, tras el fallecimiento del esposo, que era el sustentador de la familia, se quedaba desprotegida”. Estas mujeres son las que más necesitan los complementos a mínimos para llegar a la pensión mínima establecida. Hoy las cosas han cambiado. “No por qué te quedes viuda te corresponde una pensión. Depende. ¿Y qué pasa con las familias monoparentales que no tienen ningún tipo de protección? Hay que dar cobertura a los nuevos modelos de familia”.

- Pensiones no contributivas, “umbrales de pobreza increíbles”

Finalmente pone también el acento en las pensiones no contributivas. “El 65% las disfrutan las mujeres con 382 euros mensuales en el caso de jubilación y de 423 euros al mes en el caso de invalidez ¡y no se dice nada! Tienen que estar en unos umbrales de pobreza increíbles. Debe abordarse”.

Estamos ante una nueva e interesada marginación de las mujeres

Las medidas que apunta la catedrática se resumen en una fundamental: aplicar una perspectiva de género en todo el marco normativo de la Seguridad Social además de “instrumentar mecanismos que permitan a las mujeres generar derechos de pensión propios y mejorar las pensiones causadas”.

Lamenta que “a estas alturas, en el siglo XXI, no se hayan cerrado las brechas de género por la fuerza de los estereotipos sociales, fundamentalmente” cuando realmente “no es la biología lo que nos discrimina sino la cultura y esos estereotipos”. 

“No interesa hablar datos femeninos, de género. Es una brecha invisible” y eso, sostiene, “nos sitúa frente a una nueva e interesada marginación de las mujeres” sin olvidar la “una nueva brecha estructural de habilidades”. En este sentido, subraya que “el marco normativo ya lo tenemos, pero falta introducir la obligatoriedad de perspectiva de género en todos los ámbitos”. 

Cree que la igualdad sustantiva, que los derechos sean efectivos en nuestra vida cotidiana, es un “elemento definidor de la noción de ciudadanía política. No es algo liviano. Hablar de igualdad sustantiva es importantísimo porque además creo que es un referente del constituyente que ordena al legislador y a los poderes públicos a favorecerla ya que es sinónimo de garantía del Estado social y democrático de derecho”.

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