La Audiencia Provincial de Ávila ha condenado a un hombre a 12 años y medio de cárcel por “un delito continuado de abusos sexuales” cometido durante tres años contra una de las hijas de su pareja, cuando la víctima tenía entre 13 y 16 años.
La sentencia también ha condenado al procesado, nacido en 1977, a no aproximarse a menos de 100 metros del lugar en el que se encuentre la víctima y a no comunicarse con ella durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena privativa de libertad.
El fallo abarca otros 5 años de libertad vigilada, “a concretar y ejecutar” con posterioridad al cumplimiento de la condena de cárcel, según la sentencia facilitada por el TSJCyL este martes.
La resolución impone además el pago de una multa de 24 meses, con una cuota diaria de 10 euros diarios -7.200 euros-, por un delito continuado de coacciones, y el abono de una indemnización de 20.000 euros, en concepto de responsabilidad civil, por los daños y perjuicios, incluidos los morales, ocasionados a la menor.
En los hechos probados, figura que el acusado mantuvo, al menos entre los años 2013 al 2016, una relación sentimental con la madre de la víctima de los hechos, nacida en el año 1999, por lo que en ese periodo tenía entre 13 y 16 años.
En esa época convivían en el mismo domicilio, tanto el ahora condenado, como su entonces pareja y las dos hijas de esta, una de ellas la víctima, que en aquel momento era menor de edad, de manera que el hombre “ejercía de hecho las funciones de padre para la niña”.
Según los hechos probados, el procesado creó una cuenta en una red social haciéndose pasar por un joven de 15 años y entabló así contacto con la afectada, que en aquel momento tenía 13 años.
En las “numerosas conversaciones” que mantuvo, incitó a la menor “en diversas ocasiones” a que “mantuviera relaciones sexuales con su padre, haciéndola creer que eso era lo normal para iniciarse en la vida sexual y convenciéndola de que también él las mantenía con su madre, como preparación para adquirir la necesaria experiencia en la materia”.
“Al mismo tiempo, valiéndose de la situación de superioridad que le otorgaba el ejercer de padre fáctico de la menor de edad y de la confianza que dicha situación generaba en la misma, la explicó que las relaciones sexuales con la familia eran algo normal y necesario para poder adquirir experiencia y tener luego relaciones sexuales fuera del ámbito familiar”, explica la sentencia.
Prevaliéndose de su situación de superioridad, motivada por la corta edad de la menor y por su posición de padre fáctico que le otorgaba el necesario ascendiente sobre aquélla, consumó los abusos sexuales.
Durante tres años el acusado aprovechó cualquier momento en el que la madre se encontrara ausente del domicilio familiar para cometer el delito, hasta que la joven “descubrió el engaño urdido”. La resolución judicial ha contado con el voto particular del presidente de la sala, que ha defendido la absolución.