El PSOE denuncia al tuitero Alvise por un delito de calumnias por sus mensajes contra Óscar Puente

Laura Cornejo

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La dirección nacional del PSOE ha denunciado ante la Fiscalía de Valladolid al tuitero Luis Pérez Fernández, conocido en las redes como Alvise, “por la publicación en las redes sociales Twitter y Facebook de mensajes de naturaleza gravemente ofensivos para el Partido Socialista Obrero Español y para D. Óscar Puente Santiago, miembro de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE y Alcalde Presidente de la ciudad de Valladolid”, que considera que suponen un delito de calumnias con publicidad.

En la denuncia, formulada el pasado 1 de septiembre, se dirige también “contra todos aquellos que puedan aparecer como responsables de los hechos ahora puestos en conocimiento del Ministerio Fiscal”. Es la primera vez que el partido actúa judicialmente, a pesar de que no sólo Puente ha sido objetivo del tuitero. El exministro de Fomento, José Luis Ábalos también ha aparecido en los tuits de Alvise, y el exministro de Sanidad, Salvador Illa de quien publicó un falso documento de PCR positiva por el que la Fiscalía le ha denunciado.

El PSOE considera que la competencia de la Fiscalía está recogida en el artículo 215 del Código Penal, que ordena proceder de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos. Añade además que en la campaña difamatoria levantada contra Óscar Puente también hay “gravísimas injurias e intromisiones en su honor y en su intimidad personal y familiar”, si bien solo a él le compete la denuncia de tales hechos.

El PSOE define a Alvise como “un mero agitador y propagandista de la derecha más reaccionaria que, en esta sociedad tecnológica se sirve de internet y sus redes sociales como medios de acoso constante a los políticos que no son de su agrado, normalmente de izquierdas” y considera que ese tipo de acoso por razones ideológicas que antes utilizaba las vías de hecho, “ahora se sirve de herramientas digitales para difundir calumnias e injurias sin ningún fundamento, revestidas de una aparente difusión de información pseudoperiodística”.

Una “persecución política obsesiva”

Según el Partido Socialista, la denuncia “no es el producto del clásico conflicto entre derechos fundamentales, entre la libertad de expresión y el derecho al honor o la información, esta es una denuncia frente a la persecución política obsesiva y compulsiva que sobrepasa todos los límites, un auténtico ciberacoso digital, que algunos sectores de la sociedad española se empeñan en resucitar”.

La campaña de acoso de Alvise Pérez comenzó el pasado 30 de julio, cuando empezó a publicar diariamente tuits que según el PSOE invaden la esfera personal de Puente, de quien difundió imágenes junto a su acompañante en la playa el pasado 2 de agosto, “todo ello aderezado con comentarios chulescos y despreciativos”, a la vez que exigía su dimisión. 

El PSOE se refiere también, aunque el “objetivo primordial” del tuitero es el alcalde de Valladolid, que no escapa de sus “insidias” cualquiera “alejado de sus posiciones ideológicas”. Los tuits concretos contra Puente por los que el PSOE denuncia a Alvise por considerarlos “constitutivos de un delito de calumnias con publicidad dirigido contra una autoridad sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo”, son varios. El 3 de agosto Alvise atribuyó a Puente “la autoría de un delito de coacciones y otro de tráfico de influencias y/o prevaricación”, al cerrar un restaurante por “luminosis” [en realidad aluminosis] hasta arruinarlo para que luego el traspaso, según el tuitero, beneficiase a un familiar del alcalde, que obtuvo licencia.

Argumenta el PSOE que, además de no aportar prueba alguna de las graves acusaciones que dirige al alcalde, obvia que tanto el cierre del restaurante por aluminosis como la obtención de una licencia son consecuencias de la incoación tramitación del correspondiente expediente administrativo, con intervención de distintos funcionarios y técnicos municipales, lo que hace muy difícil, cuando no imposible, aquello de lo que acusa a Óscar Puente.

Acusaciones sin pruebas, insultos e intimidaciones

En otro tuit, publicado el 5 de agosto de 2021, acusa a Óscar Puente de prevaricación al beneficiar a un familiar al concederle una licencia urbanística incumpliendo los requisitos para ello. El 6 de agosto, en otros dos tuits, el denunciado vinculó la modificación del PGOU y la existencia de ocho licencias municipales con el uso temporal por parte del Alcalde de un vehículo de la empresa que, según el denunciado constituiría el pago o soberano por beneficiar a la empresa. “Igual que en los mensajes anteriores no hay prueba alguna de dicha vinculación, ni de la comisión de delito alguno, con un consciente desprecio hacia la verdad”, concluye el PSOE.

“Mas allá de un uso chulesco y macarra de nuestra lengua, del insulto y de la intimidación y a pesar de que con cada nuevo mensaje anuncia la presentación de las pruebas que respaldaran sus acusaciones, estas no aparecen, nunca lo hacen, descubriendo que en realidad no hay acusaciones fundadas, hay calumnias totalmente gratuitas”, subraya. “Tanto es así, que finalmente, el propio calumniador, en un mensaje del 25 de agosto, acota su calumnia a dos delitos: cohecho y tráfico de influencias, afirmando que ha descubierto claros delitos” que atribuye a Óscar Puente. El PSOE añade que está “a la espera” de pruebas que confirmen esos “claros delitos”, si bien “de sus calumnias, de sus injurias, de su acoso y de su extorsión” tiene pruebas “a cientos”, en Facebook y Twitter.

Por todo ello, el Partido entiende que los mensajes son constitutivos de un presunto de delito de calumnias con publicidad, de los artículos 205 y 211 del Código Penal, al imputar a Puente la comisión de varios delitos “con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad propagándolo por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante”. El artículo 206 del Código Penal castiga a las calumnias con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses, si se propagaran con publicidad.

Respecto a la cuestión de concretar si los comentarios o tuits publicados han de quedar amparados por la libertad de expresión o el derecho a la información, al formularse como información política o por el contrario el derecho al honor, como expresión de la dignidad de la persona, ha de prevalecer ante ataques injustos, recuerda que conforme ha ido perfilándose a lo largo de jurisprudencia reiterada, “el ataque al honor se desenvuelve tanto en el marco interno de la propia persona afectada como en el externo o ámbito social”.

Cita jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 19 de diciembre de 2011, 9 de febrero de 2012, 29 de febrero de 2012, 13 de marzo de 2012 y 2 de abril de 2012) en la que se señala que el derecho al honor protege frente a atentados en la reputación personal entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona independientemente de sus deseos, impidiendo la difusión de expresión o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito. Recuerda además que la sentencia de la Sala I del Tribunal Supremo núm. 297/2016 de 5 de mayo de 2016 en su fundamento 3 al dilucidar un conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor en un contexto de contienda política, niega la existencia derecho al insulto o a la simple mentira.