La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado todos los acuerdos de la Mesa de las Cortes y una resolución del Letrado Mayor del Parlamento por los que fue modificada la Relación del Puestos de Trabajo (RPT) de esa institución para crear una Vicesecretaría General.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, estima el recurso planteado por varios letrados de las Cortes contra la Mesa del Parlamento autonómico y la actual vicesecretaria general, la letrada Patricia Navarro, quienes tendrán que asumir el pago de las costas de este procedimiento, a razón de mil euros cada parte demandada.
En concreto, los acuerdos anulados mediante esta sentencia, además de la modificación de la RPT del 5 de mayo de 2022, que preveía cubrir la plaza mediante un procedimiento de libre designación, son el propio nombramiento de la letrada Patricia Navarro como vicesecretaria general, su posterior adscripción provisional al mismo cargo con efectos económicos y administrativos y el siguiente nombramiento con fecha de 28 de diciembre de 2022, entre otros.
El argumento principal dado por los demandantes es que la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo debe tener como referencia el Estatuto del Personal de las Cortes para definir la organización, funcionamiento y estructura orgánica, junto con las competencias y las funciones de cada puesto de trabajo, por lo que antes de la creación de ese nuevo puesto de Vicesecretaría General debía acometerse una modificación del propio Estatuto de Personal.
Como precedentes de esta situación, los letrados plantearon ante el TSJ que el Estatuto se modificó para crear los nuevos puestos de Jefatura de la Sección de Comunicación Institucional, aprobado precisamente el mismo día que el recurrido -5 de mayo de 2022-, y el de Viceintervención -29 de noviembre de 2019-.
La sentencia asume esta tesis y reconoce la “nulidad de pleno derecho” al entender que el acuerdo inicial impugnado lo que hacía era modificar la estructura de la Secretaría General, al añadir la Vicesecretaría a las Secciones y Negociado, sí previstas en el Estatuto de Personal.
Cuestionaban también que este puesto de Vicesecretaría General se adscribiera a la Secretaría General, que ostenta el Letrado Mayor, en lugar de a la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, como es “la regla general para los puestos de letrados”, y añadieron que el acuerdo inicial no incluía una valoración económica que pudiera sustentar presupuestariamente el complemento retributivo asociado a este nuevo puesto.
Los letrados demandantes fueron planteando sucesivos recursos ante la Mesa de las Cortes, que los desestimó, por lo que posteriormente impugnaron ante el TSJ, que ahora resuelve este contencioso con esta sentencia, que puede ser aún recurrida por el Letrado Mayor.
En sus escritos dirigidos al TSJ, la Mesa y el Letrado Mayor se han opuesto a las pretensiones de los demandantes, bajo el argumento de que este nuevo puesto no es estructural y por tanto no debe regir el Estatuto de Personal, sino la propia Relación de Puestos de Trabajo, sin modificación del otro documento.
Además, argumentaron que la vicesecretaria general “mantiene su independencia profesional cuando actúa como letrada” y que las Normas internas de la Cámara prevén el sistema de libre designación como medio de provisión de puestos, con una modificación de complementos retributivos que fue aprobada por la Mesa de las Cortes.
La apelación a la autonomía parlamentaria realizada por los demandados es también rebatida por la sentencia al plantear como principio general que dicha autonomía debe ser ejercida “de conformidad con el marco legal vigente y muy especialmente de conformidad con la Constitución”.