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Coordinador parental, un auxilio en divorcios conflictivos que no convence a todos los jueces

Ciudad de la Justicia de Barcelona.

Oriol Solé Altimira

Barcelona —

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La carga que comporta un divorcio a veces desborda los cauces del proceso judicial. Más en los casos conflictivos y con fuertes desencuentros en la pareja. Para auxiliar a los jueces en los asuntos más complejos, los juzgados catalanes fueron pioneros en España en introducir la figura del coordinador de parentalidad. Se trata de un profesional que intenta solucionar las controversias cuando los demás instrumentos del juzgado no han surtido efecto y la ejecución de la sentencia no se cumple como debería.

Desde la pasada década esta figura, que genera tanto adhesiones como rechazo por parte de la abogacía y asociaciones feministas, se ha ido extendiendo por varias comunidades. Ahora, también desde Catalunya, se han planteado objeciones en forma de una cuestión prejudicial formulada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por parte de una jueza de Barcelona.

La magistrada Isabel Giménez considera que el coordinador de parentalidad, en su forma actual, no tiene encaje en la normativa española ni comunitaria y obvia el interés superior del menor, así como la normativa de protección de datos. La jueza también argumenta que el hecho de que los honorarios del coordinador tengan que ser “necesariamente” sufragados por los progenitores “por el hecho de ser impuesto por el juzgado” podría infringir el derecho a la tutela judicial efectiva.

Las dudas planteadas por la togada son una excepción a la aceptación que ha tenido este profesional en buena parte de la magistratura y en organismos como el Síndic de Greuges, el Defensor del Pueblo catalán. En su informe de 2020 sobre derechos de la infancia en separaciones conflictivas, el Síndic respaldó esta figura, si bien reclamó una regulación de la misma –funciones, condiciones de actuación, requisitos y tarifas– que cuatro años después sigue sin concretarse a nivel estatal.

“El coordinador de parentalidad supone una mejora indudable al ser una figura altamente especializada que interviene en situaciones de alta conflictividad”, defiende la magistrada de la Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria Rosalía Fernández.

En el plan piloto para introducir el coordinador de parentalidad en los juzgados de familia de Canarias, explica Fernández, el 85% de las familias que acudieron a este profesional ha llegado a una solución parcial o total a sus conflictos. “Lo más importante es que los progenitores aprendan a gestionar el conflicto. No se trata de judicializar más a la familia, sino que se asuman unos mínimos para que no tengan que depender constantemente de una tercera persona”, expone la magistrada.

Los casos que ve el coordinador de parentalidad suponen menos de un 10% del total de cada juzgado. Es decir, no interviene siempre, sino solo en los divorcios más conflictivos. Al no tener una regulación estatal –solo Navarra ha desarrollado normativamente la figura–, y debido a la falta de personal especializado que sufren los juzgados, algunas comunidades han establecido convenios con los colegios oficiales de psicología o entidades sociales.

Su trabajo empieza una vez ya hay sentencia de divorcio, pero los conflictos entre la pareja impiden su correcta ejecución y los demás intentos del juzgado para resolverlos no han servido. En un plazo habitualmente de tres meses, el coordinador se entrevista con progenitores, menores y demás familiares e intenta consensuar con los padres las medidas de aproximación adecuadas. La última palabra la tiene el juez y después su papel se evalúa por parte de abogados y familias.

Figura controvertida

La cuestión prejudicial enviada a Luxemburgo desde Barcelona recoge buena parte de las críticas a esta figura que desde hace tiempo efectúan algunas entidades feministas. La presidenta de la asociación de mujeres juristas Themis, Pino de la Nuez, destaca que la imposición de la figura del coordinador por parte de un juzgado es “contradictoria” con el principio de voluntariedad de la mediación.

Nati Veraguas, jurista y directora de la asociación Dones amb Empenta, que atiende a víctimas de violencia machista, asegura que su experiencia con esta figura “no es positiva” ya que, denuncia, a muchos de estos profesionales les falta “perspectiva de género” y rebajan a un conflicto entre una pareja episodios de violencia psicológica sobre las mujeres. Una valoración similar hace De la Nuez: “Un impago de una pensión es violencia económica, no un conflicto entre una pareja separada”.

Para De la Nuez, sería necesaria una mayor dotación económica de los gabinetes psicosociales de los juzgados en vez de mantener la apuesta por la figura del coordinador que, recuerda, carece de regulación estatal y en ocasiones es ejercida por un profesional que carece de formación en los derechos de las mujeres y los menores. “El coordinador supone una indefensión para la infancia y las madres, a las que suele acusar de manipulación y culpabiliza de no establecer visitas con el padre cuando la realidad es que detrás hay situaciones de violencia no denunciadas”, asevera De la Nuez.

“El coordinador de parentalidad busca poner de acuerdo de forma obligatoria a parejas que, justamente, no se han puesto de acuerdo en nada y por eso han acudido a la Justicia”, argumenta Veraguas. La jurista lamenta especialmente y considera contrario al principio de igualdad que algunos juzgados impongan esta figura y, a la vez, sean los progenitores los que tengan que sufragarla. Esto ocurre en algunas comunidades como Catalunya, mientras en otras sí se aplican los mismos baremos que para el acceso a la Justicia gratuita.

La psicóloga Connie Capdevila, impulsora de esta figura en Catalunya hace una década, remarca que el coordinador de parentalidad no está pensado para abordar ninguna situación de violencia machista, sino casos de alta conflictividad entre progenitores o miembros de una familia. “No tiene nada que ver”, incide. 

La especialista resalta que el momento de la intervención del coordinador también es distinto al de una mediación previa a la formalización del divorcio, ya que está pensado únicamente para intentar encauzar una conflictividad después de la sentencia. “Es un rol híbrido entre lo jurídico y la salud mental para casos muy puntuales donde lo demás no ha funcionado”, defiende Capdevila.

La psicóloga hace hincapié en que, tras su experiencia como auxilio de los jueces de familia, la introducción del coordinador de parentalidad reduce la conflictividad. “Hay casos que se resuelven más rápido y otros menos, porque partimos de posiciones muy duras y se avanza a distintas velocidades”, describe Capdevila.

“Sabemos que la hostilidad entre progenitores, la mala comunicación y la complejidad exacerba la tendencia al litigio, es mejor abordarlo que no dejar que se convierta en un expediente de quejas y conflictos en el juzgado que, en última instancia, también frustra a los jueces”, asevera Capdevila.

Tanto Fernández como Capdevila son partidarias de una regulación estatal de esta figura, que ya cuenta con encaje legal –está amparada por una pionera sentencia del TSJ catalán y recomendada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)– pero adolece de una normativa específica. “Ayudaría a dejar claro que el coordinador debe tener una formación súperespecializada y a que fuera financiado por la Administración”, señala Capdevila.

“Lo ideal –indica la magistrada Rosalía Fernández– sería que todos los juzgados de familia contaran con suficientes equipos interdisciplinares de apoyo a la hora de ejecutar las sentencias y que en ellos se incluyera a los coordinadores, pero para eso hacen falta más medios e inversiones”.

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