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La Conselleria de Vivienda desestima el 75% de las 12.000 solicitudes de ayuda del bono joven de alquiler presentadas

El pasado mes de marzo, la vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, Susana Camarero, anunciaba la convocatoria de las ayudas del Bono de Alquiler Joven para el año 2025 con una dotación de 22,8 millones de euros, un procedimiento que asegura “fue imposible” sacar en 2024: “Esta medida tiene como objetivo facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a los jóvenes de la Comunitat Valenciana, especialmente a aquellos con mayores dificultades económicas”.

La ayuda, de 250 euros al mes durante un plazo de dos años (24 anualidades), asciende a 6.000 euros para quienes “cumplan los requisitos” -está dirigida a personas de hasta 35 años cuyos ingresos no superen 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)-. De las alrededor de 12.000 solicitudes presentadas, más de 9.000 (el 75%) no han sido admitidas a trámite inicialmente por no cumplir los requisitos. Las 3.000 restantes sí que están tramitando, lo que no que no significa que vayan a ser aprobadas.

Ahora, el Síndic de Greuges, en respuesta a una queja presentada por un ciudadano, ha solicitado a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda un informe “detallado y razonado” sobre esta medida impulsada por la Generalitat Valenciana, y en particular “sobre los estudios de oferta de vivienda en alquiler” realizados por el departamento que dirige Susana Camarero para determinar los precios máximos de la renta de alquiler en la ciudad de València y su área metropolitana.

La institución requiere a la Conselleria a que justifique los precios máximos fijados e incluya una valoración sobre “el posible efecto limitante en el acceso a las ayudas que puede haberse producido como consecuencia del desfase alegado por el promotor del expediente respecto a la realidad del mercado del alquiler” en los municipios en cuestión. Así mismo, insta a la Conselleria a que informe sobre los argumentos que “condujeron a no acordar un aumento” del precio máximo para “acompasarlo” a la realidad del mercado de vivienda y, con ello, lograr que un mayor número de personas necesitadas de las ayudas del Bono Alquiler Joven puedan tener acceso a ellas.

El Síndic, que da un plazo de un mes ampliable en un mes más a la Conselleria para responder a su requerimiento, reclama de Vivienda información sobre las posibles medidas a adoptar “a la vista del listado de solicitudes desestimadas” para revertir esta situación.

Los precios reales de mercado superan los límites marcados

La queja del ciudadano, dirigida al Síndic de Greuges, apunta que la mayoría de las solicitudes han sido denegadas porque el importe de la renta consignada en la solicitud “supera los límites establecidos para el municipio para la obtención de la ayuda, por lo que se incumple el requisito para ser beneficiario de la ayuda”. Esto significa, sostiene, “que cualquier persona que declare un contrato de arrendamiento con una renta superior al límite establecido para su municipio queda automáticamente excluida, aunque cumpla todos los demás requisitos económicos y administrativos”.

Esta circunstancia, prosigue, tiene un impacto negativo en los municipios del área metropolitana de Valencia, donde los precios reales del mercado inmobiliario “superan ampliamente los límites establecidos por la Generalitat a través del sistema de clasificación por zonas”. Y se refiere en concreto al caso de Moncada, “con más de 37.000 habitantes y un campus universitario cuyos precios de alquiler están muy por encima del límite fijado de 650 euros al mes para vivienda completa, lo que invalida de facto el acceso a estas ayudas para la mayoría de jóvenes y estudiantes”. Estas cifras “muestran un claro desajuste entre los límites oficiales y la realidad del mercado, situación especialmente grave en municipios sin parque público de alquiler ni ayudas municipales adicionales”.

En la queja se refleja que muchos jóvenes, ante esta situación, “comparten piso y pagan una parte proporcional del alquiler; sin embargo, la administración deniega el acceso a la ayuda a quienes residan en pisos cuyo alquiler supera el límite establecido, aunque solo paguen su parte proporcional y cumplan el resto de requisitos”. Y añade que esta “exclusión sistemática” en estos casos “supone una vulneración del principio de individualización de las ayudas públicas, que obliga a tener en cuenta la situación personal y económica individual del solicitante, no únicamente el total del contrato compartido”.

Exclusión provisional de las ayudas

La Conselleria ha explicado a elDiario.es que las 9.000 solicitudes incompletas están excluidas provisionalmente al no haber aportado toda la documentación requerida o por no cumplir los requisitos necesarios para ser persona beneficiaria de esta ayuda, por lo que se les concede un plazo de diez días para que aportar la documentación necesaria o subsanar los defectos que haya. Por ello, insisten en que no hay “ninguna” solicitud denegada, dado que las que están incompletas están en periodo de subsanación.

Los límites a los contratos de renta, apuntan, están marcados por el decreto del Gobierno. En el caso de la Comunitat Valenciana, en previsión del incremento que podía experimentar el precio del alquiler en los municipios afectados por la dana por la falta de oferta, la Generalitat solicitó poder incrementar estos límites en la zona. El resto de municipios “se rige por los criterios establecidos por el Ministerio, que podría valorar el incremento de los límites de renta en el próximo Plan de Vivienda 2026-2030”.

En cuanto a la exclusión de las solicitudes de ayuda por habitación en los casos en los que la suma de las ayudas individuales de una vivienda superan el límite de renta de los supuestos de ayuda para vivienda completa, “desconocemos de dónde ha extraído tal conclusión [el ciudadano que ha presentado la queja], dado que las bases no establecen dicha cuestión como motivo de exclusión”. “Tal y como regula el decreto del Gobierno, los límites son de renta sobre el contrato; por lo tanto, en los casos en que se pide ayuda por vivienda, el límite es de la vivienda completa; y en los casos en los que se solicita ayuda por habitación con el correspondiente contrato de habitación, tienen el límite por habitación, sin que afecte el límite que se establece en los casos de vivienda completa”, detallan.

Además, indican que desde la publicación de las bases y la convocatoria de ayudas “no se ha recibido ningún recurso advirtiendo de error o consideración alguna”. “Podría entenderse que la queja se basa en interpretaciones personales y en algunos casos equivocadas sobre un listado provisional”, sostienen desde la Conselleria, y añaden que el Síndic ha considerado trasladar a la Generalitat esta cuestión y la administración “estudiará y contestará en tiempo y forma todas estas cuestiones”.