Sanción grave a una firma alicantina por extracción ilegal de áridos durante una década: “Está clara su culpabilidad”

Una empresa de Agost (Alicante) se dedicó a extraer áridos para la fabricación de ladrillos de una cantera de su propiedad desde 2006, a pesar de no contar con autorización. Su actividad le ha costado una sanción de 60.000 euros.

Agentes del equipo de medio ambiente de la Policía Nacional adscrita a la Generalitat Valenciana inspeccionaron las parcelas el 5 de junio del 2017 y constataron que se habían extraído unas 750 toneladas de arcillas para su aprovechamiento en la fabricación de ladrillos. El jefe de producción de la empresa Cerámica Virgen de las Nieves SL reconoció que la actividad sin autorización se remontaba a 2006, según consta en el acta de la inspección.

Tras la actuación policial, la firma alicantina presentó una solicitud de autorización para la explotación de la cantera. La Conselleria de Economia Sostenible, Sectores Productivos y Comercio, que dirige Rafa Climent, impuso a la empresa una sanción de 60.000 euros por infracción grave de la Ley de Minas, que fue recurrida. Así, el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Alicante estimó el recurso de la mercantil y anuló la sanción.

Sin embargo, la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha tumbado el fallo al considerar que los hechos recogidos en el acta policial y plasmados en la resolución sancionadora “son elocuentes”. “La empresa sancionada era consciente de que la extracción de áridos era a todas luces ilegal”, indica el TSJ-CV.

La resolución sancionadora sostenía que, a pesar de no contar con autorización, “aun así” realizaba su actividad ilegal. También recuerda que la empresa es titular de la parcela y “realiza actuaciones en ella sin las autorizaciones debidas y sin cumplir las mínimas normas de seguridad, sin plan de labores [o] sin coordinación de actividades en materia de prevención de riesgos laborales”.

La empresa “reconoce su culpabilidad”

La sentencia que confirma la sanción grave (de 60.000 euros, a tenor de las “circunstancias apreciadas”) argumenta que la mercantil “sabe que la extracción en cantidades considerables se realiza sin autorización desde hace bastante tiempo”, concretamente desde 2006.

Además, la firma “reconoce su culpabilidad al llevar a cabo la extracción sin poseer una licencia de la que carece y, por esta razón, tras la apertura del expediente sancionador trata de legalizar su actuación, con conocimiento de la ilegalidad que comete”, lo cual para el TSJ-CV constituye “motivación suficiente” para aplicar la sanción.

“Está clara su culpabilidad”, concluye la sentencia, que no es firme, e impone las costas a la empresa.