El Supremo archiva otra querella contra Teresa Ribera por la dana y el barranco del Poyo

EFE

València —
17 de marzo de 2026 17:58 h

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El Tribunal Supremo ha archivado otra querella contra la vicepresidenta ejecutiva de la Comisión Europea y exministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera, por las inundaciones provocadas por la dana de Valencia en octubre de 2024, en las que murieron 230 personas, y por no ejecutar obras en el barranco del Poyo.

En un auto adoptado el pasado 5 de marzo, el Alto Tribunal ha archivado la querella interpuesta por la Asociación Libertad y Justicia contra la exministra al considerar que los hechos en los que se funda no revisten “carácter de delito”, al igual que ocurrió con la querella interpuesta por Vox por la dana, también archivada.

Esta asociación se querelló contra Ribera por presuntos delitos de homicidio por imprudencia grave profesional, lesiones por imprudencia grave profesional y prevaricación administrativa omisiva.

Esta asociación acusaba a la ministra de ser penalmente responsable de no haber ejecutado las obras en el barranco del Poyo, de protección contra inundaciones, pese a que había una aprobación técnica completa y los trabajos habían sido clasificados como prioritarios y “a pesar del conocimiento pleno y documentado del riesgo mortal”.

En una larga y detallada exposición de los hechos, de más de 40 páginas, la querella ponía en cuestión también el envío de alertas automáticas de la subida de caudal.

El auto del Tribunal Supremo, cuyo ponente ha sido el magistrado Julián Sánchez Melga, apunta a que en el “derecho penal español no existe la responsabilidad penal por el desempeño de un cargo”, y que “no toda conducta política o socialmente discutible e incluso en su caso, reprobable, tiene encaje en un precepto penal”.

“Las actuaciones políticas o administrativas asociadas a grandes tragedias ocasionadas por catástrofes naturales no comportan con automatismo acrítico la asunción de responsabilidades penales”, señala el Supremo.

Además, citando sentencias respecto a la pandemia de coronavirus, el Alto Tribunal recuerda que “el derecho penal solo admite la imputación de unos hechos atribuidos al sujeto denunciado que responderá por el comportamiento, activo u omisivo realizado, y no por el puesto que ocupa”.

Consideran los magistrados que las decisiones políticas discrecionales no pueden convertirse en fuente de responsabilidad penal porque se considere que la opción escogida no era la más adecuada, y recalcan que no se puede hablar de delitos de homicidio o lesiones por imprudencia grave, tampoco de omisión del deber de socorro o denegación de auxilio y “no existe tal delito de prevaricación omisiva”.

“El cuestionamiento de la actuación del Gobierno o de parte del mismo, en este caso, su ministra entonces de Transición ecológica, en la gestión de las obras hidráulicas no ampara el inicio de un proceso penal para investigar la posible comisión de un delito de prevaricación”, recalca el auto.

Además, en este caso hay un sumario abierto en Catarroja (Valencia) donde se investiga la dana, que es según el Alto Tribunal “donde se deben detectar los indicios de criminalidad” que, en su caso, se remitirían al Supremo.