El TSJ valenciano decide no imputar a Mazón y devuelve la causa de la dana a la jueza

Lucas Marco

València —
16 de marzo de 2026 12:11 h

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) descarta que haya indicios suficientes contra Carlos Mazón y devuelve la causa de la dana a la jueza instructora de Catarroja, la magistrada Nuria Ruiz Tobarra, para que prosiga su investigación.

El alto tribunal valenciano sigue así la senda marcada por el fiscal superior del TSJ-CV, José Ortiz, quien no vio indicios suficientes contra el expresident, aforado por su condición de diputado autonómico, aunque no descartaba que aflorara una eventual responsabilidad penal de Mazón a lo largo de la instrucción.

El auto de la Sala de Penal del TSJ-CV, de mayoría conservadora, afirma que no aprecia en la exposición razonada de la magistrada un “fundamento sólido y objetivo” de que los hechos descritos “revistan carácter de delito”.

La Sala de lo Penal señala que “no es insensible a la tragedia ocurrida” y admite la necesidad de las víctimas de obtener justicia y reparación“ pero precisa que solo puede analizar la responsabilidad del exjefe del Consell ”desde una perspectiva jurídico-penal“ y no moral o política.

Los cinco magistrados que integran el órgano judicial descartan por tanto declarar su competencia para abrir una causa penal contra Mazón y basan su decisión principalmente en que éste no ostentaba la posición de garante de un deber u obligación específicos que exige para ser perseguido, entre otros requisitos, el delito de homicidio por imprudencia en su modalidad de comisión por omisión.

El auto, que ha sido notificado este lunes, responde a la exposición razonada que elevó el pasado 24 de febrero la magistrada que investiga los hechos en el Tribunal de Instancia de Catarroja, en la que ésta solicitaba al Tribunal Superior que investigase al ex jefe del Consell, que es actualmente diputado en Les Corts y por tanto aforado ante la más alta instancia judicial valenciana.

La resolución del TSJ-CV, de 70 páginas, se pronuncia exclusivamente sobre la posible responsabilidad penal del expresidente de la Generalitat, para archivar las actuaciones respecto de él, pero no sobre la ex consellera de Justicia y Emergencias Salomé Pradas y el ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, ambos investigados en la causa.

“Naturalmente, la decisión anterior no significa que el procedimiento no pueda continuar en la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja, Plaza número 3. Al contrario, puede y debe proseguir para resolver con libertad de criterio”, explica.

El auto, que elogia el “esfuerzo y la laboriosidad de la jueza instructora”, contiene una serie de consideraciones generales sobre la responsabilidad penal de los aforados, con cita de abundante jurisprudencia, con especial mención al auto del Tribunal Supremo de julio de 2025 que inadmitió varias denuncias y querellas contra el presidente del Gobierno y distintos ministros en relación también con la gestión de la dana de 2024.

Conforme a esa doctrina, es indispensable que concurran indicios “reforzados” de criminalidad y una “individualización concreta de la conducta” susceptible de reproche penal. “No basta cualquier sospecha o conjetura. No son suficientes las posibilidades, más o menos cercanas, o las alusiones indirectas” —destacan los magistrados— sino unos “indicios fundados y serios” y una imputación “clara y concreta” con suficiente “apoyo probatorio”.

El TSJ-CV argumenta en su resolución que solo puede examinar los hechos atribuidos al aforado “desde una perspectiva jurídico penal” y está fuera de su alcance, por tanto, valorar su conducta “desde un punto de vista moral o político”. “En esto, y desde el propio ejercicio de la función jurisdiccional, no puede haber excepciones”, asevera.

Como ya hiciera en una anterior resolución sobre estos hechos de diciembre de 2024, la Sala reitera que no es “insensible a la tragedia” y admite a la vez que las víctimas “están necesitadas de lograr el esclarecimiento de la verdad y de obtener justicia y reparación”, pero insiste en que el único “instrumento de análisis” con el que cuenta es el Código Penal.

Ese análisis ha de descansar sobre los “principios de legalidad y culpabilidad” y ha de determinar si los hechos que se atribuyen en la exposición razonada de la instructora respecto del aforado encajan con el delito de homicidio imprudente, en su modalidad de comisión por omisión, pues “no toda conducta política o socialmente discutible e incluso en su caso, reprobable, tiene encaje en un precepto penal”.

Sin posición de garante de Mazón

Y tras analizar legislación de aplicación al caso concreto (Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano, Ley 13/2010, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, y Decreto 81/2010, que aprueba el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunitat Valenciana), el Tribunal concluye que no se da en el aforado la posición de garante exigible para apreciar una actuación comisiva por omisión por su parte.

“No cabe concluir que el President de la Generalitat infringiera deberes jurídicos específicos derivados de una obligación legal”, indica el auto, en coincidencia con los argumentos expuestos en su informe por el Ministerio Fiscal.

Ello es así, según la Sala, porque la legislación autonómica no asigna al jefe del Consell unos deberes específicos dentro de la normativa relativa a la protección civil y a la gestión de emergencias. Por el contrario, hace recaer el mando único de la emergencia en el titular de la Conselleria competente en esa materia.

“Sin prejuzgar otras posibles responsabilidades, es claro que el President de la Generalitat no incurrió en infracción de una norma legal en materia de emergencias al no atribuírsele deber específico alguno en este ámbito”, aclara la Sala.

La Ley 13/10 únicamente contempla en un artículo la “facultad” del jefe del Consell de declarar la situación de emergencia catastrófica, que sí lleva asociado “el desplazamiento competencial del que surgiría ese deber jurídico específico de actuar sustentado en una obligación legal”, pero, con independencia de otras consideraciones, dicha situación, como refieren los magistrados, “nunca fue declarada por el Sr. Mazón Guixot”.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ-CV también analiza otros aspectos contenidos en la exposición razonada de la magistrada instructora por los que ésta aprecia una posible responsabilidad penal del que fuera presidente de la Generalitat.

Así, alude a la “prolongación de la comida” de Mazón en un restaurante durante la tarde de ese 29 de octubre de 2024 y su “situación de ajenidad a los acontecimientos criticada en la exposición” de la instructora.

El auto señala al respecto: “Poco o nada puede decirse desde una perspectiva jurídico-penal y mucho, seguramente, desde otras ópticas. Pero no nos corresponde, como bien anota el órgano remisor, analizar la conducta del aforado desde un punto de vista moral o político”.

En esa línea, la responsabilidad penal del entonces jefe del Consell “no puede derivar del cargo que ocupaba, en ningún momento se encontró en posición de garante, ni siquiera (…) en lo que respecta a la coordinación de las consellerias en caso de emergencias”, abunda.

“Mera conjetura” sobre el Es-Alert

Respecto a la posible participación de Mazón en el envío del mensaje de alerta la población mediante el sistema Es-Alert, “que supondría la desaparición de la conducta omisiva para su transformación en activa”, los magistrados consideran que las consideraciones expuestas por la instructora en su exposición razonada “se mueven en el terreno de la mera conjetura”.

A juicio de la Sala de lo Penal del TSJ-CV, esos argumentos están “huérfanos de la acreditación indiciaria que la asunción de la competencia por la Sala requiere”, ya que no cabe entender que ni el tono de los mensajes remitidos a la consellera por el que jefe de gabinete de Mazón, José Manuel Cuenca, el mismo 29 de octubre, ni la proximidad personal y profesional entre ellos dos, sirvan para “verificar la concurrencia de indicios, y mucho menos sólidos, de la participación del entonces presidente de la Generalitat en el envío de la alerta”.

“Consecuentemente, ante la ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotado de mínima verosimilitud, sobre la participación del aforado en el envío del Es-Alert, tampoco desde esta perspectiva podrá la Sala declararse competente para conocer de la causa”, concluye la resolución, que puede ser recurrida en súplica ante el propio TSJ-CV en el plazo de tres días.