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El juzgado desestima la tercera denuncia contra el Puerto de Valencia por enchufimo y UGT anuncia que recurrirá

La plaza 12 de la sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Valencia ha desestimado la tercera demanda planteada por UGT contra otros tantos procesos selectivos de la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) al considerar que estuvieron amañados para que las plazas de personal directivo se adjudicaran a unas personas determinadas. La organización sindical ha confirmado a este diario que recurrirá los tres casos.

En este caso, era objetivo de la causa la plaza de subdirección de Infraestructuras que se adjudicó a M. G, exdirectiva del Consorcio Valencia 2007. El juicio se celebró el pasado 1 de octubre y en la vista, el otro aspirante al puesto, el que fuera director facultativo de las obras de la terminal norte del Puerto de Valencia hasta que fue apartado en junio del pasado año, Marcelo Burgos, denunció “irregularidades” en las actas: “Impugné las calificaciones técnicas, las de la entrevista y para preparar una demanda pedí las actas. Me las facilitaron y encontré irregularidades”, afirmó ante la jueza en calidad de testigo.

Por su parte, al igual que en los otros dos juicios, la exjefa de recursos humanos de la Autoridad Portuaria de Valencia (APV), E. O, reiteró ante la magistrada también en calidad de testigo que fue la presidenta de la APV, Mar Chao, la que redactó “en primera persona” las bases de estos procesos selectivos “algo que jamás se había dado entre los años 2017 y 2024” en los que fue jefa recursos humanos, según aseguró.

Con todo, la jueza mantiene el criterio de los dos fallos anteriores, también desestimatorios, en ambos casos al considerar que UGT planteó demanda fuera de plazo y por falta de legitimación activa por parte del sindicato. En uno de ellos, A. G., también exempleada del Consorcio Valencia 2007, obtuvo una plaza como jefa de Gestión Económico-Financiera y en el otro B. F. resultó adjudicataria de la plaza de subdirección de gestión de dominio público adjudicada.

Sobre el fondo de la cuestión, es decir, si hubo irregularidades en el proceso de selección, la jueza también se remite a la sentencia referida al caso de A. G.: “A mayor abundamiento, la sentencia de la Plaza nº 8 resuelve sobre el fondo, concluyendo que la demanda habría de ser desestimada también por cuestiones de fondo, sin que pueda llegarse a conclusión diferente en el presente procedimiento en tanto en cuanto, se están impugnando las mismas bases aprobadas el 26 de abril de 2024 y publicadas el 29 de abril de 2024”.

Por lo tanto, añade el fallo, “procede dar de nuevo por reproducida la argumentación contenida en la sentencia de mi ilustre compañera por compartir íntegramente la misma”.

Para la magistrada, las alegaciones respecto a las advertencias que efectuó la exjefa de recursos humanos, E. O., a la presidenta Mar Chao sobre posibles irregularidades al remitirle las bases redactadas, “son del todo subjetivas, entrando en el plano de las hipótesis, favorables o no, pero que carecen de alcance probatorio alguno”.

Además, añade: “Las alegaciones respecto a que las bases fueron diseñadas para que la Sra. Gras Navarro fuera la adjudicataria tampoco resultan probadas, de hecho además de ella mismo otro candidato, así el Sr Burgos, de los 11 que se presentaron, cumplía con los requisitos exigibles por las bases, el mismo indica que fue admitido en el proceso selectivo y superó las fases de méritos. Sin que por tanto, se pueda concluir que las bases se confeccionaran para que ella pudiera ser la única que cumpliera con los requisitos exigibles. Todo ello determina la desestimación de la demanda sin entrar a valorar el resto de motivos alegados que en muchos casos se limitan a ser un simple enunciado sin desarrollo ni justificación”.