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La jueza desestima la segunda demanda por enchufismo en el Puerto de Valencia

Archivo - Puerto de Valencia

Carlos Navarro Castelló

València —

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El juzgado de lo social número 8 de València acogió el pasado 19 de mayo el juicio por las presuntas irregularidades en el proceso de selección por el que A. G., exempleada del Consorcio Valencia 2007, obtuvo una plaza como jefa de Gestión Económico-Financiera de la Autoridad Portuaria de Valencia (APV).

La causa surge como consecuencia de una denuncia de UGT al considerar que tanto este proceso de selección de personal de alta dirección como otro que resultó adjudicado a M. G., también exdirectiva del Consorcio y pendiente de sentencia, estuvieron amañados.

El sindicato impugnó también las bases de la plaza de subdirección de gestión de dominio público adjudicada a B. F., quien pasados tres meses desde que accedió al cargo, regresó a su anterior puesto en la empresa APM Terminals. La jueza desestimó el caso sin entrar en el fondo del asunto al considerar que la demanda se puso fuera de plazo.

En el caso de A. G., la jueza también ha archivado la denuncia por la misma cuestión, aunque en este caso sí ha entrado a valorar el fondo del caso, concluyendo que no hay pruebas de que el proceso se amañara y de que las bases resultaran excluyentes.

Y eso pese a que, el fallo, al que ha tenido acceso elDiario.es, sí que recoge como hechos probados que “las bases del procedimiento de selección en este caso fueron remitidas por la presidenta de la Autoridad Portuaria”, tal y como avanzó en exclusiva elDiario.es y como refrendó la exjefa de recursos humanos, E. O., durante el juicio, al confesar ante la jueza que fue la presidenta, Mar Chao, la que en abril de 2024 le remitió por correo electrónico las bases ya redactadas y con el jurado conformado.

Uno de los principales argumentos de UGT para impugnar las bases es que se exigía como requisito una experiencia de al menos 10 años de gestión en el sector público, excluyendo a candidatos con experiencia en el privado, además de que se mencionara la importancia de la gestión deudas haciendo mención especial a las que tenía la APV con el Consorcio Valencia 2007, justo el organismo en el que trabajaba A. G. antes de ser liquidado.

El informe de la Intervención General del Estado destapado por esta redacción y aportado por el sindicato en la vista oral, pero que no se menciona en la sentencia, considera también que ambos aspectos pueden resultar excluyentes. De hecho que esta convocatoria y otras seis más  “contienen requisitos o méritos que predeterminan de un modo u otro el candidato seleccionado. Por lo tanto, podrían no respetarse los principios constitucionales de acceso a empleo público”.

Para la jueza, sin embargo, son cuestiones que no entrañan conflicto alguno. Según la sentencia, “no se considera injustificado ni arbitrario introducir entre los méritos efectivos a valorar para un puesto de apoyo a esa jefatura de gestión económica financiera el tener experiencia en el ámbito de la administración, máxime cuando uno de los trabajos a realizar era el control de las deudas entre las que se encontraban los más de 20 millones que se adeudaban a la Autoridad Portuaria por CV2007 [Consorcio Valencia 2007] en liquidación, lo que también justificaba la inclusión de este dato en las bases del proceso selectivo”.

Así pues, “las alegaciones respecto a que las bases fueron diseñadas para que la Sra. A. G. fuera la adjudicataria tampoco resultan probadas, de hecho además de ella mismo otro candidato, de los 11 que se presentaron, cumplía con los requisitos exigibles por las bases”. Tampoco las funciones que correspondían a la plaza ofertada “eran las mismas que venía desarrollando la Sra. A. G. en el CV2007 pues en el citado organismo llevaba a cabo labores mucho más amplias como la gestión de personal, expedientes de contratación menor, gestión contable, etc. el que algunas de las funciones pudieran coincidir con las del puesto anterior no puede llevar a estimar que las bases se confeccionaran para que ella pudiera ser la única que cumpliera con los requisitos exigibles”.

Contra la sentencia puede interponerse recurso de suplicación en los términos establecidos legalmente.

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