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El documento íntegro de la Intervención del Estado que oculta el Puerto de València: contrataciones que “predeterminan el candidato”

La presidenta de la APV, Mar Chao.

Carlos Navarro Castelló

València —
2 de febrero de 2026 00:35 h

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La Autoridad Portuaria de Valencia (APV) oculta desde junio del año pasado el informe de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) relativo a personal pese a haberlo solicitado desde políticos, que tienen derecho a obtener toda información pública, hasta periodistas, incluido elDiario.es a través de la plataforma de trasparencia del Estado.

Tal es el celo de la APV para tratar de esconderlo que incluso se lo han denegado a la alcaldesa de València y consejera del organismo, María José Catalá, tras solicitarle una copia el grupo municipal Compromís. En su respuesta a la primera edil, la APV argumenta que la información de la que dispongan por razón de su cargo será “confidencial, para uso exclusivo interno y no podrá revelarse a terceros”.

Una afirmación que choca con la reciente resolución del consejo de Transparencia, avanzada por elDiario.es, según la cual, como consecuencia de la reclamación interpuesta por un particular, se le debe facilitar el informe de la IGAE solicitado “con la debida anonimización, de modo que se impida la identificación de las personas afectadas” al entender que se trata de “información pública” y da un plazo de 10 días para su entrega. Sin embargo, tras el fallo del organismo, fuentes de la APV informaron a preguntas de esta redacción que habían presentado un recurso ante la Audiencia contra esta resolución y que por lo tanto no iban a publicarlo.

Ante esta situación, elDiario.es, que ya informó sobre el contenido del demoledor documento el pasado 22 de noviembre y en aras del derecho de información de los lectores, ha optado por hacer público el informe completo (al final de la información), debidamente anonimizado tal y como indica el Consejo de Transparencia.

Un contrato y cinco procesos de selección bajo la lupa

Aunque realiza varios apuntes sobre retrasos en parte de la retribución de sus 460 trabajadores (dos altos cargos, unos 50 excluidos de convenio, otros 50 técnicos y 350 trabajadores), el informe pone de relieve la inoperancia del nuevo organigrama en materia de recursos humanos, cuyas competencias ha asumido la presidenta, Mar Chao, y resalta posibles restricciones a la pública concurrencia en un contrato desistido a una consultora y en el proceso selectivo de cinco plazas de dirección: “Las plazas convocadas para el personal excluido de convenio contienen requisitos o méritos que predeterminan de un modo u otro el candidato seleccionado. Por lo tanto, podrían no respetarse los principios constitucionales de acceso a empleo público”, afirma en uno de sus puntos.

En concreto, destaca que en febrero de 2024, el consejo de administración de la APV aprueba la delegación de determinadas competencias en materia de personal y organización en la Presidenta y el Director General y que, de las decisiones tomadas, se da cuenta posteriormente al Consejo y añade que anteriormente, “otros presidentes han tenido competencias delegadas, pero no tan amplias”.

La IGAE señala que los Planes de Empresa ponen de manifiesto “debilidades en materia de Recursos Humanos, lo que debería llevar a un refuerzo del Departamento, y, sin embargo, de acuerdo con el organigrama, no parece que se esté reforzando, sino que se ha suprimido la citada unidad organizativa”. Estas modificaciones evolucionan junto con el contrato de Apoyo a la Gestión de Personas que se llegó a adjudicar el 8 de agosto de 2024 a Andràs Abogados por 160.930 euros (IVA incluido). Sin embargo, tal y como avanzó este diario y destaca el informe, “dicho contrato fue anulado por la APV a instancias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que había iniciado expediente, al considerar que el requisito de experiencia previa del pliego para acreditar la solvencia no se encontraba justificado, limitando la competencia”. Con posterioridad a unas alegaciones, la APV, en vista de que dicha Comisión va a recurrir a la vía contencioso-administrativa, desistió del procedimiento de adjudicación.

En sus alegaciones, la APV se opone a la vinculación entre la tramitación del contrato de Apoyo a la Gestión de Personas y las modificaciones en la Gestión de Recursos Humanos, pero la IGAE afirma que “lo cierto es que son coincidentes en el tiempo”.

Las cinco contrataciones cuestionados

En el apartado de 'Análisis de los procesos de contratación' se pone de relieve que “la gestión de las plazas convocadas para personal excluido de convenio resulta deficiente, con criterios restrictivos que podrían conculcar los principios generales aplicables de igualdad, mérito y capacidad”. En este sentido, se han detectado cinco plazas en las que podría darse esta situación.

En primer lugar se señala la plaza 271. Entre los méritos y requisitos que se exigen está “acreditar haber trabajado en puestos de Dirección/Gerencia en una empresa de la comunidad portuaria de Valenciaport y ser miembro activo de dicha comunidad portuaria.” A continuación, añade que “se requiere justificar mediante declaración responsable que no posee ningún conflicto de intereses con armador o naviera, de las que escalan regularmente en Valenciaport”, limitándose esto a lo señalado, armador o naviera. “Se considera que esta exigencia final es muy restrictiva, además de poder generar conflictos de intereses, y más que como requisito, en su caso podría haber sido tenido en cuenta como mérito a puntuar”, dice el informe.

Para la plaza 272 los requisitos que se exigen son textualmente: “Estar en posesión de la doble licenciatura en Derecho y Administración de Empresas” y “haber trabajado en puestos de responsable de trasporte en una empresa cargadora cuyo volumen de facturación en el ejercicio fiscal 2022 sea superior a 29.000 millones de euros”. La IGAE no considera justificada dicha exigencia ya que muy pocas empresas alcanzan dicho volumen. De hecho, resulta haber un único candidato, trabajadora de una importante cadena de supermercados, que en el año fiscal 2022 acredita una facturación superior a la exigida.

La tercera plaza cuestionada es la 276. Entre las funciones a desempeñar figura “apoyo en la planificación presupuestaria, en la gestión de tesorería, en el control de gastos, en el control de las deudas pendientes (especialmente, las del Consorcio Valencia 2007 en liquidación), en la gestión administrativa del ejercicio hasta la formulación de cuentas y en cualquier otra tarea que le sea encomendada por la Jefa Económico-Financiera”. Obviamente y de modo final, “de los 11 candidatos que se presentan solo 2 superan la primera fase de experiencia. Hay un candidato que ha trabajado en el ente a que se hace referencia expresa en las funciones”. El documento advierte de que se excluye a un trabajador para el citado puesto sin que haya “soporte legal para dicha exclusión”.

En la plaza 277 las funciones requeridas son: “Supervisar la correcta gestión del dominio público poniendo especial énfasis en el entorno puerto ciudad habida cuenta de la inminente liquidación del Consorcio Valencia 2007” y “estar en posesión de Licenciatura en Derecho o el grado en Derecho más Máster Habilitante para el ejercicio de la Abogacía”, además de “diez años de experiencia profesional en el departamento legal de empresa privada”. En este caso se destaca que se solicita el ejercicio de la Abogacía, que no es necesario para las funciones, y que se solicita experiencia en sector privado únicamente, cuando se va a desarrollar una función pública.

En quinto lugar, en la plaza 278, el documento pone de relieve que de 11 solicitudes presentadas, resultan solo 5 admitidas. Entre las funciones figura: “Verificar la planificación de inversiones y velar por la ejecución del plan de inversiones; supervisar la correcta ejecución de las obras, poniendo especial énfasis en el entorno puerto ciudad, habida cuenta de la inminente liquidación del Consorcio Valencia 2007”. Los requisitos que se solicitan están, en principio, en sintonía: “Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o equivalente, pero con 10 años de experiencia profesional en administración, organismo o ente de derecho público, en un entorno puerto ciudad”. Las funciones que se exigen no solo están relacionadas con la próxima liquidación del Consorcio, que se encuentra en dicho entorno, sino que las inversiones más relevantes no son precisamente esas del entorno puerto ciudad, y la experiencia, en este caso, excluye totalmente al sector privado, circunstancia que prima sobre la experiencia en obra portuaria, sea del sector que sea.

En resumen, la Intervención concluye que “no existe un criterio común para dicha valoración” y que en tres de dichas plazas, sólo un candidato supera la fase previa del proceso selectivo y, en otras dos, únicamente dos candidatos. Por lo tanto, “podrían no respetarse los principios constitucionales de acceso a empleo público”.

Por otro lado, en cuanto a las Declaraciones de Ausencia de Interés (DACI), no en todas las plazas figura: “Se ha comprobado si los miembros del Tribunal tienen una DACI firmada, detectando su falta en los procesos selectivos correspondientes con las plazas: 270, 276 y 277”.

La APV alega que no era obligatorio la implantación de las DACIS hasta el 17 de octubre de 2024, a recomendación de la Unidad Orgánica Operativa de Recursos Humanos. Sin perjuicio de ello, se resalta que la existencia o no de dichas DACIS en los procesos selectivos, no responde a un orden cronológico.

La APV defiende la legalidad de los procesos

La APV en sus alegaciones se manifiesta contraria, señalando que respeta la legalidad y ejerce competencias que le son propias, y dichos requisitos están justificados, y resultan pertinentes, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.

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