El Consejo de Transparencia falla que el informe de Hacienda que oculta el Puerto de Valencia es “información pública”
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Varapalo del Consejo de Transparencia a la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) por la ocultación durante meses de un documento a todas luces público, como es el informe de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). Tal y como reveló elDiario.es, el demoledor documento de la IGAE apunta a posibles amaños en procesos de contratación de personal y en un contrato adjudicado a una consultora, que luego se dejó sin efecto.
Según la resolución del organismo independiente publicada en su página web, como consecuencia de la reclamación interpuesta por un particular, “procede estimar la reclamación a fin de que se facilite el informe de la IGAE solicitado con la debida anonimización, de modo que se impida la identificación de las personas afectadas” al entender que se trata de “información pública” y da un plazo de 10 días para su entrega.
El reclamante, cuya identidad se desconoce, solicitó el mencionado documento al Ministerio de Hacienda en primera instancia y a la APV en segunda, en cumplimiento de lo indicado por el propio departamento de Hacienda en su respuesta.
Sin embargo, desde la entidad portuaria que dirige la presidenta Mar Chao se negó el documento con una serie de excusas que el Consejo de Transparencia desmonta en su resolución. En concreto, la APV deniega el acceso a la información indicando que “la documentación solicitada no fue generada ni recibida en el ejercicio de competencias propias de esta APV; que el acceso al informe solicitado perturbaría la efectividad y la confidencialidad de los procedimientos jurisdiccionales en curso, y que los datos solicitados vienen referidos a personal técnico, y que su anonimización no impide la identificación de dichos trabajadores por su escaso número”.
Además, defiende que “en caso de otorgarse acceso a la información en cuestión, esta pasaría a integrarse de manera inmediata en el denominado circuito público”. Esta circunstancia, añade la APV, la haría “susceptible de ser divulgada, incluso manipulada o utilizada con fines ajenos a los inicialmente previstos, lo que podría derivar en un uso indebido o distorsionado de su contenido”.
En respuesta a estos argumentos, el reclamante se muestra incrédulo al afirmar: “Precisamente el propósito de la Ley de Transparencia es el acceso por todo el mundo a los documentos que elabora la Administración para su adecuado control por los ciudadanos, siendo su máxima expresión la publicidad activa, pasando lógicamente a lo que la Autoridad Portuaria llama circuito público. Ahora bien, de ahí a insinuar que por mi parte voy a hacer un uso indebido y a distorsionar su contenido me parece un insulto no solo a mi persona como ciudadano, sino a la propia Ley de Transparencia y a los principios que la inspiran. Solo hay que leerse el preámbulo de la Ley para ver la barbaridad que es lo que dice la Autoridad Portuaria en su resolución, ya que se olvida de que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política”.
Una afirmación que avala el Consejo de Transparencia al recordar que “la auditoría realizada por la Intervención delegada de la IGAE supone el ejercicio de las funciones de control interno conferidas a esta institución, por lo que este Consejo de Transparencia considera que se incluye en el ámbito material del derecho de acceso a la información pública”.
Para el organismo, “la mera existencia de un procedimiento judicial», sin justificar en qué medida el conocimiento de la información solicitada puede generar el perjuicio señalado por la APV, «no resulta suficiente para motivar la denegación del acceso con arreglo a las previsiones de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG)”.
En cuanto a la afirmación relativa al “uso indebido o distorsionado» que de esta información pudiera realizarse y los perjuicios que de ello pudieran derivarse, el Consejo de Transparencia considera que «no deja de constituir una mera hipótesis que no puede ser fundamento de la restricción del acceso a la información”.
Por todo ello, el Consejo de Transparencia insta a la APV a que, «en el plazo máximo de 10 días hábiles», remita al reclamante la siguiente información: “Documento definitivo de la auditoría de cumplimiento y operativa: personal de la Autoridad Portuaria de Valencia correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024, efectuado por la Intervención Regional de Valencia de la IGAE”.
Un contrato y cinco plazas cuestionadas
En su informe, la IGAE señala el contrato de Apoyo a la Gestión de Personas que se llegó a adjudicar el 8 de agosto de 2024 a Andràs Abogados por 160.930 euros (IVA incluido). Sin embargo, tal y como avanzó este diario y destaca el informe, “dicho contrato fue anulado por la APV a instancias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que había iniciado expediente, al considerar que el requisito de experiencia previa del pliego para acreditar la solvencia no se encontraba justificado, limitando la competencia”. Con posterioridad a unas alegaciones, la APV, en vista de que dicha Comisión va a recurrir a la vía contencioso-administrativa, desistió del procedimiento de adjudicación.
En sus alegaciones, la APV se opone a la vinculación entre la tramitación del contrato de Apoyo a la Gestión de Personas y las modificaciones en la Gestión de Recursos Humanos, pero la IGAE afirma que “lo cierto es que son coincidentes en el tiempo”.
En el apartado de 'Análisis de los procesos de contratación' se pone de relieve que “la gestión de las plazas convocadas para personal excluido de convenio resulta deficiente, con criterios restrictivos que podrían conculcar los principios generales aplicables de igualdad, mérito y capacidad”. En este sentido, se han detectado cinco plazas en las que podría darse esta situación. “Las plazas convocadas para el personal excluido de convenio contienen requisitos o méritos que predeterminan de un modo u otro el candidato seleccionado. Por lo tanto, podrían no respetarse los principios constitucionales de acceso a empleo público”, dice la Intervención.
La APV en sus alegaciones se manifiesta contraria, señalando que respeta la legalidad y ejerce competencias que le son propias, y dichos requisitos están justificados, y resultan pertinentes, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Investigación del Tribunal de Cuentas
Por su parte, el Tribunal de Cuentas ha abierto diligencias preliminares para tratar de esclarecer si ha incurrido en responsabilidad patrimonial como consecuencia de diversas irregularidades que han sido objeto de investigación por parte de la Oficina de Conflicto de Intereses (OCI). En concreto, se investiga si habría incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos públicos, una infracción tipificada en el artículo 177.1 apartado A de la Ley General Presupuestaria 47/2003 de 26 de noviembre.
La investigación del órgano fiscalizador viene como consecuencia de un escrito del pasado 1 de octubre por el que se comunica la incoación por parte de la Secretaría de Estado de Función Pública, de la que depende la OCI, de un expediente sancionador contra la máxima responsable de la APV por irregularidades constitutivas de infracciones administrativas muy graves, contempladas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
De esta forma, la mencionada Secretaría de Estado solicita al Tribunal de Cuentas que se realicen las comprobaciones oportunas para determinar si Chao habría incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos públicos. La apertura de las diligencias por parte del Tribunal paraliza el procedimiento sancionador abierto desde la Secretaría de Estado de Función Pública hasta que haya una resolución del órgano fiscalizador.
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