El Puerto de Valencia renueva 10 años el servicio de remolque a su consejero Boluda por el que facturó 38 millones en 2024
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“Adaptar la licencia para la prestación del servicio portuario de remolque portuario en los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía, titularidad de Remolcadores Boluda, S.A., a las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Particulares (...). La licencia tendrá una duración de diez (10) años contados desde el 25 de noviembre de 2025”.
El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) del pasado 4 de marzo publicó este anuncio tras la resolución que se aprobó en el consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) que preside Mar Chao el pasado 12 de noviembre. Aunque figuraba como uno de los puntos del orden del día de la reunión, no se informó públicamente de la aprobación de este acuerdo en la nota de prensa posterior. En realidad, no deja de ser una prórroga puesto que la compañía ya venía realizando el servicio de remolque en los últimos años.
Como informó elDiario.es, Boluda cerró el pasado año la venta de un 49% de su empresa de remolcadores a la naviera MSC. La empresa del napolitano Gianluigi Aponte se hizo también, a través de su filial TIL, con la concesión para construir y explotar la nueva terminal norte del Puerto de Valencia.
Se da la circunstancia de que ambas compañías cuentan con representación en el consejo de administración de la APV. De un lado, Vicente Boluda cuenta con una plaza cedida por la Confederación Empresarial Valenciana (CEV), mientras que por parte de MSC figura como consejero Ignacio Ballester como vicepresidente de la Asociación Naviera Valenciana.
A preguntas de elDiario.es, fuentes de la APV han confirmado que tanto Boluda como Ballester declararon conflicto de interés, por lo que se ausentaron de la reunión del consejo en este punto: “Obviamente, tampoco reciben la documentación de aquellos puntos en los que se ha declarado conflicto”, han explicado. Desde Boluda Corporación Marítima y desde MSC no han contestado a las preguntas de esta redacción.
Para hacerse una idea de la importancia del acuerdo aprobado en términos económicos, según las cuentas publicadas por Remolcadores Boluda S.A, solo en el año 2024 la compañía declaró un importe neto de cifra de negocios de 38,4 millones de euros y un resulta final del ejercicio (beneficios) de 5,2 millones de euros.
La presencia de actores empresariales con intereses en al ámbito portuario en los consejos de administración de los puertos de interés general, como es el caso del de Valencia, ha generado controversia precisamente por la posibilidad de generarse situaciones de conflicto de interés.
Sin embargo, está amparado por el artículo 30 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En su punto cuatro, establece que no podrán formar parte del Consejo de Administración de las Autoridades Portuarias “los propietarios, socios, consejeros, directores, gerentes, cargos de confianza, o directivos en general de sociedades o empresas que presten servicios o desarrollen actividades en el puerto, cuya concesión, autorización o contratación sea competencia o corresponda suscribir a la Autoridad Portuaria, salvo que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local”. Esta salvedad final es la que permite que personas con claros intereses como en el caso del Puerto de Valencia, Boluda y Ballester, que además son socios, tengan presencia en el consejo de administración y por lo tanto capacidad de decisión y sobre todo información de primera mano de los temas que se tratan.
En la misma línea, el siguiente punto establece que tampoco podrán formar parte de consejos de administración “todos aquellos que tengan participación o interés directo en empresas o entidades que realicen o tengan presentadas ofertas para la realización en el puerto de obras y suministros o de cualquier actividad que genere a la Autoridad Portuaria gastos relevantes”, pero también introduce a continuación la misma excepción: “Salvo que se trate de Entidades o Corporaciones de Derecho Público o que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local”.