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La sentencia del Supremo acaba con años de devoluciones en caliente por mar: “Dejamos de hacerlas a la espera de órdenes de Madrid”

Varias sombras parecen chapotear en alta mar. En el oscuro horizonte de la noche ceutí, se distinguen algunas cabezas. Estas se desplazan desde la costa marroquí hacia la ciudad española, a menudo aprovechando las noches en que la niebla cubre los espigones fronterizos que separan en este punto Marruecos de España: un dispositivo policial, más amplio o reducido en función de la presión migratoria de la época, se despliega en algunos puntos de las playas colindantes y permanece pendiente de la aproximación de los nadadores. Cuando los migrantes se acercan a la orilla, los agentes los detiene y los acompaña a la frontera. Otros son interceptados en el mar por una embarcación de la Guardia Civil que los recoge y los traslada a suelo ceutí. Otros nadan hasta la oral entramado fronterizo donde, tras proporcionarles ropa seca, son entregados a las autoridades alauíes de forma inmediata.

Es una escena habitual en la frontera del Tarajal, con más o menos intensidad, durante muchas madrugadas en Ceuta. La Guardia Civil y la Policía realizaban estas devoluciones sin ocultarlas, de día y de noche. La orden, reconocían los agentes y la Delegación del Gobierno en Ceuta, consistía en devolver a todas las personas interceptadas excepto a quienes aparentaban ser menores. Hasta ahora. Una sentencia del Supremo concluye la ilegalidad de estas prácticas y fuerza a la Guardia Civil y la Policía Nacional de la ciudad autónoma a dejar de practicarlas.

La resolución del Tribunal Supremo interpreta que la Ley de Extranjería no permite las “devoluciones en caliente” a los migrantes interceptados en alta mar cuando intentan acceder a nado a Ceuta y Melilla. En el fallo, los jueces de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han dado la razón a un ciudadano argelino que fue devuelto a Marruecos en noviembre de 2024, junto a otras dos personas, cuando intentaban alcanzar la costa de Ceuta.

Un juzgado de Ceuta y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ya habían fallado a favor del demandante aunque no accedieron a indemnizarlo. Las dos instancias entendían que quien entra por mar a nado “no supera un elemento de contención fronterizo” por lo que no se le podía aplicar lo recogido en la Ley de Extranjería. El Supremo rechaza el recurso de la Abogacía del Estado y da la razón a las dos instancias inferiores.

Fuentes oficiales del Instituto Armado en Ceuta aseguran que, tras la sentencia del Supremo, los agentes de la frontera han dejado de realizar estas devoluciones a la espera de recibir órdenes por parte del Ministerio del Interior. “Siempre se ha aplicado el convenio [bilateral con Marruecos]. Ahora mismo, tal como está, no se puede devolver; el Supremo ha dicho claramente que no podemos hacerlo. Hasta que no haya una modificación de la ley orgánica tendremos que aceptarlo, darles sus derechos y aplicar la ley”, apostilla la misma fuente.

Las ONG alertaban desde hace años del carácter ilegal de este tipo de devoluciones desde el mar. En 2014, el Gobierno de Mariano Rajoy intentó regular las llamadas devoluciones en caliente en Ceuta y Melilla, a través de una disposición adicional incluida en la Ley de Seguridad Ciudadana. Dicha norma, también muy cuestionada por juristas y organizaciones sociales, decía permitir el retorno automático sin procedimiento alguno de los migrantes que entrasen irregularmente a las ciudades autónomas a través del salto de las vallas fronterizas, es decir, por vía terrestre. La medida, aunque en un primer momento fue tachada de ilegal por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una segunda sentencia aceptó el recurso con el que el Gobierno de Pedro Sánchez defendió estas prácticas, por lo que Estrasburgo acabó avalando este tipo de retornos por tierra en el contexto de las ciudades autónomas con una coletilla que, en la práctica, no siempre se garantiza: el respeto de la normativa en derechos humanos.

Aunque la disposición adicional de la Seguridad Ciudadana no mencionaba que las devoluciones en caliente (llamados 'retornos en frontera' en la normativa) pudiesen ejecutarse por mar, la Delegación del Gobierno en Ceuta y la Guardia Civil defendían otro tipo de interpretación, apelando a la presión migratoria que suele vivir la ciudad por su proximidad a Marruecos. Así, la orden era clara: devolver a todas las personas interceptadas en el mar. Cuando este medio preguntó en distintas ocasiones por la base legal de esta actuación, la Delegación del Ejecutivo apelaba a la figura del “rechazo en frontera”. El Supremo ha echado por tierra esa justificación.

Bajo esa interpretación que rechaza la Justicia, las patrulleras del Instituto Armado recogían del agua a nadadores procedentes de las costas marroquíes -tanto en zona entre vallas como en aguas claramente españolas- y, subidos en el barco con bandera española, les trasladaban a la playa donde eran conducidos a la frontera para ser entregados a Marruecos. La decisión del Supremo acaba con esta forma de proceder o, al menos, con los intentos de disfrazarla de legalidad.

La Delegación del Gobierno también defendía la legalidad de las devoluciones marítimas a través de un acuerdo de retorno de Marruecos que, sin embargo, exige la identificación de todo aquel que es entregado al otro lado de la frontera. Se trata del mismo pacto con el que se escudó el Ejecutivo central y el local para justificar la expulsión de menores practicada en agosto de 2021, defendida por Interior, por la que acabaron condenadas por prevaricación la entonces delegada del Gobierno en la ciudad y la exvicepresidenta de Ceuta. Desde entonces, los agentes de Ceuta dejaron de devolver en caliente a menores a plena luz del día y las autoridades dejaron de justificarlas. La orden retorno inmediato, decían, se limitaba a los adultos. Sin embargo, la falta de procedimiento complica conocer la edad o los riesgos que supone la devolución de los jóvenes cuya minoría de edad no es evidente. Sin un procedimiento, si no hay una identificación personalizada, no es posible garantizar la inexistencia adolescente con menos de 18 años entre los retornados más jóvenes.

Cómo era el operativo fronterizo en Ceuta

Hasta ahora, la práctica habitual consistía en entregar de forma inmediata a las autoridades marroquíes a los ciudadanos mayores de edad interceptados en el agua. Supuestamente, solo se hacía con los marroquíes, pero el caso que está detrás de la sentencia del Supremo, un argelino, evidencia que no siempre es así. Esta forma de proceder llevaba años aplicándose al amparo de un supuesto convenio bilateral con Marruecos y la Ley de Seguridad Ciudadana, apelando siempre a la situación de “excepcionalidad” que vive en Ceuta por su localización fronteriza.

La resolución del Alto Tribunal obliga ahora a tramitar estas entradas mediante el procedimiento ordinario de devolución previsto en la Ley de Extranjería, con todas las garantías administrativas asociadas. Eso supone que las personas interceptadas en el mar ya no pueden ser entregadas directamente a Marruecos sin expediente, asistencia letrada y posibilidad de solicitar protección internacional.

La decisión ha despertado la inquietud entre algunos agentes encargados del control fronterizo marítimo, contactados por elDiario.es. Fuentes oficiales de la Guardia Civil explican que, por el momento, se encuentran a la espera de las indicaciones que lleguen desde la Dirección General. “Ahora mismo están los jefes hablando con Madrid, no sabemos cómo nos va a afectar, estamos a la espera de que nos digan qué tenemos que hacer”, traslada una fuente oficial consultada por elDiario.es.

Omar (nombre ficticio) es una de las decenas de miles de personas devueltas en caliente tras llegar a nado a Ceuta. En julio de 2024, el marroquí se lanzó al mar desde la costa marroquí de Castillejos, pero una patrullera de la Guardia Civil lo interceptó mientras nadaba y, tras dejarlo en la frontera, los agentes lo devolvieron a Marruecos, según explicó el hombre a elDiario.es. Un año antes, la Guardia Civil le frenó a su llegada a tierra y, una vez en el otro lado de la frontera, las autoridades marroquíes le subieron en un autobús con más jóvenes que, como él, lo habían intentado y habían fracasado. Lo mandaron a Casablanca cuando él llevaba años viviendo en el norte de Marruecos.

En agosto de 2024, Omar logró nadar de nuevo hasta la ciudad española. Se lanzó al mar a las seis de la mañana y salió del agua en torno a las 13 horas. El recorrido fue mayor y el riesgo también. El marroquí trató de adentrarse todo lo posible en alta mar para evitar la detección por parte de los agentes españoles. “Nadé hacia alta mar, lejos, muy para arriba porque ahí no hay radares y es más difícil que nos detecten. Desde ahí nadé en dirección a Ceuta. Y, cuando parecía que había menos control, fui bajando hacia la costa”, dijo entonces. Cuando salió del mar, la playa ya estaba llena de bañistas. Omar se hizo pasar por un ceutí más pasando la mañana en la playa y, gracias a la ayuda de un taxista que se apiadó de él, logró alejarse de la zona fronteriza para evitar la devolución que ahora el Supremo ha prohibido.

El caso analizado por el Supremo corresponde a un ciudadano argelino que fue interceptado en noviembre de 2024 cuando trataba de alcanzar Ceuta a nado junto a otras dos personas y fue entregado directamente a Marruecos.

Las ONG Coordinadora de Barrios, No Name Kitchen y el Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) han celebrado la sentencia del Tribunal Supremo que invalida el rechazo en frontera, también conocido como ‘devoluciones en caliente’, a los migrantes que intentan entrar a nado en Ceuta y Melilla. En una nota, recogida por Efe, las tres entidades sociales han dejado claro que la postura del Alto Tribunal en su sentencia coincide con la interpretación jurídica que han defendido durante todo el proceso respecto a que a los migrantes que tratan de alcanzar la costa española a nado no pueden ser objeto del rechazo en frontera, sino que “su situación debe tramitarse mediante un procedimiento de devolución con todas las garantías legales”.

“Solo podemos hacer de taxistas”

Entre los agentes consultados creen que el cese de las devoluciones en caliente puede generar un aumento de los intentos de entrada a nado por Ceuta, que suelen aumentar cada verano. “En cuanto se enteren en Marruecos tenemos barcas llenas aquí. El único freno que hay es que la Marina marroquí los pare allí. Solo podemos hacer de taxistas, cogerlos en el mar y llevarlos a la orilla”, se queja un guardia civil consultado por elDiario.es bajo condición de anonimato.

Fuentes no oficiales del Instituto Armado defienden que la modificación de la normativa para extender el rechazo en frontera también a las entradas por mar e “incluso por aire”, recordando que en los últimos meses también se han producido accesos mediante parapente. “La línea de contención habría que hacerla extensiva al mar. Habrá que modificar la disposición adicional décima de la ley y hacerla aplicable a entradas por tierra, mar y aire”, dice.

Según fuentes internas consultadas por elDiario.es, el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) alberga actualmente a unas 350 personas, por lo que todavía tiene margen para acoger alrededor de otras 150 antes de alcanzar su capacidad máxima. La mayoría de los migrantes alojados allí tienen nacionalidad marroquí, sudanesa y argelina.