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El Tribunal de Justicia catalán dicta que una comunidad de vecinos no puede prohibir pisos turísticos que ya funcionan
- El Gobierno quiere cambiarlo para que sea suficiente una mayoría de tres quintos
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado que los estatutos de una comunidad de vecinos prohibiendo los pisos turísticos en el edificio no afectan a la continuidad de las viviendas que ya funcionaban como tales antes de que se aprobaran las restricciones.
En una sentencia de casación, la sala civil y penal del TSJC estima parcialmente el recurso presentado por un propietario de apartamento turístico y establece que el acuerdo adoptado por la comunidad de vecinos para impedir ese uso no le vincula, desde el punto de vista del derecho civil catalán.
La sentencia establece, sin embargo, que los acuerdos para modificar los estatutos de una comunidad de vecinos para prohibir los usos turísticos son válidos siempre que se adopten con el quórum que establece la ley.
En la actualidad la Ley de Propiedad Horizontal exige unanimidad para el cambio de estatutos, que es donde se deciden cuestiones importante para la comunidad, pero el Gobierno pretende cambiarla para que sea suficiente una mayoría de tres quintos, dentro de los cambios que proyecta para regular la proliferación de pisos turísticos.
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