¿Es legal despedir a un trabajador por insultar a un personaje público en Facebook?

El comentario machista vertido en Facebook por una usuaria que deseaba la “violación en grupo” de la portavoz de Ciudadanos en el Parlamento Catalán, Inés Arrimadas, ha generado un rechazo unánime, después de que la política catalana anunciara que se disponía a denunciarlo. Pero además de mensajes de apoyo y condena contra las palabras de esta usuaria de Facebook, la empresa en la que trabajaba, la tasadora Tinsa, ha anunciado su despido.

Un despido que, de estar directamente relacionado con el comentario de Facebook, (algo que la empresa da a entender pero no confirma abiertamente) suscita dudas sobre si es o no procedente. Distintos expertos consultados por eldiario.es tienen claro que el reproche ante esta acción puede ser civil e incluso penal, aunque no tienen tan claro que pueda serlo laboral.

El abogado Fabián Valero, de Zeres Abogados, cree que se trata de un “caso límite” en el que la empresa tendría todas las de ganar, en caso de recurso contra el despido, si existiera un código ético interno, conocido por el trabajador, que hubiera sido incumplido en este caso.

De no ser así, la compañía tendría “difícil” justificar un despido por un comentario realizado en el ámbito privado y sobre un asunto que no les compete directamente, afirma “con todas las cautelas”. Aunque abre una puerta a la posibilidad de que se tuviera en cuenta el hecho de que se podría generar una publicidad negativa para la firma, en este caso Tinsa, con un “daño efectivo” para su reputación y su imagen, máxime con la repercusión que ha tenido el acto.

Afirma Valero que el caso le recuerda al de la farmacéutica Pfizer, que despidió a treinta trabajadores por prácticas irregulares que chocaban con su código ético. También se refiere al jugador de fútbol Sergi Guardiola, despedido del Barça cuando se desvelaron mensajes en las redes sociales injuriosos contra el equipo y contra Cataluña que había hecho años antes.

Parecida es la opinión de otro experto en derecho laboral consultado que prefiere no dar su nombre por no conocer el asunto de debate en profundidad. En un primer comentario, recalca que este caso no quedaría amparado por el derecho a la libertad de expresión. También destaca que se trata de un opinión que se lanza en el ámbito privado y sin conexión con la relación laboral. De hecho, distintos tribunales han amparado el derecho de una empresa a despedir a un trabajador que insulta a un jefe, compañeros o a la propia compañía en redes sociales, una situación diferente a esta.

Fuentes jurídicas de CCOO creen que se trata de un comentario digno de reproches de distintos tipos, pero que “en principio” no justificaría un despido, ya que tampoco se trataba la autora de una portavoz relevante de la empresa ni versaba el texto sobre su relación laboral. En todo caso, destacan que sería importante conocer el contexto en el que se ha producido.