Las empresas no pueden pedir a médicos privados que certifiquen si sus citas podían realizarse fuera del horario laboral
El Tribunal Supremo ha rechazado la práctica empresarial de exigir a médicos de centros privados que acrediten si las citas de empleados pueden realizarse fuera del horario laboral, así como si las consultas que realizan están incluidas en la cartera de servicios públicos, como pedía la Televisión y Radio pública gallega.
En una sentencia fechada el pasado 3 de febrero, que ha consultado elDiario.es, la Sala de lo Social desestima un recurso presentado por Corporación Radio y Televisión de Galicia contra un fallo de junio de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobre un conflicto colectivo a instancias del sindicato USO Galicia.
Lo que ha aclarado el Supremo es si es legítimo que la empresa exija, en el caso de que la atención médica que precise un trabajador se lleve a cabo en un centro médico privado, la obligación de aportar un documento en el que el médico indique que el objeto de la revisión está incluido en la cartera de servicios del sistema sanitario público y también la imposibilidad de realizar la cita médica fuera del horario laboral del empleado.
El médico no tiene esa obligación
Los magistrados consideran que el facultativo de un centro privado “no tiene obligación de emitir la referida declaración”, que no es de índole médica, sino jurídica.
Además, el médico debería indicar también si la cita no se podía hacer fuera del horario de trabajo, algo que el Supremo también considera ajeno a sus funciones y conocimiento, sobre el horario laboral de su paciente.
Los magistrados recuerdan que a las obligaciones documentales de los profesionales médicos se ciñen a las previstas en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que no regula estas exigencias de la empresa.
Compromete la protección fundamental de datos personales
Además, los magistrados destacan que “puede hallarse comprometido el derecho fundamental a la protección de datos” por esta práctica empresarial. “El declarar que la revisión médica prestada está incluida en la cartera es una información médica y, como tal, tiene la consideración de dato personal”, recuerda la sentencia.
El Supremo recuerda que los datos médicos son “especialmente sensibles”, conforme el art. 9.1 del Reglamento europeo sobre la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales. Así, estos datos sensibles solo pueden tratarse a según los fines recogidos en el mismo Reglamento “(prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario), por un profesional sujeto a la obligación de secreto profesional o bajo su responsabilidad”.
“En suma, la empresa no puede pretender acceder a datos personales que forman parte de las historias clínicas” reguladas en los artículos 14 y siguientes de la mencionada Ley de la autonomía del paciente, zanja el Supremo.