Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La Inspección de Trabajo sanciona a Ryanair por no pagar el salario mínimo a algunos tripulantes de cabina

Un avión de la compañía irlandesa Ryanair en pleno despegue.

Laura Olías

0

La Inspección de Trabajo sancionó a Ryanair por no pagar el salario mínimo a algunos tripulantes de cabina contratados directamente por la aerolínea irlandesa de bajo coste y por dos de sus subcontratas, Crewlink y Workforce, que la Audiencia Nacional invalidó por cesión ilegal de trabajadores. La resolución da cuenta de una actuación de principios de año con tres infracciones “graves” de las relaciones laborales, que pueden conllevar multas de entre 751 y 7.500 euros, ha informado el sindicato USO.

La organización había apuntado que la sanción acababa de ser notificada al sindicato, pero más tarde ha corregido la información, ya que había informado de la multa el pasado febrero.

Los inspectores comprobaron que, en general, los tripulantes de cabina de Ryanair recibían remuneraciones superiores al mínimo legal. Desde noviembre de 2021, sus salarios se componen de un fijo y de un variable en función de los vuelos que realicen.

Sin embargo, detectaron que en el primer mes de contrato, ese mínimo legal no se cumplía. “Sí se ha comprobado que en la mayor parte de los casos de trabajadores que inician su prestación de servicios el 1.11.2021 y el 1.12.2021, la retribución total percibida por los empleados al término de su primer mes de trabajo por cuenta de la empresa es sensiblemente inferior a la cuantía establecida como salario mínimo interprofesional mensual”, recoge la resolución de la Inspección de Trabajo.

“Así, el sistema retributivo establecido en la empresa conlleva, según las condiciones incluidas en los contratos a las que se ha hecho referencia, que al término del primer mes de trabajo el empleado perciba una retribución inferior al salario mínimo interprofesional, al no estar previsto el abono de los conceptos variables hasta el término del mes siguiente (esto es, cuando ya se han trabajado dos meses)”, añade el informe.

La misma práctica fue detectada en las dos agencias de colocación de Ryanair, Crewlink y Workforce, que llevaron a la Inspección a abrir en los tres casos expedientes sancionadores por cometer una infracción laboral “grave”.

elDiario.es ha preguntado a Ryanair si ha modificado su sistema de remuneraciones durante el primer mes de contrato tras la sanción de Trabajo, pero aún no ha recibido una respuesta.

Hay que pagar al menos el SMI cada mes

Los inspectores recuerdan en su informe la obligación de las empresas de pagar el salario mínimo mensual a los trabajadores siempre, que se fija en una cuantía mensual y diaria, según si “el salario esté fijado por días o por meses”. En el caso de 2021, el salario mínimo estaba fijado en 965 euros brutos al mes en catorce pagas (1.125,83 euros/mes en doce pagas, como reciben la nómina los tripulantes de Ryanair).

La Inspección advierte de que los trabajadores recibían un sueldo inferior al SMI en su primer mes de contrato, “sin que exista razón objetiva para ello más allá de cuestiones de organización interna, que podrían salvarse sin mayor dificultad con el abono a los trabajadores de al menos la cantidad equivalente al salario mínimo interprofesional, para proceder después, a la finalización del mes siguiente, al pago de las diferencias procedentes en función de las horas de vuelo realizadas”.

Una trabajadora con contrato ilegal por horas

En el caso de Crewlink, los inspectores comprobaron que en general se respeta el pago del salario mínimo, pero detectaron un caso de una empleada que tenía un contrato de remuneración por horas (Scheduled Block Hour, SBH, según denomina la empresa), que dependía de sus horas de vuelo y que incumple la legislación española.

“El importe de las retribuciones que se reflejan en las nóminas correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2022 es muy inferior a la cuantía del salario mínimo interprofesional para ese año”, advierte el informe. La empresa justificó que la afectada tenía “un contrato SBH y en las fechas de agosto y septiembre el cliente no proporcionó trabajo”.

Según la información de la Seguridad Social, dicha trabajadora figuraba en ese periodo de alta a tiempo completo, pero aún así el sistema retributivo por horas fijado por la empresa provocaba que la azafata no recibiera sueldo “si la empresa no programa horas de vuelo” para esa persona, “al establecer como única retribución el pago de una cantidad por cada hora de vuelo programada”.

Los inspectores concluyeron la irregularidad de la conducta empresarial, que no cumple el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual “si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo”.

Además, recordaron también la obligación del abono del salario mínimo interprofesional cada mes para una persona con un contrato a tiempo completo en vigor.

Etiquetas
stats