La justicia reconoce de nuevo la misma indemnización a un trabajador temporal que a un indefinido

La justicia europea declaró en septiembre que el sistema español de indemnizaciones es discriminatorio porque diferenciaba de forma injustificada entre trabajadores indefinidos y temporales. A falta de una reforma legal que lo resuelva, los tribunales españoles siguen aplicando y extendiendo la sentencia europea. En esta ocasión, un juzgado de lo social de Oviedo ha reconocido el derecho de dos trabajadores temporales a cobrar la misma indemnización que un indefinido.

Se trata de, al menos, la tercera sentencia que consolida esta interpretación, después de que un juzgado del País Vasco y otro de Avilés lo hicieran hace unas semanas. Como la de Avilés, se refiere a un trabajador temporal del sector privado, ya que la sentencia del tribunal vasco se refería a una contratada por una fundación pública.

El caso es el de dos trabajadores contratados por obra y servicio durante siete años por la empresa Asturiana de Maquinarias S.A. Al acabar la obra y comunicar a los trabajadores que prescindía de ellos, la empresa no les abonó indemnización. Durante la conciliación por la reclamación de la indemnización, la defensa pidió que ésta se calculase conforme a la nueva doctrina marcada por el Tribunal Europeo, es decir, de 20 días por año trabajado.

El tribunal razona que si los trabajadores hubieran suscrito un contrato indefinido y la empresa les hubiera despedido por causas objetivas siete años después hubieran tenido derecho a una indemnización de 20 días, y no de 12, como la ley fija para los temporales cuyos contratos terminan. 

La jueza se apoya en la cuestión prejudicial que el TSJ de Madrid presentó ante la justicia europea y que sirvió para que ésta dictara que España no puede discriminar a los trabajadores temporales. El caso es similar, dice, pues la extinción del contrato se debe a una causa no atribuible ni al trabajador ni a la empresa y análoga a las que el Estatuto de los Trabajadores contempla para el despido objetivo, con 20 días de indemnización. 

“No se puede discriminar a los actores en cuanto a la indemnización por la extinción de la relación laboral como consecuencia del tipo de contrato suscrito y, por consiguiente, tienen derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva”, dice la jueza. La sentencia, por tanto, fija la sentencia a razón de 20 días por año trabajado. En números, eso significa 13.264 euros para uno de los trabajadores y 10.780 para el otro.

Temporales, pero no interinos

Si bien el caso sobre el que se pronunció la justicia europea era el de una trabajadora interina, el fallo hablaba de discriminación, en general, entre temporales e indefinidos. Ese es el punto en el que se apoyan los sindicatos para pedir una equiparación en términos de indemnización para todos los temporales, no solo los interinos.

La sentencia del tribunal social de Oviedo apoya esa interpretación: “Si bien los trabajadores demandantes no habían suscrito un contrato de interinidad, como en el caso de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión, sí que habían suscrito otro tipo de contrato temporal, por obra, cuyas consecuencias en materia de extinción, como se ha analizado, difieren de las habidas para con los trabajadores con contrato indefinido en supuestos iguales”.

Esa circunstancia, señala la jueza, se opone a la directiva europea que prohíbe discriminar a los trabajadores por su tipo de contrato y sirve, por tanto, para justificar que su indemnización sea igual a la de un indefinido despedido por causas objetivas.