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Los astilleros recurrirán el fallo de la UE que obliga a España a recuperar ayudas

Los astilleros recurrirán el fallo de la UE que obliga a España a recuperar ayudas
Madrid —

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Madrid, 24 sep (EFE).- Pymar, sociedad que agrupa a 19 astilleros privados, recurrirá ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el fallo del Tribunal General de la UE (TGUE) que obliga a España a devolver las ayudas concedidas al sector entre los años 2007 y 2011 por ser consideradas ayudas de Estado ilegales.

“No compartimos la sentencia, que no es firme y que recurriremos”, ha asegurado la consejera delegada de Pymar, Almudena López del Pozo, quien ha subrayado que este fallo no afecta al actual sistema de “tax-lease” (bonificaciones fiscales), que cuenta con la bendición de la Comisión Europea y de los tribunales.

“Nos parece injusta y en contra, una vez más, de la industria naval española. Mientras tanto, y abundando en el trato desigual, el sistema holandés continúa sin investigarse”, ha lamentado López del Pozo.

El Tribunal General de la UE ha desestimado los recursos presentados por los astilleros a la obligación de devolver las ventajas fiscales que se les dieron entre 2007 y 2011, unas ayudas que tendrán que ser recuperadas por el Gobierno.

Este fallo no afecta a la pública Navantia, que en esos años no recibió ayudas.

En 2013, la Comisión Europea consideró ayudas de Estado ilegales parcialmente incompatibles con el mercado interior un sistema que permitía que las navieras adquirieran buques construidos por astilleros españoles con descuentos de entre el 20 y el 30 %, una decisión que fue anulada en 2015 por el Tribunal General.

El caso llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, máxima instancia de la UE, que en 2018 anuló a su vez el fallo del Tribunal General que daba la razón a España y, sin juzgar el fondo del asunto, pidió al TGUE que volviera a examinar el litigio, cuyos orígenes se remontan a 2006.

Ahora, en su nueva sentencia, el Tribunal General señala que ha observado que el beneficio del régimen fiscal en cuestión estaba basado en “criterios vagos” que requerían una interpretación que podía llevarse a cabo sin quedar sujeta a ninguna directriz.

Esto permitía dar a los beneficiarios un trato más favorable que el deparado a otros sujetos pasivos que se encontraban en una situación fáctica y jurídica comparable, según el TGUE.

Así, la corte, con sede en Luxemburgo, considera que la CE no se equivocó al considerar que el sistema era selectivo en su conjunto y ahora rechaza que sea incorrecta su calificación de ayuda de Estado.

Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.

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