Seis años, 18.000 falsos autónomos detectados y casi 50 condenas después: llega la Ley Rider

Laura Olías

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Rechazó unos “10.000” euros de Deliveroo a cambio de dejarlo estar, de no litigar contra la multinacional su condición de trabajador. Pero dijo no. Víctor Sánchez fue el primer repartidor de plataformas digitales, también conocidos como riders, que llevó a una de las grandes empresas del sector ante la justicia en España. Y ganó. A esa primera sentencia, de junio de 2018, le han seguido casi 50 más y una larga lista de actuaciones de la Inspección de Trabajo que han concluido lo mismo: los mensajeros autónomos de las grandes empresas de reparto de comida a domicilio como Glovo, Deliveroo y Uber Eats no son tal. Son falsos autónomos. Este martes, el Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros la llamada 'Ley Rider' promovida desde el Ministerio de Trabajo para acabar con este abuso.

La legislación presume que los repartidores de plataformas digitales son trabajadores por cuenta ajena y, además, introduce una obligación de transparencia de todas las empresas que utilicen algoritmos en lo que afecte a las relaciones laborales. “España se convierte en la vanguardia de la legislación internacional en esta materia”, ha destacado este martes la ministra de Trabajo y vicepresidenta tercera del Gobierno, Yolanda Díaz, tras la aprobación de la norma.

España se coloca hoy como el primer país en regular el deber de información de las empresas sobre sus algoritmos a la representación de los trabajadores. En cuanto a la regulación de los riders, España no es el primer estado en legislar al respecto, por ejemplo lo ha hecho Italia, aunque sí está a la vanguardia al definir la relación como laboral. El estado de California reguló esta materia, pero su decisión fue anulada más tarde.

La legislación que refuerza la laboralidad de estos trabajadores llega seis años después de la irrupción de Deliveroo en España y de la fundación de Glovo en Barcelona en 2015. Las plataformas digitales de reparto de comida a domicilio congregan a numerosos restaurantes en una misma app (aplicación), que ponen a disposición de los clientes a un clic. “Ya vamos nosotros”, es uno de los eslóganes más conocidos de Glovo. Ese “nosotros”, en cambio, no lo forman trabajadores de Glovo. La empresa no tiene contratados laboralmente a sus mensajeros, sino que estos tienen que ser autónomos para repartir para la multinacional. Lo mismo ocurre la mayor parte de las grandes empresas del sector (Glovo, Deliveroo, Uber Eats y Stuart), excepto Just Eat, que tiene un modelo laboral sobre todo basado en la subcontratación.

Estas grandes plataformas de reparto se multiplicaron por las principales ciudades españolas e impusieron su modelo de autónomos. Con el tiempo, los repartidores empezaron a movilizarse, con especial actividad en Barcelona y después otras grandes ciudades, para reclamar más derechos a las empresas. Era 2017, el germen de RidersxDerechos, movimiento de mensajeros que ha liderado las movilizaciones contra el abuso de los falsos autónomos en estas compañías, de la mano al principio de sindicatos minoritarios como IAC e Intersindical y más tarde de organizaciones más grandes, como UGT.

De la primera acta de Inspección a la sentencia del Supremo

En diciembre de 2017 llegó la primera acta de la Inspección de Trabajo que concluía que los repartidores de Deliveroo en Valencia eran falsos autónomos. Tras esta, se sumaron muchas más denuncias y la autoridad laboral llevó a cabo una amplia investigación del modelo de contratación de las grandes empresas del sector (Deliveroo, Glovo, Uber Eats, Stuart y Amazon) en numerosas ciudades españolas. Su conclusión era la misma: los repartidores eran falsos autónomos. En consecuencia, exigieron a las multinacionales el dinero impagado a la Seguridad Social por las cotizaciones sociales de los trabajadores.

La Inspección de Trabajo ha destapado en estos años al menos 18.000 falsos autónomos en estas empresas. En concreto, 17.957 personas dadas de alta como asalariadas hasta el mes de enero, según fuentes conocedoras de las investigaciones. Los expedientes liquidatorios, por las cuotas dejadas de ingresar a la Seguridad Social, sumaban entonces un total de casi 26 millones de euros (25.987.401).

En paralelo, los tribunales comenzaron a resolver multitud de denuncias de repartidores y los recursos de las empresas a las actas de la Inspección de Trabajo. Tras ese primer juicio de Víctor Sánchez en Valencia, una larga lista de sentencias concluyó que los mensajeros debían estar contratados como asalariados. Al menos “47 sentencias”, apuntan desde RidersxDerechos, del listado que han ido haciendo en todos estos años. Los magistrados sostenían que los riders no eran independientes. El algoritmo que asigna el trabajo a los repartidores se destapó como la “mano invisible” de la empresa, que organizaba, dirigía e incluso penalizaba a los trabajadores. Eran falsos autónomos.

Así lo indicó finalmente el Tribunal Supremo. El órgano que sienta jurisprudencia en España se posicionó sobre el modelo laboral de los riders en septiembre de 2020, por la denuncia de un ex repartidor de Glovo, un momento muy esperado dado que había algunas sentencias que habían respaldado a las plataformas en instancias inferiores. El Alto Tribunal analizaba el modelo laboral de la empresa, muy similar al de sus competidoras, y rechazaba la relación de autónomos y de las empresas como meras intermediarias.

Estos años permitieron también visibilizar las situaciones más precarias que albergan estas empresas, como los accidentes sin ninguna protección social y la vulnerabilidad de los mensajeros que alquilan cuentas, a menudo migrantes o demandantes de asilo sin permiso de trabajo. Una realidad que se conocía como bastante extendida entre los repartidores, que no solían denunciarla para no poner en el foco a este eslabón más precario, pero que las empresas negaban. Hasta la muerte de Pujan, un joven nepalí que falleció en mayo de 2019 mientras repartía en Barcelona. Glovo acabó reconociendo que no estaba registrado y podía estar repartiendo con una cuenta alquilada.

Pese a todas las resoluciones judiciales existentes y las actas de la Inspección de Trabajo (que las compañías recurren y demoran en el tiempo), las multinacionales como Glovo y Deliveroo han seguido funcionando con su modelo de autónomos. Glovo terminó saliéndose de la patronal CEOE por acordar la Ley Rider y está formando una asociación empresarial con otras compañías sancionadas por usar falsos autónomos. En estos meses, la multinacional dirigida por Oscar Pierre pidió a las organizaciones de repartidores afines a las empresas (Asoriders, APRA, AAR y Repartidores Unidos) que se movilizaran contra la nueva legislación, que en Glovo y estas multinacionales siempre han ligado con una pérdida de puestos de trabajo y de salario de los mensajeros. Este 11 de mayo, se han celebrado protestas de repartidores de estas asociaciones pro plataformas, convocadas en nueve ciudades.

El Ministerio de Trabajo acordó una legislación específica

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, anunció desde el inicio de su mandato la voluntad de legislar sobre esta materia, para impedir el abuso de falsos autónomos en plataformas digitales. La sentencia del Supremo sirvió al Ministerio de respaldo en las negociaciones con los agentes sociales, que se demoraron mucho más de lo esperado. Seis meses después de comenzar, en un contexto de pandemia, Trabajo cerró un acuerdo con los sindicatos y las patronales mayoritarias en marzo para regular expresamente el estatus laboral de los repartidores de estas plataformas digitales de reparto.

¿Qué dice la norma? La compone un único articulo, con dos apartados. Uno de ellos establece que se presumirá como trabajadores por cuenta ajena en el Estatuto de los Trabajadores “la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital”.

En el camino, con una negociación difícil en la que también hubo obstáculos dentro del Gobierno, la legislación se fue moldeando. En un inicio, Trabajo quería plantear una regulación más amplia, que afectara a trabajadores de plataformas de distintos ámbitos, pero al final se acordó acotarla (de momento) solo al reparto. Los empresarios retrasaron la negociación sumidos en la incertidumbre, ya que representaban a compañías y patronales con intereses opuestos. Finalmente, la CEOE respaldó el refuerzo de la laboralidad de los trabajadores en este sector específico, sobre el que se había pronunciado el Supremo.

Los sindicatos CCOO y UGT cedieron en la limitación de la ley solo a los riders, que confían ampliar en un futuro, pero también consiguieron un punto decisivo para ellos. Como se apuntaba, la legislación reconoce el derecho de información a los representantes de los trabajadores sobre cómo funcionan los algoritmos en lo que respecta a las condiciones laborales. Se trata del otro apartado de la norma.

Este martes, tras dos meses del acuerdo con los agentes sociales, el Consejo de Ministros firmará por fin la llamada Ley Rider. El Ministerio de Trabajo confía en enterrar con ella el abuso de los falsos autónomos sobre dos ruedas y mochila a espalda. El Ejecutivo da tres meses a las empresas, hasta el 12 de agosto, para adaptarse a la nueva legislación. Está por ver cómo responderán las grandes compañías de reparto.