Calendario y fechas de la Declaración de la Renta 2025 - 2026

Cada primavera, el calendario fiscal vuelve a hacerse notar: es una de esas obligaciones que se cuelan en la vida cotidiana sin pedir permiso. La campaña correspondiente al ejercicio fiscal de 2025, que se presenta en 2026, ya tiene fechas claras y un calendario que conviene tener presente para evitar sustos de última hora.

La Agencia Tributaria mantiene, en líneas generales, el mismo esquema de años anteriores. La campaña arrancará el 8 de abril de 2026 y se cerrará el 30 de junio, un margen amplio sobre el papel, aunque en la práctica muchos contribuyentes siguen dejándolo para el final. Esas fechas afectan tanto a la declaración del IRPF como, en los casos en que sea necesario, al Impuesto sobre el Patrimonio.

Desde el primer día será posible presentar la declaración por Internet, que sigue siendo la vía más utilizada. A través del servicio Renta WEB, los contribuyentes podrán consultar su borrador, revisar los datos fiscales que Hacienda tiene registrados y confirmar o modificar la información antes de enviar la declaración. El acceso se realiza mediante Cl@ve PIN, certificado digital o número de referencia, y puede hacerse tanto desde la sede electrónica como desde la aplicación móvil oficial.

La presentación online ha ido ganando terreno de forma constante. En parte por comodidad, en parte porque la atención presencial se ha ido reduciendo progresivamente. Aun así, no es la única opción disponible. La Agencia Tributaria volverá a ofrecer el servicio de confección telefónica, pensado para quienes prefieren apoyo directo o no se sienten cómodos gestionando el trámite por su cuenta.

El plazo para hacer la Declaración de la Renta por teléfono

Este servicio por teléfono estará operativo a partir del 6 de mayo de 2026 y se mantendrá hasta el final de la campaña, el 30 de junio. Eso sí, para utilizarlo será imprescindible solicitar cita previa, algo que podrá hacerse desde el 29 de abril y hasta el 29 de junio. El sistema, conocido como 'Plan Le Llamamos', permite que un técnico de Hacienda elabore la declaración durante una llamada, basándose en los datos disponibles y en la información que facilite el contribuyente.

La atención presencial en oficinas llegará algo más tarde. Las citas para acudir físicamente a una delegación de la Agencia Tributaria podrán solicitarse a partir del 29 de mayo, y la atención cara a cara se prestará entre el 1 y el 30 de junio. Aunque cada vez son menos quienes optan por esta vía, sigue siendo relevante para situaciones fiscales más complejas o para personas que prefieren resolver dudas de manera directa.

El último día para presentar la Renta si queremos domiciliar el pago

Más allá de las fechas de inicio y cierre, el calendario de la Renta tiene otros momentos clave que conviene no perder de vista. Uno de ellos es el relacionado con la domiciliación bancaria. Cuando la declaración sale a pagar y se opta por que el cargo se realice automáticamente en cuenta, Hacienda suele establecer un plazo límite anterior al cierre oficial de la campaña. Quien quiera domiciliar el pago deberá estar atento a esa fecha intermedia para evitar problemas.

Antes incluso de que comience oficialmente la campaña, la Agencia Tributaria suele permitir el acceso a los datos fiscales. Aunque la fecha exacta puede variar, lo habitual es que estén disponibles a mediados o finales de marzo. En ellos aparece la información económica que Hacienda ya tiene registrada: salarios, retenciones, prestaciones, intereses bancarios o aportaciones a planes de pensiones.

Revisar esos datos con antelación no es un mero trámite. Permite detectar errores, ingresos mal imputados o situaciones personales que no constan correctamente y que, de no corregirse, pueden afectar al resultado final de la declaración. Es uno de los pasos que más recomiendan los asesores fiscales para evitar rectificaciones posteriores.

Umbral de ingresos: quién está obligado a presentar la Declaración

Otra de las grandes preguntas que se repiten cada año es quién está obligado a declarar. Como norma general, no deben presentar la renta quienes hayan tenido un solo pagador y no superen los 22.000 euros anuales de ingresos brutos. En los casos en que hay dos o más pagadores, el umbral se reduce si los ingresos del segundo y sucesivos superan los 1.500 euros, situándose el límite en torno a los 15.876 euros, cifra que se corresponde al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) actual.

Los trabajadores autónomos, en cambio, están obligados a presentar la declaración siempre, independientemente de los ingresos obtenidos o de si han tenido pérdidas. También deben hacerlo las personas que perciben el Ingreso Mínimo Vital, ya que la presentación de la renta es un requisito para mantener la prestación, aunque el resultado sea cero.

En el caso de pensionistas y personas que cobran prestaciones por desempleo, la obligación de declarar dependerá del importe total de los ingresos y del número de pagadores, siguiendo los mismos criterios generales. En los últimos años ha habido confusión sobre este punto, pero la normativa vigente mantiene esos umbrales como referencia.

La campaña de la Renta 2025-2026 llega además con ajustes en deducciones que pueden tener impacto real en el resultado. Se mantienen las deducciones estatales por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, que permiten desgravar parte de las inversiones destinadas a reducir el consumo. A esto se suman deducciones autonómicas que varían según la comunidad y que incluyen gastos sanitarios, actividad deportiva, apoyo a la familia o rentas bajas.

Presentar la declaración fuera de plazo tiene consecuencias. Si se hace después del 30 de junio sin requerimiento previo de Hacienda, se aplican recargos que aumentan con el tiempo. Si existe un requerimiento, las sanciones pueden ser mayores. Incluso cuando la declaración sale a devolver, la presentación tardía puede acarrear penalizaciones económicas.

Hacienda mantiene su apuesta por simplificar el proceso y, en esta campaña, vuelve a ofrecer la posibilidad de abonar el resultado de la declaración mediante Bizum o tarjeta bancaria. El objetivo es facilitar el pago y adaptar los trámites fiscales a los métodos habituales en la vida cotidiana de los contribuyentes.