La Fiscalía defiende su decisión de rehabilitar a García Ortiz porque no fue condenado a pena de cárcel
La Fiscal Jefa Inspectora, María Antonia Sanz Gaite, ha dirigido un escrito a todos los miembros de la carrera en el que justifica la decisión de la fiscal general del Estado, Teresa Peramato, de no expulsar a Álvaro García Ortiz tras su condena por revelación de datos reservados de la pareja de Isabel Díaz Ayuso. El escrito, al que ha tenido acceso elDiario.es, argumenta que, al no haber sido condenado a prisión, debe aplicársele el mismo criterio que rige para los jueces, que sólo pierden su condición si hay prisión.
El Tribunal Supremo consideró que García Ortiz o alguien de su “entorno” filtraron un correo del abogado de González Amador a la prensa, además de difundir su confesión de fraude fiscal en un comunicado. Su condena implicó una inhabilitación de dos años para ejercer como fiscal general –cargo que él mismo abandonó días después–, el pago de la una multa y una indemnización.
Según una interpretación literal del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), un fiscal perdería su condición por cualquier condena por delito doloso [intencionado] superior a “seis meses”, incluso si la pena es solo una multa. En cambio, los jueces solo pierden su condición si la condena implica cárcel, de acuerdo a la ley del Poder Judicial. A juicio de la Fiscalía resulta “desigual e injustificadamente más gravoso el tratamiento dispensado a los miembros del Ministerio Fiscal”.
El escrito explica que esta “sensible diferencia” entre las normas reguladoras de los estatutos de fiscales y jueces fue analizada por la Inspección Fiscal en el año 2019, que determinó que el “rigor” del Estatuto “podía salvarse con una interpretación integradora de su redacción para incorporar la referencia a las penas privativas de libertad”, tal y como establece la ley del Poder Judicial. Asegura que ese el criterio que se ha seguido desde entonces y que existe “al menos un precedente más referido a un fiscal condenado por delito doloso”.
Sanz Gaite recuerda que esa “interpretación” coincide con la realizada por la Sala de lo Contencioso-Administrativos, que determinó en una sentencia de 2017 que “si la condena por delito doloso no conlleva privación de libertad, entonces no habrá pérdida de la condición judicial o fiscal”.
La comunicación afirma, en este sentido, que la jurisprudencia constitucional y la doctrina científica administrativista ha establecido también que la Administración no puede imponer un “plus aflictivo”, esto es, un castigo adicional que vaya más allá de la sentencia penal, ya que esto vulneraría derechos constitucionales y la tutela judicial efectiva.
El decreto por el que la actual fiscal general permitió el regreso a la carrera de García Ortiz ha sido recurrido por el empresario y comisionista González Amador. En su escrito defendió que la condena conlleva la pérdida de la condición de fiscal y no una mera suspensión o sustitución por una sanción menor. Los abogados de González Amador insisten en que García Ortiz ha “quebrado dolosamente el deber de secreto” y sostienen que eso es incompatible con mantener su plaza en la carrera fiscal.
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