En qué consiste la prórroga de la deducción del IRPF para aquellos que compren un coche eléctrico en 2026

El Gobierno ha confirmado oficialmente la prórroga de la deducción del IRPF para incentivar la compra de vehículos eléctricos durante todo el año 2026 y, tras varios intentos fallidos en los que previos decretos ley no consiguieron el respaldo necesario en el Congreso, la medida ha encontrado finalmente su encaje legal definitivo. Este incentivo fiscal, que ya estuvo vigente en ejercicios anteriores con una acogida notable, busca ahora dar continuidad a la estrategia de descarbonización del transporte nacional. De ahí que los conductores que decidan adquirir un automóvil de bajas emisiones entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de este año podrán beneficiarse de este importante ahorro. Se trata de una noticia muy esperada por el sector automovilístico de cara a mantener el ritmo de ventas de los modelos electrificados, una pieza clave para aquellos que están valorando dar el salto definitivo hacia las tecnologías de propulsión eléctrica y la movilidad sostenible.

El marco jurídico se encuentra recogido en el nuevo Real Decreto-ley 7/2026, diseñado para mitigar los efectos de la crisis energética derivada del conflicto en Oriente Medio. Dentro de este paquete de medidas urgentes, el Ejecutivo ha incluido el retorno de las ayudas fiscales para el mercado de la automoción en nuestro país. La normativa no solo contempla la rebaja en la declaración de la renta, sino que también responde a la necesidad de reducir la dependencia de los combustibles fósiles tradicionales. Con esta legislación se busca amortiguar el impacto que los precios del diésel y la gasolina tienen sobre la economía familiar, seguridad jurídica necesaria para que el contribuyente pueda planificar su inversión sin temor a cambios legislativos inesperados. La urgencia de la crisis energética ha facilitado esta vez el consenso necesario para que la ayuda sea una realidad palpable durante todo el ejercicio fiscal de 2026. Este decreto supone un compromiso firme con la modernización tecnológica del parque móvil español en los próximos meses.

El beneficio consiste en una deducción del 15% sobre el valor total de adquisición del vehículo que se declare formalmente en la campaña de la Renta. Para realizar este cálculo, se toma como referencia una base máxima de inversión de 20.000 euros, incluyendo los impuestos y gastos propios de la compra. De esta manera, el montante que un comprador particular puede recuperar a través de su declaración de impuestos asciende hasta los 3.000 euros. Esta cantidad supone un alivio financiero considerable que se aplica directamente sobre la cuota íntegra estatal del impuesto de las personas físicas. El objetivo primordial es que el esfuerzo económico inicial que requiere la compra de un coche eléctrico sea mucho más asumible para el ciudadano medio. De este modo, el precio final de los coches cero emisiones resulta cada vez más competitivo frente a los modelos convencionales de combustión interna. El acceso a esta ayuda fiscal es directo y no requiere de procesos administrativos previos tan complejos como otros planes directos.

Los vehículos beneficiarios deben contar obligatoriamente con la etiqueta CERO de la Dirección General de Tráfico para ser considerados aptos para esta desgravación. Esto incluye principalmente a los turismos eléctricos puros, conocidos como BEV, y a los modelos eléctricos de autonomía extendida o de pila de combustible de hidrógeno. Asimismo, los híbridos enchufables o PHEV pueden acogerse a la deducción siempre que acrediten una autonomía eléctrica superior a los 40 kilómetros recorridos. La medida también extiende su cobertura a otras categorías de movilidad, como es el caso de las motocicletas eléctricas y los cuadriciclos tanto ligeros como pesados. Para el caso concreto de las motos, estas deben poseer baterías de litio y una potencia nominal de al menos 3 kW para entrar en el programa. 

Es imprescindible que el modelo elegido figure correctamente en la base oficial de vehículos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Con este abanico de opciones, el Gobierno pretende cubrir la mayor parte de las necesidades de movilidad urbana e interurbana actuales. Esta diversidad de vehículos asegura que diferentes perfiles de usuarios puedan encontrar una opción que se ajuste a su presupuesto y necesidades.

Existen además requisitos que los contribuyentes deben cumplir para asegurar que su solicitud de deducción no sea rechazada por la Agencia Tributaria al revisar su declaración. En primer lugar, la compra debe ser realizada por un particular para su uso privado, quedando excluidos todos aquellos vehículos destinados a actividades económicas. El vehículo debe ser matriculado antes de que finalice el año 2026, aunque existe la posibilidad de practicar la deducción si se abona un anticipo del 25%. En este último caso, el resto del pago y la adquisición definitiva deben completarse antes de que termine el segundo periodo impositivo posterior al pago inicial. La normativa también establece un límite de precio de venta, similar al de otros programas públicos, que no puede superar los 45.000 euros sin IVA. Para los modelos eléctricos de ocho o nueve plazas, este tope se eleva ligeramente hasta alcanzar los 53.000 euros para facilitar el transporte familiar. No se permite aplicar esta deducción si el usuario ya se ha beneficiado de ella en ejercicios fiscales previos, garantizando un reparto equitativo de los fondos. 

Puntos de carga

Se mantiene también la deducción fiscal del 15% para la instalación de infraestructuras de recarga de baterías en inmuebles de propiedad del contribuyente. Cualquier ciudadano que instale un punto de carga en su domicilio, ya sea en un garaje privado o en uno comunitario, podrá desgravar parte del coste. La base máxima permitida para este concepto es de 4.000 euros anuales, lo que permite una deducción máxima efectiva de 600 euros en la declaración. Los gastos que se pueden incluir en esta base abarcan desde la compra de los equipos y materiales hasta las obras necesarias para su correcto funcionamiento. Es importante destacar que el pago al instalador profesional debe realizarse siempre por medios trazables como transferencia bancaria, tarjeta o cheque nominativo. La instalación debe quedar totalmente finalizada y operativa antes del 31 de diciembre del año 2026 para que sea computable en el ejercicio. De esta forma, el Gobierno atiende a una de las principales barreras para el usuario, que es la disponibilidad de carga doméstica.

Esta deducción del IRPF es totalmente compatible con el nuevo Plan Auto+, que actúa como sucesor directo del antiguo Plan Moves III en el territorio nacional. Esta combinación de ayudas directas y beneficios fiscales permite reducir drásticamente la inversión neta necesaria para acceder a la movilidad eléctrica de última generación. Sin embargo, para calcular correctamente la base de la deducción del 15%, es obligatorio restar previamente cualquier otra subvención pública que se haya recibido. Por ejemplo, si un comprador obtiene una ayuda directa del Plan Auto+, debe descontar ese importe del precio total del coche antes de aplicar el porcentaje. Esta regla se aplica de la misma manera para las ayudas concedidas por las distintas comunidades autónomas o entidades locales dentro de sus propios programas de incentivos. Esto significa que las compras realizadas desde enero podrán beneficiarse de ambos incentivos si cumplen con todos los criterios técnicos y administrativos. La suma de estas palancas fiscales convierte a 2026 en un año clave para la renovación del parque móvil nacional.