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Renta 2025: si vives en estas comunidades autónomas podrías deducirte entre 150 y 840 euros por gastos del dentista

Esta distinción territorial subraya la importancia de revisar detalladamente el tramo autonómico antes de confirmar el borrador para no perder dinero

Alberto Gómez

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La campaña de la Renta 2025 está a punto de comenzar para millones de ciudadanos que deben ajustar sus cuentas con la Agencia Tributaria. A partir del próximo 8 de abril se abre el plazo oficial para presentar las declaraciones correspondientes al ejercicio anterior mediante la plataforma digital Renta WEB. En este contexto, surge una oportunidad de ahorro fiscal que resulta desconocida para gran parte de la población residente en territorios específicos. Se trata de las deducciones autonómicas por gastos odontológicos, una ventaja que permite recuperar una parte de la inversión realizada en salud bucodental. Dependiendo de la comunidad autónoma de residencia, los contribuyentes podrían llegar a deducirse cuantías que oscilan significativamente entre los 150 y los 840 euros.

Es fundamental entender que, según la normativa vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estos gastos no son deducibles a nivel estatal. La ley general y el criterio actual de la Agencia Tributaria excluyen las facturas del dentista, psicólogos o fisioterapeutas de las desgravaciones comunes para todo el país. Sin embargo, el sistema fiscal español permite que las comunidades autónomas establezcan sus propios incentivos para aliviar la carga económica de sus ciudadanos en áreas sensibles. Por ello, solo aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual en Canarias, Cantabria o la Comunitat Valenciana podrán beneficiarse de este alivio fiscal específico. Esta distinción territorial subraya la importancia de revisar detalladamente el tramo autonómico antes de confirmar el borrador para no perder dinero.

Para poder acceder a estos beneficios, existen requisitos comunes y estrictos que Hacienda exige cumplir rigurosamente en todas las regiones mencionadas anteriormente. En primer lugar, los tratamientos realizados no deben estar cubiertos por la Seguridad Social ni por aseguradoras privadas o mutuas de salud. Además, es obligatorio que el pago se haya realizado mediante métodos bancarios trazables, como tarjetas de débito, crédito o transferencias. Hacienda prohíbe explícitamente el uso de dinero en efectivo para estas deducciones, buscando así combatir el fraude y asegurar la transparencia total. Asimismo, el contribuyente debe conservar la factura original detallada del servicio prestado para justificar el gasto en caso de requerimiento.

La Agencia Tributaria excluye las facturas del dentista, psicólogos o fisioterapeutas de las desgravaciones comunes para todo el país, pero admite que las comunidades autónomas establezcan sus propios incentivos

Las Islas Canarias presentan una de las normativas más generosas en cuanto a la cuantía que los ciudadanos pueden recuperar por sus visitas al dentista. En el archipiélago, se permite desgravar el 12% de las cantidades satisfechas por la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades dentales. La normativa establece un límite máximo de deducción fijado en 600 euros anuales para quienes opten por realizar una declaración de carácter individual. Sin embargo, este tope se incrementa hasta los 840 euros en el caso de las declaraciones conjuntas, representando un alivio financiero de gran calado. Esta medida busca compensar el elevado coste que suponen ciertos tratamientos complejos que quedan fuera del sistema público de salud.

El acceso a esta deducción canaria está vinculado a determinados umbrales de renta que el contribuyente no debe sobrepasar bajo ninguna circunstancia legal. Específicamente, la suma de la base imponible general y la del ahorro no puede superar los 42.900 euros en tributación individual. Para las unidades familiares que presenten la declaración de forma conjunta, el límite de ingresos se sitúa en los 57.200 euros anuales. Por otro lado, existe una protección adicional para personas con discapacidad igual o superior al 65%, quienes ven incrementados sus límites en 100 euros. Es vital que los residentes en las islas verifiquen que cumplen estos baremos económicos antes de incluir los gastos en su borrador definitivo.

Cantabria es otra de las regiones que ha decidido apostar por el apoyo fiscal a la salud dental de sus contribuyentes durante este ejercicio fiscal. En esta comunidad, la deducción permitida alcanza el 10% de los honorarios abonados a profesionales sanitarios por servicios de salud bucodental. Los límites máximos de devolución se sitúan en 500 euros para las declaraciones individuales y en 700 euros para aquellas que se presenten conjuntamente. Al igual que en otras zonas, se requiere que los servicios no hayan sido reembolsados previamente por ninguna entidad de seguro médico privado. Esta política fiscal cántabra pretende facilitar el acceso a tratamientos preventivos y correctivos esenciales para el bienestar general de la población.

Los requisitos de renta en Cantabria son algo más restrictivos que en el caso canario, enfocándose en perfiles de ingresos medios y bajos. Para beneficiarse del ahorro, la base liquidable total no debe exceder los 22.946 euros en el caso de tributación individual o los 31.485 euros conjunta. También se contempla una mejora del incentivo para los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En estos casos particulares, los límites de la deducción se incrementan automáticamente en 100 euros adicionales, llegando a los 600 u 800 euros según la modalidad. Resulta imprescindible contar con todos los justificantes bancarios que demuestren que el dinero salió de una cuenta o tarjeta del titular.

Revisar bien el borrador

Por último, la Comunitat Valenciana ofrece un porcentaje de deducción mucho más elevado, aunque con un límite máximo por contribuyente más reducido. Los valencianos pueden desgravarse hasta el 30% de los gastos derivados de servicios bucodentales, siempre que no tengan una finalidad estética. El tope máximo de esta deducción se establece en 150 euros anuales por cada contribuyente, una cifra que se comparte con otros gastos de salud. Los límites de renta para acceder al beneficio son de 32.000 euros en individual y 48.000 en conjunta, con una aplicación íntegra si no se superan los 29.000 o 45.000 euros respectivamente. Es una ayuda enfocada a cubrir limpiezas, empastes o tratamientos de ortodoncia necesarios.

El proceso para reclamar estas cantidades se realizará a través de la plataforma Renta WEB, donde los usuarios deben buscar el apartado de deducciones autonómicas. Es aconsejable revisar el borrador con calma, ya que a menudo Hacienda no incluye automáticamente estos gastos privados si no detecta la factura previamente. El plazo para realizar este trámite finalizará el 30 de junio de 2026, por lo que los contribuyentes tienen tiempo suficiente para recopilar su documentación. 

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