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Abrimos una nueva ventana a la información de Extremadura. Nos asomamos a la actividad en torno a un sector como el agrario que representa en torno al 6% del PIB regional.

Cooperativismo, innovación, producción ganadera, agroindustria, turismo rural, seguros agrarios... Toda la información del sector en esta nueva sección que coordinará Juan Carlos Antequera, un profesional de la economía del campo con experiencia en diversos ámbitos.

Autorizada la campaña para el tratamiento fitosanitario contra la pudenta del arroz

La Junta autoriza la campaña oficial de tratamiento fitosanitario contra la pudenta / Junta

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La Dirección General de Agricultura y Ganadería ha aprobado la campaña oficial de tratamiento fitosanitario contra la pudenta del arroz para el año 2019. Promueve el control integrado de lucha y la realización de una campaña aérea en los términos municipales en los que se cultiva arroz.

La pudenta del arroz (Eysarcoris ventralis West) es un insecto que ocasiona importantes daños en este cultivo, al incidir sobre la productividad y, especialmente, sobre su calidad, al causar una marca necrosada en el grano, depreciando notablemente el producto.

“Un notable incremento”

Las prospecciones realizadas este año por los asesores en gestión integrada de plagas de las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal (ATESVE), bajo la coordinación y supervisión del Servicio de Sanidad Vegetal, han detectado “un notable incremento de la densidad de pudenta en las explotaciones de arroz ubicadas en las zonas de Vegas del Guadiana y Regadíos del Alagón”.

Así, la campaña oficial de tratamientos fitosanitarios contra la pudenta tiene por finalidad disminuir las poblaciones de este insecto para mejorar la calidad y el rendimiento del producto mediante un tratamiento común y agrupado en muy corto espacio de tiempo.

La resolución, que ha publicado este viernes el Diario Oficial de Extremadura (DOE), establece el carácter preferente de la acción colectiva, sin perjuicio de que los titulares de las explotaciones arroceras puedan realizar tratamiento fitosanitario terrestre por sus propios medios.

Éstos se harán en las mismas fechas que, en función de la evolución de la plaga y de la fenología del cultivo, se determinen por la Dirección General de Agricultura y Ganadería al inicio de campaña para las diversas zonas geográficas.

En todo caso, la desinsectación de los cultivos será obligatoria para los interesados cuyas explotaciones superen el umbral mínimo de un insecto por metro cuadrado.

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