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Competencia cuestiona las trabas a los pisos turísticos contenidas en el anteproyecto de ley del Gobierno vasco

La Autoridad Vasca de la Competencia cuestiona en un informe la intención del Gobierno vasco de poner trabas a la proliferación de pisos turísticos a través de la nueva normativa contenida en el anteproyecto de la ley de Turismo. La norma pretende, por ejemplo, establecer la obligación de renovar cada cinco años las licencias de estas viviendas, perdiendo el carácter indefinido que tienen ahora una vez se realiza la declaración responsable que garantiza que cumplan las condiciones requeridas. En un informe sobre el anteproyecto de la Ley de Turismo vasca, el organismo regulador señala que “la validez de la declaración responsable es con carácter indefinido, siendo el operador el obligado a mantener su cumplimiento, y la administración la obligada a controlar, vigilar y supervisar la acción del operador”.

Señala Competencia que la manifestación, mediante comunicación o declaración responsable, de que la persona cumple los requisitos exigidos para establecer un piso turístico “comporta, además, el traslado de la información necesaria para que la autoridad competente realice el pertinente control de la actividad”. Por ello, considera que “efectuada esa comunicación o declaración responsable, no cabe exigir, transcurrido el tiempo, que el operador vuelva a presentarla nuevamente. El operador podrá ejercer la actividad económica por tiempo indefinido”, es decir, como ocurre en estos momentos. “Competerá, de un lado, al operador comprobar que sigue cumpliendo los requisitos para el ejercicio de la actividad económica, y, de otro lado, a la administración competente vigilar, controlar y supervisar a los operadores”, recuerda el organismo regulador.

La administración competente podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad cuando se compruebe la “inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado o el incumplimiento de los requisitos señalados en la legislación vigente”. Pero insiste en que la validez de la declaración responsable “es con carácter indefinido, siendo el operador el obligado a mantener su cumplimiento, y la administración la obligada a controlar, vigilar y supervisar la acción del operador”.

El anteproyecto de Ley, que inició el pasado mes de febrero el periodo de exposición pública, contiene varias modificaciones de la legislación anterior destinadas a restringir la apertura de pisos turísticos, una de las cuestiones más polémicas en la situación actual, en la que hay una creciente escasez de vivienda.

Ante esta pretendida restricción, la Autoridad Vasca de la Competencia advierte de que los poderes públicos deben garantizar la existencia de una competencia efectiva en los mercados y “no introducir distorsiones mediante la regulación”. “La salvaguarda de la libre competencia constituye un principio de interés general, que únicamente puede ser mermado si es necesario para la consecución de otros fines de interés general y bajo el cumplimiento de determinadas premisas”. Por ello, señala que en los supuestos en los que se pretendan establecer restricciones a la implantación o desarrollo de actividades económicas, “estas deberán justificarse en razones imperiosas de interés general (protección del medioambiente y del patrimonio urbano; conservación del patrimonio histórico y artístico; orden público, etc.), y adecuarse a los principios de proporcionalidad, mínima distorsión y no discriminación”.

En este sentido, recuerda en el informe que en la iniciativa para realizar una actividad económica rige el principio general de libre acceso y ejercicio de la actividad económica y que “cuando, para acceder y ejercer una actividad, se exige al operador cualquier tipo de actuación, estaríamos ante un régimen de intervención”. “Se identifican tres niveles de intervención administrativa: autorización, declaración responsable y comunicación. La autorización exige, para poder iniciar la actividad, un pronunciamiento previo de la Administración, mientras que con la declaración responsable el operador manifiesta cumplir los requisitos. Con la comunicación sólo resulta necesario poner en conocimiento de la Administración determinados datos para el inicio de la actividad”. E insiste el informe en que “efectuada esa comunicación o declaración responsable, no cabe exigir, transcurrido el tiempo, que el operador vuelva a presentarla nuevamente. El operador podrá ejercer la actividad económica por tiempo indefinido”.

“No se alcanza a entender la virtualidad de obligar periódicamente a los operadores a expresar que siguen cumpliendo con los requisitos cuando, de un lado, la presentación misma de la declaración responsable primigenia ya comporta esa obligación de cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa y, de otro lado, es la administración la facultada -e, incluso, obliga- a controlar, vigilar y supervisar que, efectivamente, los operadores siguen cumpliendo con los requisitos para el ejercicio de la actividad”.

“El órgano proponente, sabedor de que la autoridad de competencia aboga, con carácter general, por elegir, de entre los regímenes de intervención, el de comunicación, debería completar el análisis —y su correlativa justificación— de qué régimen de intervención es el que mejor se adecúa a la realidad cuya regulación le ha sido encomendada”, señala.

Por estas consideraciones, la Autoridad Vasca de la Competencia insta al Gobierno a la supresión del artículo 94.10, que establece que “las nuevas viviendas de uso turístico que se inscriban en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi deberán renovar su inscripción cada cinco años, mediante la presentación de una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la normativa vigente”. No es el único epígrafe del articulado que aboga por suprimir el organismo regulador.

Por ejemplo, el 10.k, que otorga a las administración general vasca “el ejercicio de potestades administrativas vinculadas a la protección de las empresas turísticas legalmente constituidas y a la defensa de su actividad frente al intrusismo”; el 68, por no compartir el principio de “unidad de explotación”, que parte de que todos los establecimientos de alojamiento turístico “deberán estar gestionados bajo el principio de unidad de explotación, correspondiendo su administración a una titularidad única, sobre la que recaerá la responsabilidad administrativa derivada de su funcionamiento”; el 131.6, que considera infracción “muy grave” el incumplimiento del principio de unidad de explotación; o el 81.1, que establece que “se podrán constituir en régimen de propiedad horizontal o figuras análogas los establecimientos de alojamiento turístico, siempre y cuando lo permita el planeamiento urbanístico municipal y no se trate de una zona residencial tensionada, quedando estrictamente sometidos a los principios de uso turístico exclusivo y unidad de explotación, con independencia del sistema de comercialización por el que opte el explotador”, por las referencias que hace a la unidad de explotación. Además, recomienda las modificaciones en la redacción de otros cuatro puntos.

Tampoco comparte el organismo regulador la exigencia de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio. “Sólo cabrá esa exigencia en aquellos casos en que los servicios que presten presenten un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad de la persona destinataria o de un tercero, o para la seguridad financiera de la destinataria”. También advierte de que no podrá exigirse constar en el Registro de Ética Turística para el otorgamiento de ventajas económicas o para establecer cauces colaborativos con entidades del sector público. “Si se incluye como un criterio de selección en los programas subvencionales, deberán estar vinculados al objeto del procedimiento subvencional; ser formulados de manera objetiva; respetar los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad; no conferir al órgano de selección una libertad de decisión ilimitada; garantizar la evaluación de las solicitudes en condiciones de competencia efectiva; y permitir comprobar de manera efectiva la información facilitada por las solicitantes para evaluar si las solicitudes cumplen los criterios de selección”. Además, del mismo modo que, para la adhesión, se prevé que ésta se efectuará mediante el procedimiento establecido al efecto, la exclusión también deberá realizarse mediante un procedimiento.

Por otra parte, aunque valora positivamente la mejora de la cualificación de las personas trabajadoras del sector turístico que contiene el anteproyecto, advierte de que “el desarrollo de líneas formativas no debe llevar a que, donde hoy la prestación del servicio es libre, pasen a exigirse títulos habilitantes”.