La Justicia avala que Euskadi siga prohibiendo el consumo de palomitas y refrescos en los cines

En el estado de alarma y con alerta roja por alta transmisión comunitaria de la COVID-19 no se podían clausurar los bares. Y con la emergencia sanitaria en vigor no se podía limitar más que en el resto de España los aforos en los eventos deportivos. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictaminado este martes que fuera del estado de alarma o incluso de la emergencia sanitaria no procede suspender la prohibición de comer palomitas o beber refrescos en los cines, como demandaba el sector. Aunque sale de la sala de lo contencioso-administrativo que preside el polémico magistrado Luis Garrido, este auto ha sido redactado por otro juez, Emilio Lamo de Espinosa.

En Euskadi, el decreto regulador de las medidas que se iban a mantener vigentes una vez finalizada la situación de mayor riesgo recogió una previsión más severa que el marco vigente con anterioridad. En concreto, se permitía únicamente el consumo de agua en locales que albergan eventos deportivos o culturales. Se ampliaba para todos ellos al 100% la capacidad de los recintos pero con el uso obligatorio y continuado de mascarillas como condición. EZAE y FECE, asociaciones del sector de los exhibidores del cine, habían recurrido alegando el enorme perjuicio económico que les supone no vender aperitivos con las películas y también denunciando el agravio comparativo con los bares, también interiores y donde se puede comer y beber sin limitaciones.

La resolución judicial no entra al fondo del debate sanitario, aunque el portavoz del Gobierno vasco y consejero de Cultura, Bingen Zupiria, lleva varios días insistiendo en la importancia de mantener en vigor esta medida. Alega que si el aforo es del 100% no hay distancias posibles para retirarse el tapabocas con seguridad y que comer y beber abren la puerta a un mayor riesgo de contagios. Lo dijo el pasado viernes en el Parlamento Vasco y lo ha repetido este mismo martes minutos antes de que se pronunciara la Justicia.

El auto del Superior remarca, por una parte, que los cálculos del sector del cine sobre el efecto negativo de la imposibilidad de vender palomitas no tienen “base documental” ni “criterios metodológicos”, por lo que “no resulta posible atribuirles en este momento el valor probatorio pretendido al tratarse de meras estimaciones”. Asimismo, el tribunal considera que no atender ahora la petición de suspensión cautelar “en modo alguno” impide que cuando se analice el fondo del pleito en una sentencia no pueda fijarse una indemnización. “No es una situación de imposible reparación”, defienden los magistrados frente a unos exhibidores que incluso han advertido de que podrían apagar las pantallas. Se trata de la primera ocasión en que las medidas sanitarias propuestas por el Gobierno vasco son amparadas por esta sala de lo contencioso-administrativo. Ante anteriores varapalos judiciales, hasta media docena, el Gobierno vasco ha cargado con dureza contra el mismo órgano judicial que ahora avala sus restricciones contra la COVID-19.

elDiario.es/Euskadi

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