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Un repaso del derecho canónico cuestiona la legalidad del “expolio” del retablo de un monasterio de Álava

La investigadora Hegoa Ibazeta ha concluido, tras un repaso del derecho canónico, que el “expolio” en 1913 del retablo y frontal del monasterio de Quejana, en la provincia de Álava, fue “ilegal”. Acabaron en el Art Institute of Chicago estadounidense, donde se encuentran todavía en la actualidad. Arguye que, dado que la obra era por entonces un bien eclesiástico y que superaba el precio de venta fijado en 10.000 pesetas de la época, debería haber contado a comienzos del siglo XX con el beneplácito de la Santa Sede. Y, según sus indagaciones, no llegó hasta esas instancias, se quedó en un escalón inferior. “Lo más probable es que la enajenación a principios del siglo XX del retablo y frontal de la Virgen del Cabello de Quejana se ejecutase sin la licencia requerida de la Santa Sede, lo cual la haría cuando menos ilícita”, sostiene en las conclusiones de su investigación.

El monasterio, de la orden de las dominicas, lo fundó Fernán Pérez de Ayala en el siglo XIV, sobre la base de una iglesia, la de San Juan Bautista, que databa del XI. Una de las dependencias del conjunto es la capilla de la Virgen del Cabello, concebida para albergar los bultos sepulcrales tanto del fundador como de su esposa, Elvira Álvarez de Ceballos, así como de otras figuras relevantes. Es ahí donde se encontraba el retablo, con sus escenas evangélicas y también con representaciones de miembros de la familia, que ahora se expone al otro lado del océano Atlántico. Su función era la de servir de súplica perpetua por su salvación eterna. El Art Institute of Chicago aventura que el altar hubo de construirse y pintarse dentro de la pequeña capilla que luego lo cobijó durante siglos. Se proponía “impresionar” a través de “su escala monumental, su claridad narrativa y sus costosos materiales, entre los que se encuentran pan de oro y plata y esmaltes de un azul ultramarino raro y caro”. Su lugar, presidiendo la capilla funeraria, lo ocupa ahora una réplica confeccionada en 1959 por Cristóbal González de Quesada, restaurador del Museo del Prado.

La fundación del monasterio estuvo ligada a la creación de un mayorazgo. ¿Qué implicaba esta figura legal? Se aseguraba que ciertos bienes quedaban ligados a una familia. En el estudio de Ibazeta, titulado 'La legalidad en torno a la enajenación del retablo y frontal de la Virgen del Cabello' y publicado en el primer volumen de 2025 de la 'Revista Española de Derecho Canónico' de la Universidad Pontificia de Salamanca, se esboza una línea argumental que sostiene que, pese a que el patronato acabó recayendo en la duquesa de Alba a través de una larga línea que descendía desde el Ayala fundador, el retablo nunca fue de su propiedad.

Apunta Ibazeta que el retablo fue siempre una “propiedad eclesiástica, patrimonio de la Iglesia”, y no “propiedad civil, vinculada al mayorazgo de los Ayala”. “Es un error que yo también tuve al principio: ligar automáticamente el derecho de patronato con el derecho de propiedad. Ser el patrono de una entidad eclesiástica no te convertía automáticamente en propietario de los bienes que tenía esa entidad patrocinada”, ha resumido esta semana la investigadora en una presentación de su estudio llevada a cabo en la Casa de Cultura Ignacio Aldecoa de Vitoria. “Lo que yo defiendo es que lo más probable fue que la familia Ayala encargase el retablo y frontal y lo donase al monasterio de Quejana, porque era su responsabilidad como patrono”, concluye. Según su tesis, la propiedad era de la Iglesia, era un bien eclesiástico y no de la casa de Alba.

En el siglo XX, las monjas se decidieron a enajenar el retablo para aliviar sus necesidades económicas y para ello intercambiaron misivas con la titular de la casa de Alba para buscar su beneplácito. Todo ello a pesar de que, siendo un bien eclesiástico, no necesitaban su visto bueno. La investigadora, sin embargo, defiende que no fue fruto de su desconocimiento del derecho canónico, en el que habrían estado versadas, sino que era simplemente una forma de mostrar “deferencia” y “respeto” hacia la duquesa. “De todos modos, si la capilla hubiese sido una propiedad eclesiástica reconocida, estas cartas no alterarían el derecho de propiedad de la Iglesia sobre ella”, apostilla Ibazeta en el artículo.

12.900 pesetas y un beneplácito apostólico

El precio por el que el retablo y el frontal se vendieron en 1913 es otra de las claves de la cuestión. La venta ascendió a las 12.900 pesetas. Un anticuario inglés, de nombre Lionel Harris, se hizo con las piezas, que años después acabaron en manos de Charles Deering, que fue quien lo llevó a Estados Unidos, su actual paradero. Ibazeta se ha sumergido en el estudio del 'Acta Sanctae Sedis' y del 'Acta Apostolicae Sedis', una suerte de boletines oficiales de la Santa Sede. En ellas, se fijó un techo de 10.000 liras (que, como demuestra en el artículo, equivalían exactamente a 10.000 pesetas de la época) para las compraventas. De ahí para arriba, se requería la obtención de un beneplácito apostólico de la propia Santa Sede.

El quid de la cuestión reside, según Ibazeta, en que el nuncio fue el último en validar la compraventa. A través de las correspondencia de la época de la transacción (recabada por Micaela Portilla y Javier Aspuru), la investigadora concluye que no escaló más arriba. Las nuncias son misiones diplomáticas de la Santa Sede, una suerte de embajadas, con el nuncio como 'embajador'. Ibazeta concluye, sin embargo, que no estaba cualificado para otorgar el beneplácito apostólico. “Ni las nunciaturas ni los nuncios formaban parte de la Curia Romana durante la enajenación del retablo y frontal de la Virgen del Cabello. Además, los organismos que no formasen directamente parte del gobierno interno de la Santa Sede, aunque estuviesen vinculados, no se considerarían parte de la Curia Romana”, sostiene.

Para darle mayor empaque a la teoría, se apoya en la evidencia documental, representada en este caso por las cartas. Según sus cálculos, apenas transcurrieron seis días desde que la pelota llegó al tejado del nuncio y volvió nuevamente al obispado. “¿Podríamos pensar que en esos seis días hubo tiempo realmente de que llegara esa solicitud a la Santa Sede y de que, además, en la Santa Sede lo debatieran, dieran la autorización y que en ese periodo de tiempo tan acotado volviese esa validación? Muy muy improbable”, zanja.

elDiario.es/Euskadi

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