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El Superior permite a Alcampo aplicar a 79 trabajadoras de Gipuzkoa subrogadas de DIA un convenio con peores condiciones

Una sentencia de la Sala de lo Social 1ª del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) desestima una demanda de ELA y permite a Alcampo aplicar a 79 trabajadoras de sus supermercados de Gipuzkoa el convenio estatal de Grandes Almacenes, con peores condiciones de las que tenían antes de ser subrogadas de DIA. El TSJPV rechaza en primer lugar que se puede entender que existe un conflicto colectivo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, como pretendía ELA, porque el convenio que estaba vigente en el momento de la subrogación se había sustituido por uno nuevo. También rechaza que estas trabajadoras se deban regir por el convenio de la Industria y Comercio de la Alimentación de Gipuzkoa y considera legal que se les aplique el convenio estatal para homologarlas con el resto de los trabajadores del grupo. Y ello, pese a que en el mes de febrero otra sentencia del TSJPV, en este caso de la Sala de lo Social a través de su sección 2ª, establece que el convenio por el que se rijan las trabajadoras contratadas en las tiendas de Gipuzkoa, en total 45, debe ser el provincial de Industria y Comercio de la Alimentación y no el Convenio Estatal de Grandes Almacenes, que la empresa venía aplicando desde la apertura de los establecimientos en 2023. Las soluciones divergentes se sometieron al pleno no jurisdiccional de los miembros de la Sala, “sin que ninguna de las dos propuestas obtuviera un respaldo mayoritario”.

Las afectadas por esta sentencia, dictada por Garbiñe Biurrun Mancisidor, Nuria Perchín y José Félix Lajo, son 79 trabajadoras de los supermercados que Alcampo SA tiene en Gipuzkoa, concretamente en Elgoibar, Pasaia, Astigarraga, Ordizia, Legazpia, Errentería, Hondarribia, Hernani, Mondragón-Arrasate y Bergara, aunque estos dos últimos se vendieron después a la empresa Superumi, que figura como codemandada. Se trata de trabajadoras a las que se les aplicaba el convenio colectivo del grupo DIA después de que fueran subrogadas procedentes de los supermercados DIA como consecuencia de la operación de compra en agosto de agosto 2022, iniciándose el proceso de integración en los meses de marzo y abril 2023. Después, las trabajadoras que prestaban servicios en Mondragón-Arrasate y en Bergara fueron subrogadas procedentes de Alcampo por Superumi en 2025.

Cuando el 4 de agosto de 2025, se publica un nuevo convenio de DIA que sustituye al que estaba vigente en el momento de la subrogación, Alcampo comunica a las trabajadoras que a partir de ese momento, “su relación laboral se rige por lo previsto en el convenio colectivo estatal de Grandes Almacenes. Por consiguiente, las condiciones de trabajo, incluidas las salariales, provenientes del V Convenio Colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A, y Día Retail España, SAU, han sido sustituidas íntegramente por las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo del sector de Grandes Almacenes”.

Tras acudir al Preco sin éxito, ELA plantea una demanda de conflicto colectivo, “por entender que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo”, y pide que se condene a la demandada a “respetar y mantener las condiciones laborales que implican mejoras respecto a las reguladas en el Convenio Estatal de Grandes Almacenes”. “A dicha pretensión se han adherido los sindicatos LAB, CCOO y el comité de empresa de Alcampo. Alegan que no se pueden aplicar al colectivo de trabajadoras afectadas por el conflicto, ”condiciones laborales menos favorables que las aplicadas antes de la transmisión“. Y en cualquier caso, consideran que si se aplica la pérdida de vigencia del convenio de DIA, la normativa a aplicar no sería la contenida en el convenio colectivo estatal de Grandes Almacenes, sino el convenio colectivo provincial de la Industria y Comercio de Alimentación de Gipuzkoa.

El tribunal, sin embargo, considera que la comunicación a las trabajadoras de que pasaban a regirse por otro convenio no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, si no “la consecuencia de la inicial continuidad transitoria de la vigencia y aplicación del convenio de origen que regía las relaciones laborales en una empresa o centro de trabajo al tiempo de la subrogación, y que por concurrir las circunstancias previstas en el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores (expiración del convenio colectivo de origen o entrada en vigor de una nuevo en la empresa cesionaria) debe perder su vigencia en favor de otro distinto”. “Por lo tanto, alterar las condiciones de trabajo del personal subrogado en virtud del nuevo convenio colectivo aplicable al personal de la cesionaria, no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino correcta aplicación del art. 44.4 del Estatuto de los Trabajadores”: “Salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida. Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida”.

Desestimada la pretensión principal de conflicto colectivo la Sala se pronuncia sobre la pretensión relativa a la determinación del convenio colectivo aplicable, aunque también de manera contraria a la pretensión sindical. Considera el tribunal que no existe concurrencia entre el convenio provincial y el convenio estatal. Recuerda que las reglas de concurrencia de convenios se aplican “cuando dos o más convenios tienen ámbitos de aplicación coincidentes (funcional, territorial o personal), y, por tanto, se genera un conflicto sobre cuál debe regir las relaciones laborales de un colectivo”. Sin embargo, en el caso a juzgar, señala que “ambos convenios en liza no tienen el mismo ámbito de vigencia y aplicación, que sí concurriría si estuviéramos comparando un convenio colectivo estatal de supermercados con un convenio colectivo autonómico o provincial de supermercados, o un convenio estatal de Grandes Almacenes con un convenio provincial de Grandes Almacenes, en cuyo caso podríamos entrar a dilucidar si el convenio colectivo provincial sectorial tiene prioridad aplicativa”.

Señala además que no resulta controvertido que Alcampo SA es una empresa encuadrada en la Asociación Nacional de Grandes Empresas ,(ANGED), por lo que está incluido en el ámbito del convenio colectivo de Grandes Almacenes, dado que no tiene convenio colectivo propio. “Es cierto que Alcampo desarrolla,tras la compra en los últimos años, de los centros de trabajo del Grupo DIA, El Árbol y Sabeco, la actividad de supermercados y de hipermercados, por lo que para determinar el convenio colectivo aplicable debemos acudir al principio de unidad de empresa junto con el de actividad preponderante”. En este sentido, señala que “no es posible aplicar más de un convenio colectivo cuando la empresa tiene una misma forma jurídica, se dedica a actividades conexas y forma una estructura unitaria. Y esto es lo que acontece en el supuesto de autos cuando de la prueba documental y de la testifical practicada a instancia de la empresa codemandada, se constata que tanto a nivel estatal como a nivel provincial en Gipuzkoa, la actividad preponderante de Alcampo SA, tanto por nivel de facturación como por número de trabajadores, es la de Hipermercados y no la de Supermercados”. Por lo tanto, dictamina que “no procede la aplicación del Convenio Colectivo de la Industria y Comercio de la alimentación de Gipuzkoa al colectivo de trabajadoras afectado por el presente conflicto colectivo, sino el estatal de Grandes Almacenes”.

Finalmente, señalan que no desconocen que esa misma Sala de lo Social , a través de su Sección 2ª, se ha pronunciado recientemente en su sentencia de fecha 6 febrero 2025, declarando la aplicación del Convenio Colectivo Provincial de Gipuzkoa de Industria y Comercio de alimentación 2022-2025 al colectivo de trabajadores de la empresa Alcampo SA que prestan servicios en supermercados ubicados en las mismas localidades referidas en el hecho probado primero de esta sentencia, pero que no proceden de la empresa DIA, y a los que ya se les venía aplicando el convenio colectivo estatal de Grandes Almacenes publicado en el BOE de 9/06/2023. “Solución distinta a la de esta sentencia, que por ello fue sometida a Pleno no jurisdiccional de los miembros de la Sala, sin que ninguna de las dos propuestas obtuviera un respaldo mayoritario, por lo que mantenemos la solución al presente conflicto colectivo contenido en nuestra sentencia”.