El Constitucional tumba por unanimidad el recurso de Extremadura por el reparto del impuesto a la banca

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta de Extremadura por el reparto de la recaudación del impuesto a la banca, que rechaza el uso del PIB regional como criterio de reparto del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC)

El Gobierno de María Guardiola denunció que este criterio de distribución vulneraba la normativa reguladora del sistema de financiación y los principios de lealtad institucional y solidaridad interterritorial. Sin embargo, en su sentencia, el Constitucional recuerda que el IMIC se introdujo mediante una enmienda en la tramitación parlamentaria del proyecto de ley que dio lugar a la Ley 7/2024.

En la redacción inicial de la enmienda por la que se creaba el impuesto no se preveía la distribución de la recaudación a las comunidades autónomas, sino que esta resultó de una enmienda transaccional, que acordaba dicha distribución y establecía como criterio de reparto el PIB regional, “que fue el finalmente aprobado por las Cortes Generales”.

El Constitucional ha desestimado el primer motivo de la impugnación porque, ha alegado, el IMIC no se ha cedido a las comunidades autónomas ni se ha integrado en el sistema de financiación, por lo que no está sujeto a sus normas reguladoras. Su transferencia a las regiones, ha indicado, se ha configurado como una asignación con cargo a los presupuestos generales del Estado, que es otra de las posibles fuentes de ingresos de las comunidades autónomas.

Esta asignación tiene carácter incondicionado, de forma que las comunidades podrán dar a los fondos recibidos el destino que elijan, “lo que es respetuoso con su autonomía financiera”, según el tribunal de garantías.

El Constitucional ha indicado que tampoco se menoscaba el principio de lealtad institucional, como alegaba la Junta, porque el IMIC no produce ningún gasto adicional ni una reducción de ingresos para las comunidades autónomas, dado que estas obtendrán con su reparto “una financiación neta adicional”.

Respecto a la falta de intervención previa del Consejo de Política Fiscal y Financiera para negociar el criterio de reparto, afirma que, no estando el IMIC integrado en el sistema de financiación, la participación previa de este órgano “no resultaba exigible”, además porque su creación y distribución a las comunidaes autónomas se aprobó en el Congreso.

Respecto a la supuesta infracción del principio de solidaridad interterritorial, por no repartirse el IMIC con un criterio redistributivo, la sentencia argumenta que, según la doctrina constitucional aplicable, el cumplimiento de dicho principio no puede valorarse a la vista de uno solo de los recursos que el Estado distribuye a las comunidades autónomas, sino considerando el conjunto de todos los que estas tienen a su disposición.