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Once años de inhabilitación para cinco alcaldes del Valle del Jerte por prevaricación

Juzgados de Cáceres

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La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado a once años de inhabilitación para ejercer cargo público a cinco alcaldes de localidades del Valle del Jerte como autores de un delito de prevaricación administrativa por permitir el vertido del destrío de cerezas en lugares no autorizados. En concreto, se ha condenado a los exregidores de Cabezuela del Valle, Navaconcejo y Cabrero, que ocuparon su cargo hasta 2019, y a los de Rebollar y Tornavacas, que aún ejercen de alcaldes.

La sentencia hace referencia a que en junio de 2014 se certificó a dichos ayuntamientos la finalización de las obras de recuperación ambiental de zonas degradas en la comarca del Valle del Jerte, llevadas a cabo en sus vertederos. “Queda suficientemente acreditado que los acusados conocían y perfectamente sabían que esas superficies habían sido recuperadas, a partir de ese momento quedaban libres de depositar en ellas nuevos vertidos de residuos y consiguientemente sabían que quedaba prohibido”, señala el texto.

Asimismo, agrega que los alcaldes “conocían la advertencia” que desde la Diputación Provincial de Cáceres se les había hecho respecto a la vigilancia y control de esas zonas en cuanto que estaban todas ubicadas en terrenos de propiedad municipal. “Y pese a ello, permitieron en su condición de alcaldes que continuasen los vertidos en dichas zonas, y no hicieron nada por evitarlos”, indica la sentencia.

De igual forma, apunta que los alcaldes “decidieron arbitrariamente omitir velar por los indicados bienes municipales y se mantuvieron arbitrariamente inactivos en la evitación de los nuevos depósitos y vertidos de residuos (destríos de cerezas y otros deshechos) en zonas recuperadas”.

“Incluso, algunos de los acusados alcaldes mantuvieron conductas arbitrarias ciertamente activas, pues los alcaldes de Tornavacas, Cabrero y Rebollar permitieron la colocación de carteles y dictaron bandos municipales informando a los vecinos de que allí se podían hacer vertidos”, agrega la sentencia.

Por todo, la Audiencia les condena, como autores penalmente responsables de un delito de prevaricación administrativa, a la pena de inhabilitación especial para el empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por tiempo de once años.

Estas penas conllevan la pérdida de cualquier cargo, oficio, empleo o puesto electivo o de confianza, en el seno de cualquier administración pública, bien local, autonómica o nacional, junto con la imposibilidad de obtener los mismos cargos u otros análogos durante el tiempo de la condena, en particular los que lleven consigo el carácter de autoridad o aquellos cuya designación se haga por elección durante el tiempo de la condena.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dentro de los diez días siguientes a la notificación. 

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