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La Justicia tumba el recurso de los Franco para recuperar el Pazo de Meirás pero obliga al Estado a pagar por la conservación desde 1975

Paola Obelleiro

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El Pazo de Meirás es propiedad del Estado tras 82 años de ocupación franquista. La Audiencia provincial de A Coruña acaba de confirmar la histórica sentencia que en primera instancia había devuelto al patrimonio público el singular castillo enclavado en Sada. Los herederos de Francisco Franco pierden así, en su parte fundamental, su primera gran batalla por conservar el dominio con el que se hizo el dictador en plena Guerra Civil, en 1938.

El tribunal no solo considera que el pazo nunca estuvo a nombre del general golpista, al restar toda validez al pergamino de 1938 con el que supuestamente se le donó la propiedad en nombre del pueblo de A Coruña, sino que condena a sus nietos a desalojarlo cuanto antes. Lo que sí consiguen los Franco con este primer recurso judicial es que se les reconozca el derecho a cobrar una compensación por los gastos de mantenimiento y conservación del pazo desde la muerte del dictador, en 1975.

Los tres magistrados que firman el fallo emitido este viernes consideran que no hubo “mala fe” por parte de los herederos de Franco. “Llevan más de cuatro décadas utilizando el pazo de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños”. 

La Audiencia coruñesa, aunque confirma que el Pazo de Meirás, entregado en diciembre pasado al Estado, es legítimamente patrimonio público, revoca algunas partes de la sentencia de primera instancia de septiembre de 2020 y da la razón a los Franco en algunas de sus reclamaciones. El hecho de que incluso el Estado haya tratado a la familia del caudillo “como tales dueños” de Meirás durante los últimos 45 años demuestra que esta no actuó con “mala fe”. Esto contradice lo dictado la magistrada Marta Canales.

Tras la muerte de Franco, indica la sala tercera de la Audiencia, las sucesivas transmisiones del castillo primero a su esposa, Carmen Polo, luego a su hija única y finalmente a sus siete nietos fueron “aparentemente impecables”. “No se atisba la razón por la que debieran ser conscientes de una supuesta irregularidad en su adquisición”, afirman los magistrados al subrayar que la supuesta “mala fe” del caudillo al adquirir el pazo en todo caso no se transmite a sus herederos. No tenían por qué ser conscientes de que el título de propiedad de su abuelo era inválido, argumentan. La demanda que planteó en 2019 el Estado reclamando la devolución del pazo “es un evento novedoso”. 

Y, si no hubo “mala fe” al ocupar el pazo que consideraban legítimamente heredado, la familia del dictador tiene derecho a ser resarcida por los gastos de conservación del inmueble, concluyen. La Audiencia considera acreditado que realizaron “múltiples obras de rehabilitación y mantenimiento” y que, tras el misterioso incendio nocturno que arrasó parte del pazo en los albores de la democracia, en 1978, ejecutaron “múltiples reparaciones”. Si los Franco hubiesen abandonado la propiedad, estaría hoy en “un estado ruinoso”. La cuantía que deberá pagar el Estado en concepto de indemnización se determinará cuando se ejecute el fallo emitido este viernes. 

Los herederos del dictador también consiguen que el tribunal les dé la razón en otro de sus alegatos: que la denominada Junta Pro Pazo del Caudillo, integrada por empresarios y políticos deseosos de agasajar al militar golpista en 1938, donó las Torres de Meirás “a la persona de Francisco Franco, no al jefe del Estado, ni al Estado”. “Fue un regalo personal al general que estaba ganando la guerra y cuyos favores pretendían granjearse los promotores”, dictamina la sentencia. 

Pero lo hicieron mal, sin hacer una escritura pública, entregándolo al autoproclamado jefe del Estado a través de un pergamino al que la Audiencia le retira cualquier tipo de validez. Fue también “una simulación absoluta” la escritura pública de compraventa otorgada ante notario en 1941, “una fantasía total para crear una ficción, plasmar un negocio jurídico no existente, pero logrando un título aparente” para presentar ante el Registro de la Propiedad. No obstante, los tres magistrados de la Audiencia disculpan al dictador por la forma en qué intentó legalizar la propiedad del pazo con esa escritura fantasiosa: “En modo alguno supone la mala fe en la posesión, sino que puede tramitarse para regularizarla de buena fe”. 

El tribunal provincial también expresa dudas, en contra de lo establecido en la sentencia de primera instancia, sobre quién ejerció como dueño de Meirás hasta la muerte del dictador, si el Estado o Franco a título personal. Pero reconoce que es el “aparato del Estado” quien ocupa las fincas colindantes del pazo y realiza las obras de acondicionamiento. Y ratifica, como en el primer fallo judicial, que hasta 1975 la Administración central “se hace cargo de la totalidad de los gastos inherentes a la propiedad, obras de mejora y de mantenimiento”. 

El Pazo de Meirás y sus jardines, un dominio de nueve hectáreas, ya está en manos de Patrimonio Nacional desde diciembre de 2020 y la Audiencia condena a los Franco a desalojarlo “dejándolo libre y a disposición del Estado español, con liquidación de los gastos útiles y necesarios”. Contra el fallo de este viernes cabe presentar recurso por dos vías: o ante el Tribunal Supremo o, en caso de considerar que se vulnera la Ley de Derecho Civil de Galicia, ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.