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El Supremo confirma la derrota judicial de la Xunta en su intento de impedir la emisión de una radio comunitaria

Concentración de apoyo a CUAC FM en A Coruña el pasado año

Marcos Pérez Pena

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Ya es sentencia firme. El Tribunal Supremo acaba de inadmitir el recurso que la Xunta había presentado contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que el pasado mes de octubre reconoció el derecho de la emisora comunitaria coruñesa CUAC FM a emitir en frecuencia modulada. La providencia de la Sala Primera del Contencioso Administrativo, firmada por 6 magistrados, le impone además al Gobierno gallego el pago de costas procesales hasta un máximo de 1000 euros.

En octubre de 2018 la sentencia del TSXG anulaba la resolución adoptada unos meses antes por la Secretaría General de Medios de la Xunta de Galicia en la que ésta archivaba el procedimiento sancionador que le había abierto la CUAC FM, pero en la que también prohibía expresamente que la emisora, con más de 20 años en antena, pudiera volver a emitir en frecuencia modulada. El dictamen del TSXG señalaba que la Secretaría General de Medios había infringido “los derechos fundamentales de la persona” al vulnerar el artículo 20 de la Constitución que reconoce el derecho de la ciudadanía a la libertad de expresión. El fallo subrayaba además que la falta del necesario desarrollo normativo por parte de la Xunta había impedido a CUAC FM contar con una licencia de emisión, un permiso que la radio “no pudo obtener dada la inactividad de la Administración”.

Sin embargo, el Gobierno gallego decidió no acatar la sentencia del TSXG y este mes de febrero presentó un recurso ante el Tribunal Supremo. Cuatro meses después el Supremo le da la razón a CUAC, que ya en octubre de 2018 (pocos días después de conocer la sentencia del TSXG) volvió a emitir en FM, de acuerdo con la “garantía temporal de emisión” que la sentencia le reconoció.

La emisora comunitaria manifiesta su “satisfacción” por la decisión del Tribunal Supremo, “que deja de manifiesto que Cuac FM tenía razón cuando reivindicó, por la vía jurisdiccional, el derecho a comunicar de la ciudadanía de A Coruña a través de servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro”. Asimismo, la entidad hace hincapié en el “malgasto de recursos públicos en la persecución de una iniciativa de comunicación ciudadana, y en contra de una interpretación expansiva de los derechos fundamentales y las libertades públicas”.

“Consideramos que el esfuerzo material y humano empleado en luchar contra Cuac FM era digno de mejor causa, y estimamos que es necesaria una reflexión al respeto”, termina la asociación, que añade que “es alarmante que en un estado de derecho, una entidad como Cuac FM tenga que poner en riesgo su supervivencia como proyecto comunitario para que los Tribunales de Justicia recuerden a los poderes ejecutivos su trabajo pendiente”. “Más preocupante es que una administración utilice recursos públicos para agotar todas las instancias contra una sentencia favorable a los derechos fundamentales de los administrados”, concluye.

CUAC destaca la importancia de esta victoria jurídica (iniciada hace meses y confirmada ahora) no sólo para la continuidad de la emisora coruñesa, sino para dar pasos adelante en el derecho a la emisión de los medios comunitarios y sin ánimo de lucro. “La firmeza de esta sentencia pone de relieve el incumplimiento reiterado de los deberes legales de las administraciones públicas competentes en materia de medios comunitarios, al mantener inaplicada a día de hoy la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual, nueve años después de su entrada en vigor”, señalan.

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