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La Xunta profundiza en las medidas para permitir plantar eucalipto en zonas en las que antes lo había prohibido

Repoblación de eucalipto en O Cádavo (A Fonsagrada, Lugo).

elDiario.es Galicia

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La medida figuraba entre los centenares de cambios introducidos en normas gallegas a través de la ley de acompañamiento a los presupuestos de 2026: con el vencimiento de la moratoria que impedía destinar nuevos terrenos al eucalipto en Galicia, la Xunta decidía permitir que esta especie se pudiese plantar, en determinados casos, en áreas antes vetadas. Uno de estos casos se refiere a fincas de pinos “gravemente afectadas” por la enfermedad de la banda marrón. Los propietarios están, desde que empezó este año, autorizados a destinar una parte de esas tierras a eucalipto. Ahora la Consellería do Medio Rural avanza otro paso y señala que en los próximos días se va a hacer pública una instrucción para “facilitar” estos trámites.

La directora xeral de Planificación e Ordenación Forestal, Luisa Piñeiro, defendió que el objetivo de abrir estos terrenos al eucalipto es “ayudar a los propietarios a frenar la expansión” de la banda marrón y “darles una alternativa para evitar el abandono y aumentar la productividad del monte”. La instrucción, que Piñeiro indicó que se va a poder consultar en la página web de la Consellería, va a concretar los pasos necesarios para poder cultivar la especie.

La modificación que recoge la ley de acompañamiento implica que se puede plantar eucalipto en nuevas parcelas para sustituir masas de la misma especie en otra finca, a cambio de que los terrenos en los que había inicialmente eucalipto se destinen a coníferas o frondosas. Y, en el caso de pinos afectados por la banda marrón, se pueden sustituir por eucaliptos en un único turno de tala y con la condición de que la plantación de esta última especie sea como máximo del 50% de la superficie de pino eliminada. La otra mitad debe repoblarse también con coníferas o frondosas.

La Xunta señala ahora que va a requerir un informe técnico para dar por certificada la gravedad de la afectación por la banda marrón, en el que deben figurar los resultados emitidos por un laboratorio de referencia o acreditado. También será necesario aportar a la administración autonómica fotografías de la afectación y verificar la mortalidad de los árboles. Se va a considerar que la afectación es grave cuando la mortalidad real (pies muertos y puntisecos por hectárea) supere el 25% de la densidad objetivo establecida por el modelo silvícola correspondiente.

Además, la solicitud de repoblación debe incluir una propuesta completa de reforestación, con cartografía con la delimitación de las superficies destinadas a eucalipto y la justificación de la viabilidad silvícola de la nueva configuración.

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