La Justicia envía a juicio por prevaricación y coacciones al presidente del Consell de Ibiza, Vicent Marí, del PP
El presidente del Consell Insular, Vicent Marí (PP), deberá sentarse en el banquillo de la Audiencia Provincial de Balears para ser juzgado por un presunto delito de prevaricación, tráfico de influencias, coacciones y lesiones psicológicas a una funcionaria, en el marco del caso ‘La vida islados’, como figura en un auto del Juzgado de Instrucción número 4 de Eivissa, consultado por elDiario.es.
Unos meses atrás, la Audiencia Provincial de Balears reabrió la causa después de que la magistrada estimara parcialmente el recurso de apelación presentado por María Ana Tur Díaz, interventora del Consell Insular, y revocara parcialmente la anterior decisión del juzgado, que había decretado el sobreseimiento provisional en diciembre de 2024. La Fiscalía de Eivissa, en cambio, volvió a solicitar el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones el 9 de febrero de 2026.
La reapertura del caso se refiere estrictamente a la adjudicación del contrato para la producción y el rodaje de ‘La vida islados’, un corto que protagonizó Olivia Molina y para la que se asignó una partida de 249.018 euros que fueron a parar a la empresa Fuera de Escena Ibiza S.L. Lo que se dejaba de lado era el resto del presupuesto asignado para desarrollar la campaña turística –un total de 745.000 euros– en la modalidad de tramitación de emergencia, es decir, 'a dedo', sin pasar por concurso público ni negociado.
La acusación particular, ejercida por la funcionaria María Ana Tur Díaz, solicita por un presunto delito de prevaricación la pena de inhabilitación especial para el empleo o cargo público por un periodo de 12 años, así como para el ejercicio de sufragio pasivo. Por el delito de tráfico de influencias ha pedido otra pena de 12 años de cárcel y una multa de tanto al doble del beneficio –es decir, un total de 500.000 euros– e inhabilitación especial para el empleo o cargo público y para el ejercicio de sufragio pasivo durante siete años.
Respecto al delito de lesiones psíquicas ha solicitado dos años y medio de prisión y, por las coacciones, un año y seis meses de cárcel. Asimismo, la acusación reclama que Marí indemnice a la interventora con un mínimo de 80.000 euros en concepto de responsabilidad civil, además de los intereses legales correspondientes.
En cuanto a la acusación popular, ejercida por el PSOE, ha solicitado el primer delito la misma condena que la acusación particular y, en cuanto al tráfico de influencias, el partido político ha pedido para Marí un año de prisión, una multa del tanto al duplo del beneficio obtenido –fijada en la cantidad de 500.000 euros– y la inhabilitación especial para empleo o cargo público. Así como el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por un periodo de siete años.
La fiscal se opone
La Fiscalía de Eivissa, en cambio, volvió a solicitar el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones el 9 de febrero de 2026. En su escrito, la fiscal considera que no solamente fue adecuado el procedimiento de emergencia, de acuerdo con el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público –posible incluso a través de la contratación verbal–, sino que “tampoco queda acreditada una actuación ilícita penal” en cuanto al contrato de 164.257 euros por la campaña promocional de ‘La vida islados’.
Además, la fiscal argumenta, en relación a Marí, que no ha quedado acreditado que las resoluciones fueran “injustas o arbitrarias”, ya que “fueron revisadas por varios técnicos” y los decretos administrativos devinieron firmes sin que fueran recurridos. El Ministerio Fiscal, por tanto, considera que no ha quedado acreditado que el presidente del Consell Insular “impusiera o influyera en la elección de una y otra empresa en los funcionarios” de la institución para llevar a cabo la campaña de promoción turística, ni tampoco que tuviera relación con la empresa Fuera de Escena Ibiza SL, ni con Republicana de Cine.
Asimismo, argumenta que es la empresa Fuera de Escena Ibiza SL la que figura en el expediente de contratación, no Republicana de Cine, que solo figura “cuando se solicita un informe a otra empresa para valorar precios del mercado” y añade que el Consell Insular –que sería la administración perjudicada económicamente en la causa– no se ha personado y ha indicado que “no hay perjuicios a la Administración”. Por último, en base a las diligencias practicadas, la fiscal no considera acreditada la existencia del delito de coacciones ni lesiones psicológicas ni tampoco el delito de acoso hacia la funcionaria María Ana Tur Díaz.
Entre sus argumentos, la fiscal afirma, en cuanto a la posposición de su nombramiento como interventora, que la querellante manifestó en sede judicial que presentó la solicitud de la plaza de interventora cuando gobernaba el PSOE (2015-2019) y reconoció que había hablado con los responsables, a quienes instó que dejaran firmado su nombramiento antes de que llegara Vicent Marí, que había ganado las elecciones.
Cuando fue nombrado presidente, ella le habría contado a él que había “un defecto formal” que impedía su nombramiento como interventora. Por otro lado, A. R. B., secretario general del Consell Insular, aseguró en su declaración judicial como testigo que la funcionaria fue nombrada interventora una vez que se cumplieron “los requisitos legales”. Y que esos requisitos no dependían del investigado, sino de recursos humanos.
La funcionaria denunció “presiones”
Durante el pleno ordinario del Consell, celebrado el 25 de septiembre del 2020, el presidente anunció la decisión adoptada por su Ejecutivo en cuanto a continuar con la campaña turística ‘La vida islados’, pese al reparo de Intervención, y criticó duramente a la viceinterventora que había realizado el informe, aunque sin nombrarla directamente.
Cuando el caso llegó a la Oficina Anticorrupción, el organismo público balear –hoy día ya extinta después de que el Govern de Marga Prohens (PP) la eliminara– decidió ponerse en contacto directamente con María Ana Díaz Tur, quien afirmó en la sede del ente público que sufrió “presión laboral, amenazas de despido y presiones” por parte de Marí. Unos episodios que se habrían producido, según la funcionaria, durante el periodo en el que ella trabajaba en el Ajuntament de Santa Eulària des Riu (Eivissa), cuando Vicent Marí era alcalde del municipio.
El presidente afirmó que desconocía la situación de acoso laboral que narró la funcionaria a la Oficina Anticorrupción y negó tal extremo, si bien el organismo público afirma tener en su poder “informes médicos donde hay constancia de la presión a la que se veía sometida por causas laborales”, a los que Marí no pudo tener acceso en su momento. El 9 de octubre de 2020, “el especialista diagnosticó a la señora Tur lesiones en codo y ambas piernas de aparente origen psoriásico por carga emocional (estrés)”, comentaba la Oficina Anticorrupción en su informe.
El parte médico, recogido por la Oficina, aportaba que “la paciente presenta sintomatología ansioso-depresiva reactiva a problema laboral, con ansiedad flotante, sensación de ahogo, taquicardias, opresión en el pecho, tensión muscular, pérdida de confianza en sí misma, tristeza y exacerbación de síntomas somáticos como alopecia y la psoriasis”. “Se siente descalificada y presionada. Tiene miedo a las represalias por realizar correctamente su trabajo”, aseguraba el documento.
Reapertura de la causa
El juicio oral se abrió en marzo después de que la acusación particular, que ejerce la interventora, pidiera un impulso procesal a la causa. Según lo defendido por la Fiscalía, que por su parte también presentó en marzo un escrito tras la apertura, no hay ninguna pena que imponer al presidente del Consell.
Por su parte, la acusación particular ya había enviado otro escrito en febrero solicitando una pena de seis años para el presidente por los delitos que se le acusan. El juzgado otorga tres días a los acusados para confirmar su defensa legal y otros diez para presentar sus alegaciones ante la Audiencia Provincial de Palma, donde responderán a las acusaciones y propondrán sus propias pruebas para el juicio. Fuentes del Consell Insular afirman que Marí todavía tiene que presentar la defensa y recuerdan la posición de la Fiscalía.
Anteriormente, elDiario.es informó de que la Audiencia Provincial de Palma había reabierto la causa que investigaba al presidente del Consell Insular d’Eivissa por presunta prevaricación administrativa y coacciones a una funcionaria por el caso de ‘La vida islados’. La magistrada estimaba así parcialmente el recurso de apelación presentado por María Ana Tur Díaz, interventora del Consell Insular, y revocaba parcialmente la decisión del Juzgado de Instrucción número 4 de Eivissa, que había decretado el sobreseimiento provisional en diciembre de 2024.
La jueza apreció que se podrían haber vulnerado los criterios de control mínimos que deben establecerse, incluso en los contratos adjudicados por la vía de emergencia. En cuanto a la parte recurrente, sostiene que podría existir un delito de prevaricación por la adjudicación del contrato mediante un procedimiento de emergencia que. según lo que objetan. no era aplicable en ese momento.
El juez en su auto de archivo, sin embargo, consideró que la actuación no constituye delito porque existe un debate jurídico y técnico sobre si el procedimiento de emergencia estaba justificado. En el caso concreto, algunos informes sostienen que no era legal usar este procedimiento, mientras que otros aseguran que sí era apropiado, dadas las circunstancias excepcionales de la pandemia de COVID-19.
La Sala, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, argumentaba que no toda decisión administrativa incorrecta es prevaricación. Para que exista este delito, la actuación debe ser claramente arbitraria, injustificable según el derecho, y realizada con dolo directo, es decir, con intención de perjudicar o beneficiar a alguien de forma manifiestamente injusta.
Además, en la administración pública es común que surjan interpretaciones discutibles de la ley debido a la complejidad de los procedimientos o a informes técnicos contradictorios. Por eso, el error de interpretación puede excluir la responsabilidad penal si no hay intención clara de actuar de manera ilegal.
En el caso analizado, el Juzgado de Instrucción número 4 concluía, antes de la reapertura, que la actuación del presidente del Consell Insular, Vicent Marí, no fue arbitraria ni injustificada, sino que se movió dentro de un margen legal discutible. Por ello no apreció delito de prevaricación y la denuncia fue archivada.
La magistrada de la Audiencia Provincial de Palma consideró que estos argumentos son aplicables en cuanto a la posibilidad de utilizar el procedimiento de emergencia para la adjudicación del contrato. Es decir, que se trata de una interpretación que debió ser resuelta ante la jurisdicción competente, la vía contencioso-administrativa.