El Gobierno indulta a Juan Fernández, exalcalde socialista de Linares condenado por cobrar sobresueldos
El Consejo de Ministros ha acordado este martes conceder el indulto parcial al exalcalde de Linares (Jaén, 55.633 habitantes), Juan Fernández Gutiérrez. La medida de gracia supone conmutar la pena de tres años de prisión que le fue impuesta en su día por otra de dos años, si bien se mantiene la pena de inhabilitación para ejercer cargo público durante siete años. Este indulto forma parte de un paquete de cinco aprobado hoy por el Gobierno, entre los que se encuentra el de la expresidenta del Parlament de Catalunya, Laura Borràs, y el artista y gestor cultural Natalio Grueso, en este caso por motivos de salud.
La solicitud de indulto para Fernández contaba con el informe favorable del tribunal sentenciador, el aval del grupo popular y el grupo socialista de Linares, el apoyo del Ayuntamiento de esta localidad y el de una asociación vecinal que recabó una cifra relevante de firmas a su favor en el municipio.
El Tribunal Supremo confirmó el pasado mes de julio su condena por malversación de caudales públicos, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rebajara de cuatro a tres años de prisión y de 10 a 7 la pena de inhabilitación que la había impuesto un jurado popular.
Juan Fernández cobró 125.377 euros procedentes de las cuentas del grupo municipal socialista, del que fue portavoz durante seis años. Fernández fue alcalde de Linares desde 1999 y portavoz del Grupo Municipal Socialista entre 2011 y 2017.
Según los hechos probados de la sentencia que lo condenó, se apropió de 1.700 euros mensuales en metálico, sin autorización ni consentimiento del Grupo Socialista, mediante cheques al portador emitidos desde dos cuentas bancarias del grupo, alimentadas exclusivamente con fondos públicos del Ayuntamiento.
Fernández aseguró en el juicio que desconocía que se tratara de fondos públicos, pero la sentencia aclara que destinar esa asignación al grupo municipal socialista a un sobresueldo, siendo alcalde con dedicación exclusiva, constituye un desvío ilícito. Este desvío, consistente en una autoasignación mensual fija, no se relaciona con los fines del grupo municipal, como indemnizaciones por dietas o gastos específicos. La sentencia del Tribunal Supremo destacó en su momento que Fernández conocía que eran fondos públicos por su experiencia como alcalde y portavoz del grupo municipal, y que la apropiación se realizó de forma clandestina, sin justificación documental, mediante cheques al portador, lo que evidencia su conocimiento de la ilicitud de su conducta.
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