Arluy ha informado a los trabajadores del turno de noche (entre 15-19 personas) que deben recuperar las horas no trabajadas durante el pasado 28 de abril, día del apagón, además de amenazarles con un ERTE si no cumplen. El secretario del Comité de Empresa de Arluy de CCOO, Rubén Santamaría, ha explicado a Rioja2 que ha sido esta mañana de miércoles cuando les han comunicado la decisión. “Esta mañana nos han dado la sorpresa y nos han comunicado que el personal del turno de noche del día 28 de abril tenía que recuperar las horas aunque todavía no nos han dicho cuándo”. Una decisión que no entienden ni aceptan porque “fue la propia empresa la que ese día comunicó y escribió a los trabajadores del turno de noche para que no fueran a trabajar porque no había luz”.
Y además, fundamenta su rechazo en el Estatuto de los Trabajadores. “La Ley protege a los trabajadores”, insiste Santamaría en referencia al artículo 37.3 g del Estatuto que establece un permiso retribuido de hasta cuatro días por imposibilidad de desplazarse o de desarrollar la actividad laboral con normalidad.
El texto, que rige las condiciones mínimas para cualquier trabajador, asegura que “la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración” bajo determinadas circunstancias y por un determinado periodo de texto. Y precisa que los empleados tienen derecho a un permiso de “hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso”.
Y además, Santamaría recuerda otro artículo del Estatuto de los Trabajadores relativos a la jornada que recoge que mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Además, el mismo artículo establece que dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
Por todo ello, desde el Comité de Empresa lo tienen claro: “rechazamos estas amenazas y no vamos a permitir este atropello”, reitera el portavoz de CCOO La Rioja y advierte de que van a estar vigilantes y llegar hasta el final. Así se lo han comunicado al resto de trabajadores de la empresa en unos momentos “complicados porque también estamos negociando el convenio”.