El Congreso tumba por unanimidad el canon digital
A útima hora del martes, el Congreso votaba a propuesta del Partido Popular acabar con el canon digital. El Gobierno, en palabras de la ministra de Cultura, había planteado su retirada en un plazo breve de tiempo a instancias de Bruselas que previamente lo había declarado ilegal. Hace poco días, en plena tormenta de la SGAE, la ministra reconoció que su supresión entraba dentro de los planes más inmediatos de Cultura para sustituirlo por algún otro tipo de compensación a los autores, una fórmula que el departamento que dirige Sinde aún estudia.
Sin voces en contra, la votación de Congreso fue rotunda: no al canon digital con 331 votos a favor y dos en contra. Sin embargo su puesta en práctica queda en el aire puesto que se trata de una proposición no de ley y el calendario legislativo queda a la espera de una convocatoria electoral, quizás anticipada para el 26 de noviembre, de modo que no quedaría tiempo para poder tramitar una ley que a los efectos prácticos tumbe definitivamente el canon.
La negociación en torno a la caída de esta tasa se ha venido fraguando desde principios de año con la contrapartida de Ley Sinde. PP y CiU mostraron su apoyo dando luz verde a la batalla de la ministra contra las descargas no autorizadas en Internet si a cambio Cultura acababa con el canon digital y lo sustituía por otra fórmula menos impopular. Las negociaciones en torno a este punto comenzaron en febrero- marzo en un plazo maratoniano para adaptarnos a la normativa europea y dar carpetazo a ese vacío de legalidad. Para el PP, por ejemplo, que ha sido el principal instigador de la caídad del canon, se trata de una fórmula “arbitraria e indiscriminada”, por lo que es necesario “buscar otras más equitativas y justas de remunerar la propiedad intelectual”.
Ahora bien, el PP tampoco planteó este martes en sede parlamentaria cuál ha de ser la fórmula exacta para acabar con el canon. Los populares se remitieron a las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo y de la Audiencia Nacional, que en octubre de 2010 y marzo del presente año tumbaron este gravamen por considerar que aplicar una tarifa para gravar indiscriminadamente cualquier soporte susceptible de reproducir multimedia atentaba contra el consumidor. De hecho, el derecho comunitario dejó claro en su sentencia que la tasa sólo puede aplicarse a los soportes que se vayan a destinar con exclusividad a la copia, pero no a la reproducción de multimedia.
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